TEXTO PAGINA: 18
18 NORMAS LEGALES Domingo 16 de marzo de 2025 El Peruano / de Administración; la Nota N° 000004-2025-INACAL/ SCD del Secretario del Consejo Directivo; la Nota N° 000053-2025-INACAL/GG, los Memorandos Nos. 000055-2025-INACAL/GG, 000060-2025-INACAL/GG, 000062-2025-INACAL/GG y 000070-2025-INACAL/GG y la Nota N° 000066-2025-INACAL/GG de la Gerencia General; y el Informe N° 000072-2025-INACAL/OAJ y la Nota N° 000037-2025-INACAL/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera, además constituye Pliego Presupuestal y es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, los numerales 25.1 y 25.5 del artículo 25 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establecen que el órgano de línea responsable de la materia de acreditación del INACAL es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la acreditación, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional y cuenta con un Comité Permanente de Acreditación, cuya conformación y principales atribuciones se desarrollan en el artículo 31 de la antes referida Ley; Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley N° 30224, establece que el Comité Permanente de Acreditación es un cuerpo colegiado de cuatro miembros, encargado de resolver los procesos de acreditación; Que, el literal d) del artículo 14 de la mencionada Ley y el literal e) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, establecen como una de las funciones del Consejo Directivo del INACAL, el designar a los miembros de los comités permanentes de normalización y de acreditación; Que, los artículos 2 y 5 del “Procedimiento de Conformación de los Integrantes de los Comités Permanentes de Normalización y el de Acreditación del Instituto Nacional de Calidad - INACAL” aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 029-2015-INACAL/PE, establece que la designación de los miembros de los Comités Permanentes de Normalización y de Acreditación es por un período de dos (2) años, pudiendo ser renovado por un periodo adicional, previa aprobación del Consejo Directivo; y, que el cargo de integrante de los referidos Comités queda vacante, entre otros, por fallecimiento; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 106-2023-INACAL/PE, se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo que designa a los nuevos miembros integrantes del Comité Permanente de Acreditación del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, por el periodo de dos (2) años, a partir del 29 de setiembre de 2023; Que, mediante Notas N°s. 000035-2025-INACAL/DA y 000039-2025-INACAL/DA, la Dirección de Acreditación presenta la propuesta para la designación del nuevo miembro del Comité Permanente de Acreditación, ante la declaración de vacancia de uno de sus miembros dispuesta por el Consejo Directivo del INACAL en la sesión de fecha 12 de marzo de 2025, con motivo de la causal descrita en el literal b) del artículo 5 del “Procedimiento de Conformación de los Integrantes de los Comités Permanentes de Normalización y el de Acreditación del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, frente al fallecimiento de la señora Olga Lucía Ortiz Sierra, quien fuera miembro del citado Comité designada por acuerdo del Consejo Directivo del INACAL, formalizado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 106-2023-INACAL/PE; Que, mediante Nota N° 000066-2025-INACAL/ OA, la O fi cina de Administración remite el Informe N° 000035-2025-INACAL/OA-EFRH del Equipo Funcional de Recursos Humanos, mediante el cual se realiza la verifi cación de requisitos del profesional propuesto para la designación como miembro integrante del Comité Permanente de Acreditación; por lo que, la O fi cina de Asesoría Jurídica, en el marco de sus funciones, mediante Informe N° 000072-2025-INACAL/OAJ, emite opinión favorable para la designación del profesional propuesto que integre el Comité Permanente de Acreditación; Que, mediante Nota N° 000004-2025-INACAL/SCD, el Secretario del Consejo Directivo comunica el Acuerdo N° 1 adoptado en la Sesión N° 06-2025, mediante el cual el Consejo Directivo del INACAL designó al señor Erasmo Zorrilla Trisano como miembro integrante del Comité Permanente de Acreditación del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, la cual será hasta completar el periodo restante de dos (2) años calendario, contados desde la vigencia de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 106-2023-INACAL/PE, esto es, hasta el 29 de setiembre de 2025, estableciendo la nueva conformación de dicho Comité; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto que formalice el citado acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del INACAL; Con las visaciones de la Dirección de Acreditación, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL; y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 029-2015-INACAL/PE, que aprueba el “Procedimiento de Conformación de los Integrantes de los Comités Permanentes de Normalización y el de Acreditación del Instituto Nacional de Calidad - INACAL”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalizar el Acuerdo N° 1 adoptado por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, en la Sesión N° 06-2025, que aprueba por unanimidad la designación del señor Erasmo Zorrilla Trisano como miembro del Comité Permanente de Acreditación del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, la misma que tendrá vigencia hasta el 29 de setiembre de 2025, quedando conformado el citado Comité por los siguientes profesionales: - Sra. Elena del Rosario Gil Merino Presidente - Sr. Víctor Raúl Herrera de la Cruz Miembro- Sr. Luis Edgardo Figueroa Montes Miembro- Sr. Erasmo Zorrilla Trisano Miembro Artículo 2.- Noti fi car la presente resolución a las personas señaladas en el artículo 1 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR JOSÉ BERNABÉ PÉREZ Presidente EjecutivoInstituto Nacional de Calidad 2380851-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa FLIP PERU S.A.C. Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 122-2025-MTC/01.03 Lima, 13 de marzo de 2025