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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2025 (20/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Jueves 20 de marzo de 2025 El Peruano / componente incluye a los bienes inmuebles y bienes muebles; Que, mediante Resolución Directoral N° 0013- 2024-EF/54.01, se aprueba la Directiva N° 0001-2024- EF/54.01, “Directiva que establece disposiciones para el aseguramiento de bienes”, que tiene por objeto regular el aseguramiento de bienes, estableciendo disposiciones para identi fi car y registrar los bienes muebles y bienes inmuebles asegurados y no asegurados, así como otras disposiciones para una adecuada gestión en el aseguramiento de bienes en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento; Que, la Dirección de Bienes Muebles y la Dirección de Bienes Inmuebles de la Dirección General de Abastecimiento señalan que es necesario establecer disposiciones para la aplicación de lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 0001-2024-EF/54.01, “Directiva que establece disposiciones para el aseguramiento de bienes”, en lo relativo a la oportunidad en la que las Entidades deben de efectuar el registro de la información de los bienes muebles no patrimoniales y bienes inmuebles y de su aseguramiento, en el repositorio electrónico de la Dirección General de Abastecimiento; Que, sobre el particular ha opinado favorablemente la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Abastecimiento; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Establecer disposiciones para la aplicación de lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 0001-2024-EF/54.01, “Directiva que establece disposiciones para el aseguramiento de bienes”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0013-2024-EF/54.01, para el registro de la información de los bienes muebles no patrimoniales y bienes inmuebles y de su aseguramiento en el repositorio electrónico. Artículo 2.- Del registro en el repositorio electrónico establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 0001-2024-EF/54.01 El registro de la información de los bienes inmuebles y de los bienes muebles no patrimoniales, así como del aseguramiento de estos, en el repositorio electrónico de la Dirección General de Abastecimiento, regulados en el numeral 1 y el literal b) del numeral 2 de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 0001-2024-EF/54.01, respectivamente, se efectúa dentro del plazo de seis (06) meses, a partir del comunicado que emita dicha Dirección para tal efecto, a través de la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas; y anualmente hasta el 28 de febrero de cada año. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILSON VARA MALLQUI Director General Dirección General de Abastecimiento 2382418-1EDUCACIÓN Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan el otorgamiento y gestión de la Condecoración de Palmas Magisteriales” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 025-2025- MINEDU Lima, 19 de marzo de 2025VISTOS, el Expediente DIBRED2025-INT-0272870; los Informes N° 00022-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD- DIBRED y 00026-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD- DIBRED de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 00450-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00404-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, establece que es función del Ministerio de Educación defi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, mediante el Decreto Ley N° 11192, se crea la recompensa honorí fi ca denominada “Palmas Magisteriales”, para premiar a los ciudadanos que se distingan en la docencia o fi cial o particular o en la administración escolar; Que, el numeral 1.1. del artículo 1 del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2019-MINEDU y modi fi cado con el Decreto Supremo N° 011-2024-MINEDU, establece que dicha Condecoración constituye el máximo reconocimiento y distinción honori fi ca que se otorga, por gracia del Estado, a través del Ministerio de Educación, a profesionales que hayan destacado por su contribución extraordinaria a la educación y desarrollo del país. Asimismo, el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Reglamento prevé que la Condecoración de Palmas Magisteriales con fi ere a su titular la condición de Palmario y se otorga en tres grados o categorías: Educador, Maestro y Amauta; Que, a través del artículo 1 de la Resolución Viceministerial N° 191-2019-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan el otorgamiento y gestión de la Condecoración de Palmas Magisteriales”, cuyo objetivo es establecer las disposiciones administrativas, técnicas y operativas necesarias para el otorgamiento de la Condecoración de Palmas Magisteriales en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 007-2019-MINEDU que aprueba el Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales del Ministerio de Educación; Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante O fi cio N° 00611-2025-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00022-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, complementado con el Informe N° 00026-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, elaborados por la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, a través del cual se justi fi ca la necesidad de aprobar un nuevo dispositivo normativo con el objetivo de optimizar la gestión de los procesos anuales de la Condecoración de Palmas Magisteriales; esto incluye mejorar el proceso de cali fi cación, la administración de información, el manejo de expedientes generados y otros aspectos relacionados con su despliegue y gestión,