Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2025 (19/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de marzo de 2025 El Peruano / 2.4. Asimismo, la importancia de que se noti fi quen a las partes los acuerdos de concejo o actas de sesión extraordinarias -que aprueban o rechazan pedidos de vacancias o suspensiones- radica en que solo teniendo a la vista el documento donde se plasma el contenido de todo lo expuesto, evaluado, debatido y decidido, respecto a estos pedidos, cualquiera de las partes (autoridad cuestionada o solicitante) pueda contradecir la decisión del concejo y expresar sus agravios en los extremos que consideren convenientes, a través de recursos de impugnación. 2.5. De lo expuesto, se veri fi ca que el procedimiento de suspensión seguido en contra del señor alcalde no se encuentra ajustado a derecho, debido a que, en la notifi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, no se observó el plazo dispuesto en el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.2.), vicio que acarrea su nulidad. 2.6. Asimismo, considerando que: i) los señores solicitantes no fueron válidamente noti fi cados con la citación a la sesión extraordinaria para el 14 de mayo de 2024, en la que se evaluó su pedido de suspensión, y ii) don Justiniano Huayhua Cayllahua (uno de los señores solicitantes) no fue válidamente noti fi cado con el Acuerdo N° 0113-2024-CM-MPCT/RA, por el cual se rechazó el aludido pedido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se afectó el debido procedimiento, al haberse inobservado la disposición contenida en el artículo 19 de la LOM (ver SN 1.3.) y las contempladas en los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), pues suponen la limitación al derecho de defensa y la afectación al debido procedimiento de las citadas partes. 2.7. Por tanto, -en aplicación del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.)- corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria, a fi n de que vuelva a convocarse para debatir y votar la suspensión seguida en contra del señor alcalde. 2.8. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la suspensión seguida en su contra, respetando estrictamente las formalidades de noti fi cación previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM y demás reglas establecidas en dicho cuerpo normativo. 2.9. Asimismo, se requiere al secretario general de la Municipalidad Provincial de Cotabambas -o a quien haga sus veces- para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la suspensión del señor alcalde, se interpone recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.10. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias. 2.11. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la citación dirigida a don Nolberto Ancco Lima, don Federico Sivincha Alejo, don Daniel Ticllahuanaco García, don Amílcar Colque Chahua, don Aurelio Flores Puma, don Justiniano Huayhua Cayllahua, don Hermitaño Huamaní Yanqque y don Rafael Quispe Huamaní, solicitantes de la suspensión de don Dante Contreras Gayoso, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cotabambas, departamento de Apurímac, para que asistan a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 06-2024, del 14 de mayo de 2024, en la que se evaluó el citado pedido de suspensión. 2.- REQUERIR a don Dante Contreras Gayoso, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cotabambas, departamento de Apurímac, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la suspensión seguida en su contra, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, así como las reglas de los artículos 19, 23 y 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Provincial de Cotabambas, departamento de Apurímac, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la suspensión de don Dante Contreras Gayoso, alcalde de la referida entidad edil, se interpone recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2381696-1 MINISTERIO PÚBLICO Aceptan renuncia de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 730-2025-MP-FN Lima, 12 de marzo de 2025 VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio N° 000128-2025-MP-FN-PJFSLORETO, de fecha 10 de enero de 2025, cursado por la Presidencia