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12 NORMAS LEGALES Domingo 16 de marzo de 2025 El Peruano / el Centro Conjunto de Operaciones de Paz de la República Federativa de Brasil (CCOPAB), ubicado en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 17 al 21 de marzo de 2025, así como autorizar su salida del país el 16 de marzo y su retorno el 22 de marzo de 2025, adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente; Que, con el O fi cio N° 00514-2025-MINDEF/VPD- DIGRIN y el Informe Técnico N° 113-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización del citado viaje al exterior; Que, mediante el Informe Legal N° 00495-2025-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y, el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar de la Fuerza Aérea del Perú que se detalla en la relación nominal del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, quienes participarán en el Curso de Prevención de Explotación, Abuso y Acoso Sexual (PSEAH), a realizarse en el Centro Conjunto de Operaciones de Paz de la República Federativa de Brasil (CCOPAB), ubicado en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 17 al 21 de marzo de 2025, así como autorizar su salida del país el 16 de marzo y su retorno el 22 de marzo de 2025. Artículo 2.- La participación del personal militar suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal militar titular. Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos: Lima – ciudad de Río de Janeiro (República Federativa de Brasil) – Lima Clase económicaUS$ 1,642.70 x 2 personas US$ 3,285.40 Total a pagar: US$ 3,285.40 Artículo 4.- Los gastos de alojamiento, alimentación y transporte local serán cubiertos por el Centro Conjunto de Operaciones de Paz de la República Federativa de Brasil de Brasil (CCOPAB). Artículo 5.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6.- El personal militar comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2381010-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio al Reino de España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 128-2025-EF/43 Lima, 14 de marzo del 2025CONSIDERANDO:Que, mediante comunicaciones electrónicas de fechas 2, 3 y 13 de diciembre de 2024, la Subdirección de Fiscalidad Internacional de la Dirección General de Tributos de la Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Hacienda del Reino de España con fi rma al Ministerio de Economía y Finanzas que la Quinta ronda de negociación del Convenio para Eliminar la Doble Tributación en relación con los Impuestos sobre la Renta y para Prevenir la Evasión y la Elusión Fiscal (CDI) a suscribirse entre la República del Perú y el Reino de España se realizará del 26 al 28 de marzo de 2025 en la ciudad de Madrid, Reino de España; Que, el CDI entre la República del Perú y el Reino de España permitirá enfrentar el problema de la doble imposición internacional con relación al impuesto a la renta, posibilitará la colaboración entre las administraciones tributarias de ambos países con el fi n de enfrentar la evasión y la elusión fi scal y permitirá consolidar bilateralmente un marco normativo predecible y seguro, generando un ambiente más favorable para los inversionistas. Asimismo, se discutirán los temas que quedaron pendientes de acuerdo en la última ronda de negociación, como es el caso de la de fi nición de establecimiento permanente, la distribución de potestades tributarias de las rentas pasivas, la incorporación de cláusulas antiabuso, entre otros; Que, en ese sentido, se estima conveniente la participación de la señora Cynthia Lisseth Nichos Ramírez, Directora de la Dirección de Asuntos Tributarios Internacionales, del señor Eduardo José Sotelo Castañeda, Locador FAG y del señor Gerardo Arturo López Gonzales, Director, de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; toda vez que la Dirección General de Política de Ingresos es el órgano de línea del ministerio encargado de evaluar, formular y proponer la política tributaria para simpli fi car, reestructurar y optimizar el sistema tributario y mejorar la recaudación de los diferentes niveles de gobierno; así como la política de ingresos públicos no tributarios provenientes de la explotación de recursos naturales y de impuestos destinados a los gobiernos regionales y locales. Asimismo, evalúa las cargas o prestaciones que establezca el Estado en el sector privado, cuyo efecto económico sea análogo o similar al causado por los tributos y tiene la función de dirigir las negociaciones de los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fi scal (CDI); Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional y nacional, resulta necesario autorizar los viajes solicitados, cuyos gastos son cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea