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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2025 (20/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Jueves 20 de marzo de 2025 El Peruano / por lo que resulta necesario derogar la Resolución Viceministerial N° 191-2019-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan el otorgamiento y gestión de la Condecoración de Palmas Magisteriales” (en adelante, propuesta normativa); Que, en cumplimiento de lo previsto en el literal a. del numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable por unanimidad de los miembros permanentes del Consejo de la Orden. Asimismo, cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Dirección Técnico Normativa de Docentes, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, de la O fi cina General de Comunicaciones y de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación; Que, a través del Informe Nº 00450-2025-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta normativa señalando que, desde el punto de vista de plani fi cación, guarda relación con los objetivos estratégicos e institucionales y sectoriales; y desde el punto de vista presupuestal, su aprobación e implementación, para el presente Año Fiscal se sujetará a los créditos presupuestarios disponibles en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación; y respecto a los años subsiguientes dependerá de los procesos de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del año fi scal respectivo; Que, mediante Informe N° 00404-2025-MINEDU/SG- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable a la propuesta normativa; Que, mediante el literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 008-2025-MINEDU, el Titular de la Entidad delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2025, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial Nº 008-2025-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan el otorgamiento y gestión de la Condecoración de Palmas Magisteriales”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogar la Resolución Viceministerial N° 191-2019-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan el otorgamiento y gestión de la Condecoración de Palmas Magisteriales”. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA Viceministra de Gestión Pedagógica 2382357-1Aprueban la norma técnica denominada “Disposiciones para la organización y funcionamiento del Consejo de Participación Estudiantil - COPAE en los Centros de Educación Básica Alternativa públicos” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 026-2025- MINEDU Lima, 19 de marzo de 2025VISTOS, el Expediente N° 1002683-2024, el Informe N° 00018-2025-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEBA de la Dirección de Educación Básica Alternativa de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Informe N° 00340-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00382-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 37 de la citada Ley establece que la Educación Básica Alternativa es una modalidad que tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la de la Educación Básica Regular; enfatiza la preparación para el trabajo y el desarrollo de capacidades empresariales; precisándose que se organiza fl exiblemente en función de las necesidades y demandas especí fi cas de los estudiantes; Que, conforme con el artículo 67 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, la Educación Básica Alternativa es una modalidad que se desarrolla en el marco del enfoque de la educación a lo largo de toda la vida, atendiendo a jóvenes y adultos, así como adolescentes en extraedad escolar a partir de los 14 años, que compatibilizan estudio y trabajo. Asimismo, tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la Educación Básica Regular, en los niveles de Educación Primaria y Secundaria. Esta modalidad promueve la continuidad educativa del Programa de Alfabetización y la movilidad de los estudiantes a otras modalidades del sistema educativo; Que, el artículo 118 del precitado Reglamento señala que la institución educativa promueve y facilita la participación estudiantil a través de diversas organizaciones como municipios escolares, conferencias con padres de familia, consejos de participación de estudiantes, comités, clubes y otras de carácter cultural, artístico, cientí fi co-tecnológico, deportivo y recreativo, bajo principios democráticos de organización institucional. Además, las instancias de gestión educativa descentralizada promueven, impulsan y apoyan la organización y participación de los estudiantes. Toman en cuenta la opinión de los estudiantes sobre el servicio educativo que reciben, con la fi nalidad de asumir medidas correctivas que ayuden a mejorar la calidad del servicio; Que, en ese sentido, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe, y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural remitió al Viceministerio de Gestión Pedagógica el Informe N° 00018-2025-MINEDU/ VMGP-DIGEIBIRA-DEBA, elaborado por la Dirección de Educación Básica Alternativa (DEBA), a través del cual sustenta la necesidad de aprobar la norma técnica denominada “Disposiciones para la organización y funcionamiento del Consejo de Participación Estudiantil - COPAE en los Centros de Educación Básica Alternativa públicos”, con el objetivo de establecer disposiciones para la organización y funcionamiento del Consejo de