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6 NORMAS LEGALES Domingo 16 de marzo de 2025 El Peruano / patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fi estas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras. Agrega la norma que este patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva de este ministerio realizar acciones de declaración, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial está encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, con O fi cio N° 090-2024-A-MDCH/U-C la Municipalidad Distrital de Chinchero, solicita se declare Patrimonio Cultural de la Nación a la manifestación cultural de los Varayoq, del distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; Que, la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco con Memorando N° 004426-2024-DDC-CUS/MC acompaña el Informe N° 000109-2024-CPI-VTC/MC a través del cual se pronuncia por la procedencia de lo solicitado; Que, a través del Informe N° 000213-2025-DGPC- VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural remite los antecedentes administrativos organizados a mérito de la solicitud de la autoridad edil; Que, mediante el Informe N° 000009-2025-DPI- DGPC-VMPCIC-MJD/MC, la Dirección de Patrimonio Inmaterial formula la evaluación, el análisis de la solicitud y recomienda se declare Patrimonio Cultural de la Nación al Sistema de autoridades tradicionales conocido como Varayoq del distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; Que, el Sistema de autoridades tradicionales conocido como Varayoq en Chinchero, Cusco, se encuentra, íntimamente, ligado a la organización de los ayllus y las comunidades del distrito de Chinchero. Los Varayoq desempeñan funciones administrativas, ceremoniales y espirituales, siendo respetados como guardianes de las tradiciones. En ese sentido, se destaca su importante papel en la preservación de la identidad cultural y transmisión de saberes ancestrales. Así se evidencia en diversas festividades y celebraciones rituales como: el Mañanakuy, Linderaje o Mujun Muyuy, la Bajada de Reyes, elección, juramentación y renovación de las autoridades tradicionales, el Corpus Christi Andino, la Festividad de la Virgen Natividad y la celebración del Qhapaq Niño Jesús; Que, según el Censo Nacional de Población, Vivienda y Comunidades Indígenas (INEI, 2017) el distrito de Chinchero cuenta con un total de diez mil cuatrocientos setenta y siete habitantes que residen en áreas urbanas (39.52%) y rurales (60,48%). Asimismo, y de conformidad con la Base de Datos de Pueblos Indígenas, alberga quince comunidades campesinas: Ayarmaca, Ayllo Pongo, Ccoricancha, Ccorimarca, Cuper, Huila Huila, Ocotuan, Piuray, Pongobamba, Simataucca, Tangabamba, Taucca, Umasbamba, Valle de Chosica, Yanacona. Adicionalmente, en el expediente técnico se mencionan las siguientes localidades y sectores: Huaypo Grande, Ccorcor, Ch’uso, Huitapuqio, Cuper Pueblo, Pucamarca Cuper Bajo, Cuper Alto, Q’erapata, Umanes, Olones, Ch’aquelqocha, Huatata, Nuevo Triunfo y Nuevo Yanacona; Que, de acuerdo con la antropóloga Claudia Grados, a lo largo de los años, el sistema de autoridades tradicionales Varayoq en el Perú ha venido adaptándose y renovándose, constantemente, para lograr cohesión en la identidad grupal. Ello ha implicado que se transforme nutriéndose de elementos propios de las tradiciones preincas, incas y coloniales. En Chinchero se encuentran reminiscencias de la cultura inca que se hallan profundamente arraigadas en la organización social y ritual de las comunidades; Que, durante el incanato el Kuraka fue la fi gura central en la administración de los ayllus actuando como mediador entre los grupos étnicos y el Estado incaico. Según el historiador e investigador Franklin Pease (1988) los Kurakas ejercían funciones basadas en principios de reciprocidad y redistribución siendo reconocidos dentro de su grupo étnico a través de rituales de entronización. Estas ceremonias garantizaban el reconocimiento de su autoridad tanto por los miembros del ayllu como por el propio Inca; Que, la elección del Kuraka se llevaba a cabo mediante un proceso ritual al interior del grupo en el cual se evaluaban sus habilidades para administrar el ayllu. El candidato debía ser competente y tener la capacidad de asumir el cargo respetando las tradiciones establecidas. Ninguna autoridad podía mantenerse en el puesto si no demostraba e fi ciencia, ello excluía a menores de edad y personas muy ancianas de ejercer esta posición de poder. El proceso de selección cambia con la conquista española teniendo que adaptarse las autoridades tradicionales al marco colonial. De acuerdo con la historiadora e investigadora María Rostworowski (1999) durante esta etapa histórica los cargos de los Kurakas pasaron a ser nombrados por herencia de primogenitura; Que, según el expediente técnico durante el incanato se contaba con un sistema jerárquico que clasi fi caba a los Kurakas de acuerdo con la cantidad de familias que tenían a su cargo. Así, la jurisdicción de un señorío o curacazgo comprendido por diez mil familias se denominaba Kurakas Hunus. A su vez, existía una subdivisión de curacazgos menores llamado Guarangas que correspondía a grupos de hasta mil familias, y los Kurakas Pachaca que abarcaban aproximadamente cien familias. Estas subdivisiones se extendían hasta llegar a la autoridad del Mandoncillo que supervisaba un total de cinco familias; Que, en la colonia los caciques o Kurakas continuan desempeñando roles clave como intermediarios en el cobro de tributos y la administración de trabajo comunal, no obstante, estas funciones fueron progresivamente restringidas y sometidas al control del corregidor y de las autoridades eclesiásticas. Al respecto, el investigador Waldemar Espinoza Soriano (2003) documenta cómo los alcaldes de indios, seleccionados entre los propios miembros del ayllu, asumieron tareas vinculadas tanto a la administración colonial como al mantenimiento de las tradiciones. Estas responsabilidades incluían la organización de rituales y festividades religiosas; Que, durante la época republicana las reformas de Simón Bolívar eliminaron los cacicazgos, relegando a los Varayoq a roles más comunitarios. A comparación de la prominencia político económica ganada por los Kurakas, los Varayoq mantenían un cargo anual y una modesta extracción social. No obstante, eran elegidos por admiración popular y no por un sistema de sucesión nobiliaria; Que, a partir de la reforma agraria las comunidades de Chinchero integraron dos sistemas de autoridad: el estatal y el propio, los cuales se eligen según diferentes dispositivos legales. Los Varayoq continúan siendo parte de un sistema de autoridad tradicional establecido con la creación de los cabildos indígenas durante las reducciones del Virrey Francisco Toledo en 1570. Este sistema adquiere relevancia a fi nales del siglo XVIII tras la desaparición de los curacas y se reconoce como un