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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2025 (16/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Domingo 16 de marzo de 2025 El Peruano / el desarrollo del Observatorio de Datos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo” (en adelante el Grupo de Trabajo). Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene por objeto gestionar el diseño e implementación del Observatorio de Datos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, asegurando la consolidación, automatización y análisis de la información clave en materia de comercio exterior y turismo, incluyendo artesanía. Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Realizar un diagnóstico de los sistemas de información del Ministerio. b) Diseñar un Plan de Implementación para la posible integración de los datos e información en una plataforma, incluyendo la visualización de datos. c) Formular lineamientos para la posible integración de datos e información, y su visualización. d) Desarrollar insumos técnicos que faciliten la toma de decisiones respecto a la gestión y optimización de los sistemas de información del Ministerio. e) Elaborar un reporte fi nal al término de la vigencia del Grupo de Trabajo, el cual será elevado al Despacho Ministerial. Artículo 4.- Conformación del Grupo de Trabajo 4.1. El Grupo de Trabajo está integrado por:a) Un representante del Despacho Ministerial, quien lo preside. b) Un representante del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior. c) Un representante del Despacho Viceministerial de Turismo. d) Un representante de la Secretaría General.e) Un representante de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía. f) Un representante de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Comercio Exterior. g) Un representante de la O fi cina de Informática, h) Un representante de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo. i) Otros profesionales especializados que se designen en función de las necesidades del proyecto. 4.2. Los órganos señalados en el numeral anterior designan sus representantes, mediante documento escrito dirigido a la secretaria técnica, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. 4.3. Los profesionales especializados, a los que hace referencia el literal “i” del numeral 6.1 del artículo 6 de la presente, son designados a solicitud de la presidencia del Grupo de Trabajo, mediante documento escrito del órgano al que pertenecen, dirigido a la secretaria técnica. Articulo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de O fi cina de Informática, que brinda asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto. Artículo 6.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- Vigencia del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene un plazo de vigencia de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 8.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Publicación Disponer que la presente Resolución Ministerial se publique en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur). Regístrese, comuníquese y publíquese.ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2381015-1 Autorizan viaje de representantes del Ministerio a la República de El Salvador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 073-2025- MINCETUR Lima, 14 de marzo de 2025VISTOS, el Memorándum Nº 187-2025-MINCETUR/ VMCE y Memorándum Nº 194-2025-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior; el Memorándum Nº 373-2025-MINCETUR/SG/OGA/OASA, de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares y el Memorándum Nº 250-2025-MINCETUR/SG/OGA, de la O fi cina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecución los acuerdos o convenios internacionales, en materia de comercio exterior e integración, y otros en el ámbito de su competencia; Que, el 16 de octubre de 2010 el Perú y diversos países de Centroamérica suscribieron el Marco General de Negociación. El Salvador, se adhirió a este Proceso de Negociación el 29 de octubre de 2010; sin embargo no llegó a concluirse el proceso de negociación con dicho país. Posteriormente, durante el segundo semestre del año 2024 e inicios del año 2025, el MINCETUR y el Ministerio de Economía de El Salvador sostuvieron videoconferencias bilaterales con la fi nalidad de viabilizar el reinicio del proceso de negociación para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio; Que, como resultado de las reuniones realizadas entre ambos países, el 22 de enero de 2025 se aprobó el Marco General de Negociaciones entre el Perú y El Salvador, cuyo contenido de fi ne los lineamientos para el proceso de negociación, así como las fechas para el desarrollo de la Primera Ronda de Negociación; Que, mediante Carta POL/CARTA/70/2025 de fecha 14 de febrero de 2025, el Gobierno de El Salvador convoca a la Primera Ronda de Negociación para la suscripción del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre la República del Perú y la República de El Salvador, en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, del 24 al 28 de marzo de 2025 con el objetivo de abordar los temas relacionados a los capítulos de Acceso a Mercados, Reglas de Origen, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Obstáculos Técnicos al Comercio, Comercio de Servicios y Compras de Gobiernos; Que, por ser de interés institucional, se considera necesario autorizar el viaje del señor José Luis Castillo Mezarina, Director General de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales, en su calidad de Jefe Negociador del Perú, así como del grupo de profesionales del Viceministerio de Comercio Exterior, a fi n de representar los intereses del Perú en dicha ronda de negociación; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modi fi catorias; la Ley Nº 32185, Ley