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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2025 (16/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Domingo 16 de marzo de 2025 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprobado por Resolución Ministerial Nº 306-2024-MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Se crea el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo encargado de conducir el proceso de transferencia de la Procuraduría Pública del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a la Procuraduría General del Estado”. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto realizar las acciones que permitan la incorporación y transferencia de la Procuraduría Pública del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a la Procuraduría General del Estado. Artículo 3.- Conformación del grupo de Trabajo3.1 El Grupo de Trabajo se encuentra conformado por:a) El/La Secretario/a General o su representante, que lo preside; b) Un/a representante de la Procuraduría Pública;c) El/La Director/a General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; d) El/La Director/a General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, quien ejerce la secretaría técnica; e) El/La Director/a General de la O fi cina General de Administración; f) El/La Director/a General de la O fi cina General de Recursos Humanos; g) El/La Director/a General de la O fi cina General de Tecnologías de la Información; y, h) El/La Director/a II de la O fi cina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documental. 3.2 Los miembros que conforman el Grupo de Trabajo ejercen su cargo ad honorem y en adición a sus funciones. La implementación del mismo no irroga gastos al Estado. Cada integrante del Grupo de Trabajo cuenta con un/a representante alterno/a. Artículo 4.- Designación de representantes Los/Las representantes titulares y alternos/as son acreditados/as mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la noti fi cación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo Son funciones del Grupo de Trabajo las siguientes: a) Elaborar el Plan de Trabajo y cronograma. b) Realizar el proceso de transferencia de la Procuraduría Pública del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a la Procuraduría General del Estado, en el marco del Plan de Implementación de la Procuraduría General del Estado vigente. c) Desarrollar y presentar la información en materia de recursos humanos, abastecimiento, tecnologías de la información, acervo documentario y presupuesto, según corresponda. d) Elaborar el Informe Final del proceso de transferencia de la Procuraduría Pública del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a la Procuraduría General del Estado.Artículo 6.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo técnico y administrativo, la cual recae en la O fi cina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización. Artículo 7.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala dentro de los dos (2) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo a que se refi ere el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 8.- Plazo de vigencia La vigencia del Grupo de Trabajo culmina al término del proceso de transferencia de la Procuraduría Pública del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a la Procuraduría General del Estado. Artículo 9.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial a los integrantes del Grupo de Trabajo. Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2381004-1 Modifican el artículo 1 de la R.M. N° 061- 2024-MIMP, norma que Dispone que los Centros de Acogida Residencial (CAR) no acreditados al 12 de febrero de 2024, pueden acogerse a un Plan de Acreditación ante la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 105-2025- MIMP Lima, 14 de marzo de 2025 VISTOS, las Notas Nº D000307-2025-MIMP-DGNNA y Nº D000349-2025-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes; los Informes Nº D000006-2025-MIMP-DPNNA y Nº D000007-2025-MIMP-DPNNA de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes; la Nota Nº D000218-2025-MIMP-DVMPV y el Memorándum Nº D000147-2025-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; el Memorándum Nº D000228-2025-MIMP-OGPPM; el Informe Nº D000216-2025-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, tiene por objeto brindar protección integral a dicha población, a fi n de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia; Que, el literal d) del numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1297 y modi fi catorias, establece que es función del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP registrar, acreditar, supervisar, sancionar, capacitar y brindar asistencia técnica a los Centros de Acogida Residencial (CAR); Que, asimismo, el artículo 104 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1297, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP, señala que el MIMP establece mediante la Directiva de Acreditación,