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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2025 (16/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Domingo 16 de marzo de 2025 El Peruano / de elaborar un informe técnico que recoja las propuestas para evaluar la aplicación de la pena de muerte al delito de violación sexual de menor de edad, creada mediante Resolución Ministerial N° 0319-2024-JUS, hasta el 30 de abril de 2025. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2381013-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Crean el Grupo de Trabajo denominado “Grupo de Trabajo encargado de conducir el proceso de transferencia de la Procuraduría Pública del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a la Procuraduría General del Estado” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 103-2025- MIMP Lima, 14 de marzo de 2025Vistos, el O fi cio Múltiple Nº D000001-2025-JUS/ PGE-CTPPPGE de la Secretaría Técnica de la Comisión de Transferencia de las Procuradurías Públicas a la Procuraduría General del Estado; el Memorándum Nº D000210-2025-MIMP-OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº D000037-2025-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional; el Informe Nº D000215-2025-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), establece que este Ministerio diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado como ente rector, a efectos de mantener y preservar la autonomía, uniformidad y coherencia en el ejercicio de la función de los/as procuradores/as públicos en el ámbito nacional, supranacional e internacional, así como fortalecer, uni fi car y modernizar la defensa jurídica del Estado; Que, el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1326, establece que las entidades públicas tienen, como órgano de defensa jurídica, una procuraduría pública, conforme a su ley de creación, ubicada en el mayor nivel jerárquico de su estructura. Esta se constituye en el órgano especializado responsable de llevar a cabo la defensa jurídica de los intereses del Estado y se encuentra vinculada administrativa y funcionalmente a la Procuraduría General del Estado, a excepción de las procuradurías públicas del Poder Legislativo y del Poder Judicial, así como las de los organismos constitucionales autónomos, que mantienen autonomía administrativa y funcional para dirigir sus respectivos procesos de selección respecto de la Procuraduría General del Estado; Que, la Séptima Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Legislativo, establece que la implementación de la Procuraduría General del Estado, así como el proceso de transferencia de plazas, personal, recursos presupuestarios, bienes y acervo documentario de las procuradurías públicas a la Procuraduría General del Estado, se encuentra sujeto a un Plan de Implementación de esta última, aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con opinión previa del Ministerio de Economía y Finanzas en cuanto se re fi ere a los aspectos presupuestales del referido proceso de transferencia; Que, la Décima Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, refi ere que el Plan de Implementación de la Procuraduría General del Estado comprende la incorporación y transferencia de las procuradurías públicas de todos los niveles de gobierno a la Procuraduría General del Estado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0287- 2022-JUS, se aprobó el Plan de Implementación de la Procuraduría General del Estado, conforme a lo dispuesto en la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1326 y la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de su Reglamento; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 0439- 2022-JUS, 0083-2023-JUS, 0401-2023-JUS y 0303-2024-JUS se actualizó y modi fi có el referido Plan de Implementación; Que, el citado Plan de Implementación tiene como objetivo establecer el proceso de incorporación progresiva de las Procuradurías Públicas a la Procuraduría General del Estado, asegurando la adecuada transferencia de plazas, personal, recursos presupuestarios, bienes y acervo documentario. En ese contexto, el Plan de Implementación precisa que, durante el año 2025, siguiendo la secuencia de incorporación progresiva, se incorporarán a la Procuraduría General del Estado, dieciséis (16) Procuradurías Públicas Sectoriales, y, entre ellas, la Procuraduría Pública del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, mediante O fi cio Múltiple Nº D000001-2025-JUS/ PGE-CTPPPGE, la Secretaría Técnica de la Comisión de Transferencia de las Procuradurías Públicas a la Procuraduría General del Estado, solicita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, adoptar las acciones pertinentes para la creación de un órgano colegiado a cargo del proceso de transferencia de su Procuraduría Pública, así como, para su instalación e inicio de gestiones, de conformidad con la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1326, y el Plan de Implementación, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0287-2022-JUS, y modi fi catorias; Que, con Memorándum Nº D000210-2025-MIMP- OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, remite el Informe Nº D000037-2025-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional, a través del cual se sustenta la conformación de un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, que estará a cargo del proceso de transferencia de la Procuraduría Pública del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a la Procuraduría General del Estado; Que, mediante Informe Nº D000215-2025-MIMP- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta las consideraciones de carácter técnico sustentadas por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable sobre la emisión de la Resolución Ministerial que conforma el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, a cargo del proceso de transferencia de la Procuraduría Pública del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a la Procuraduría General del Estado; Con las visaciones de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica;