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13 NORMAS LEGALES Domingo 16 de marzo de 2025 El Peruano / mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas; así también se establece que la autorización para viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, que aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en la Directiva Nº 002-2024-EF/43.06, Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes en comisión de servicios al exterior del país del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial Nº 131-2024-EF/43; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar los viajes, en comisión de servicios, de la señora Cynthia Lisseth Nichos Ramírez, Directora de la Dirección de Asuntos Tributarios Internacionales, del señor Eduardo José Sotelo Castañeda, Locador FAG y del señor Gerardo Arturo López Gonzales, Director, de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, del 24 al 29 de marzo de 2025, a la ciudad de Madrid, Reino de España, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2 .- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son con cargo a la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle: Señora Cynthia Lisseth Nichos Ramírez Pasajes aéreos : US$ 2 289,26 Viáticos (3 + 1) : US$ 2 160,00 Señor Eduardo José Sotelo Castañeda Pasajes aéreos : US$ 2 289,26Viáticos (3 + 1) : US$ 2 160,00 Señor Gerardo Arturo López Gonzales Pasajes aéreos : US$ 2 289,26Viáticos (3 + 1) : US$ 2 160,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado los viajes, los citados comisionados deben presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los comisionados cuyos viajes se autorizan. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ A. SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas 2381008-1 EDUCACIÓN Aprueban la norma técnica denominada “Disposiciones que regulan el proceso de contratación de docentes regulares en Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica públicas” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 024-2025- MINEDU Lima, 14 de marzo de 2025VISTOS, el Expediente Nº DIFOID2025-INT-0248594, el Informe Nº 00223-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID de la Dirección de Formación Inicial Docente, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 00415-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00381-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al artículo 102 de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes (en adelante, Ley), los Institutos de Educación Superior y las Escuelas de Educación Superior públicos pueden contratar docentes a fi n de cubrir las necesidades de los programas de estudios; Que, según el precitado artículo, el proceso de contratación docente es organizado y ejecutado por el director general de los Institutos de Educación Superior y las Escuelas de Educación Superior Tecnológica públicos de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación. En el caso de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica públicas el Ministerio de Educación establece los lineamientos para el proceso de contratación docente; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley, los docentes contratados de los Institutos de Educación Superior y las Escuelas de Educación Superior públicos pueden ser regulares, altamente especializados y extraordinarios; Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, los Institutos de Educación Superior Pedagógica, en tanto se encuentren en proceso de adecuación, se rigen por las disposiciones establecidas para las Escuelas de Educación Superior Pedagógicas en la Ley, con excepción de los artículos 15 (Grados) y 16 (Títulos otorgados por Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior) correspondientes al Capítulo III sobre régimen académico y las disposiciones sobre licenciamiento establecidas en el Capítulo IV de la Ley; Que, conforme a lo dispuesto por el literal a) del numeral 109.1 del artículo 109 del Reglamento de la Ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, el Ministerio de Educación establece la política y las normas que regulan los procesos de contratación establecidos en la Ley y en el Reglamento, señalando las acciones que realizan, entre otros, la Dirección Regional de Educación, los Institutos de Educación Superior y las Escuelas de Educación Superior; Que, a través del artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 040-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el concurso público de contratación docente en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica Públicos”, modi fi cado por las Resoluciones Viceministeriales Nº 326-2021-MINEDU y Nº 013-2024-MINEDU; Que, mediante el O fi cio Nº 00562-2025-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00223-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID (en adelante, informe) elaborado por la Dirección de Formación Inicial Docente, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar la propuesta de norma técnica denominada “Disposiciones que regulan el proceso de contratación de docentes regulares en Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica públicas”, la cual tiene como objetivo establecer disposiciones sobre el proceso de contratación de docentes regulares en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica públicas, con la fi nalidad de que a través de un concurso público se seleccione a los docentes idóneos que cubran las necesidades de los programas de estudios de la formación inicial docente, en el marco de la Ley y su Reglamento; Que, de acuerdo al informe, resulta necesario además derogar el documento normativo aprobado por el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 040-2021-MINEDU, modi fi cado por las Resoluciones Viceministeriales Nº 326-2021-MINEDU y Nº 013-2024-MINEDU, dado que