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14 NORMAS LEGALES Domingo 16 de marzo de 2025 El Peruano / la materia que regula dicho documento normativo se encuentra comprendida en la propuesta de norma técnica; Que, la propuesta de norma técnica cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada y la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; Que, mediante el Informe Nº 00415-2025-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, considera que resulta técnicamente factible continuar con el trámite de aprobación de la propuesta de norma técnica; por cuanto, desde el punto de vista de plani fi cación, es concordante con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación; y, desde el punto de vista de presupuesto, su implementación no irrogará gastos adicionales al Pliego 010. M. de Educación; Que, con el Informe Nº 00381-2025-MINEDU/SG- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que la aprobación de la propuesta de norma técnica resulta legalmente viable; Que, mediante el literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 008-2025-MINEDU, el Titular de la Entidad delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2025, la facultad de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial Nº 008-2025-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la norma técnica denominada “Disposiciones que regulan el proceso de contratación de docentes regulares en Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica públicas”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogar el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 040-2021-MINEDU, que aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el concurso público de contratación docente en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica Públicos”, modi fi cado por las Resoluciones Viceministeriales Nº 326-2021-MINEDU y Nº 013-2024-MINEDU. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA Viceministra de Gestión Pedagógica 2381003-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Prorrogan período de vigencia de la Comisión Sectorial de naturaleza temporal creada mediante R.M. N° 0319-2024-JUS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0112-2025-JUS Lima, 14 de marzo de 2025VISTOS, el Memorando N° 003-2025-JUS/ CSRM319-P, de la Presidencia de la Comisión Sectorial encargada de elaborar un informe técnico que recoja las propuestas para evaluar la aplicación de la pena de muerte al delito de violación sexual de menor de edad; el Informe Técnico N° 000119-2025-JUS/DGAC, de la Dirección General de Asuntos Criminológicos; el Informe N° 040-2025-JUS/OGPM-OOM, de la O fi cina de Organización y Modernización; el Memorando N° 746-2025-JUS/OGPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 0324-2025-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 140 de la Constitución Política del Perú señala que la pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a la Patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada; Que, la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dispone en el literal e) de su artículo 7, que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene por función especí fi ca, entre otras, orientar y contribuir con el establecimiento de la política criminal; Que, en el contexto descrito se dispuso iniciar un debate público, plural, transparente y descentralizado con la participación de las instituciones públicas y privadas e integrantes de la academia y de la sociedad civil, a efectos de discutir la adecuación de nuestro marco normativo para la aplicación de la pena de muerte al delito de violación sexual de menor de edad; Que, conforme a ello, mediante Resolución Ministerial N° 0319-2024-JUS, se crea la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, encargada de elaborar un informe técnico que recoja las propuestas para evaluar la aplicación de la pena de muerte al delito de violación sexual de menor de edad, la cual fue publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 14 de diciembre de 2024; Que, de acuerdo al artículo 11 de la citada norma, la Comisión Sectorial tiene una vigencia de tres (3) meses, contados a partir del día hábil siguiente a su instalación, pudiendo prorrogarse por el término que acuerde la Comisión Sectorial, en función al cumplimiento de su objeto; Que, conforme se aprecia en la documentación remitida, la citada Comisión Sectorial se instaló el 16 de diciembre de 2024; Que, mediante Memorando N° 003-2025-JUS/ CSRM319-P, la Presidencia de la Comisión Sectorial remite el Acta de fecha 12 de marzo de 2025, en la que se acuerda ampliar la vigencia de la Comisión Sectorial hasta el 30 de abril de 2025, a fi n de realizar las audiencias pendientes y elaborar el informe técnico fi nal; Que, mediante Informe Técnico N° 000119-2025-JUS/ DGAC, la Dirección de General de Asuntos Criminológicos sustenta la necesidad de prorrogar la vigencia de la Comisión Sectorial en el marco del acuerdo de dicho órgano colegiado, manteniendo los demás aspectos de la Resolución Ministerial N° 0319-2024-JUS, lo cual permitirá cumplir con el objetivo propuesto inicialmente; Con el visado de la Dirección General de Asuntos Criminológicos; de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con Io dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; SE RESUELVE:Articulo 1.- Prórroga de la vigencia Se prorroga el período de vigencia de la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, encargada