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25 NORMAS LEGALES Jueves 20 de marzo de 2025 El Peruano / servicio de la deuda pública, en armonía con el Marco Macroeconómico Multianual vigente, en aplicación del inciso 2 del numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; Que, por el carácter fungible de la operación de endeudamiento externo, no se requiere de disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional; Que, en tal sentido, la referida operación de endeudamiento externo cumple con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, en la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01 y en la Directiva Nº 001-2024-CG/VCST “Informe Previo sobre las operaciones que comprometan el crédito o capacidad fi nanciera del Estado”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 063-2024-CG; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en la Ley Nº 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025; en la Ley Nº 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024; en la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01 y en la Directiva Nº 001-2024- CG/VCST “Informe Previo sobre las operaciones que comprometen el crédito o capacidad fi nanciera del Estado”, aprobada por Resolución de Contraloría General Nº 063-2024-CG; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo 1.1 Aprobar la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau - en adelante - KfW -, denominada “Programa de Apoyo al NAMA de Transporte Urbano Sostenible en el Perú IV”, hasta por la suma de Euros 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 EUROS). 1.2 La cancelación de la citada operación de endeudamiento externo se efectúa en veintiún (21) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, conforme a lo señalado en el contrato de préstamo, considerando además un plazo de gracia de cinco años, de acuerdo con la política del KfW sobre plazos de cancelación de sus operaciones. 1.3 La presente operación de endeudamiento externo devenga una tasa de interés variable basada en la tasa EURIBOR a seis (06) meses, más un margen fi jo a ser determinado por el KfW, en la fecha de la fi rma del contrato de préstamo, la misma que puede ser cambiada a tasa de interés fi ja de acuerdo con la política sobre tasas de interés del referido banco. No obstante, si ha tenido lugar una circunstancia de desistimiento de la tasa anteriormente citada, se aplicará la tasa de interés €STR, conforme a lo señalado en el contrato de préstamo cuya suscripción se autoriza en el artículo 3 del presente Decreto Supremo.1.4 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de compromiso no reembolsable del 0,25% anual sobre el saldo del préstamo no desembolsado, así como a una comisión de administración del 0,75% sobre el monto total del préstamo, la cual es única y no reembolsable. Artículo 2.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del “Programa de Apoyo al NAMA de Transporte Urbano Sostenible en el Perú IV” es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público. Artículo 3.- Suscripción de documentos Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas o a quien éste designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo; así como a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 4.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas 2382424-4 Resolución Directoral que aprueba la Directiva de compatibilización del requerimiento RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0007-2025-EF/54.01 Lima, 19 de marzo de 2025CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, y tiene entre sus funciones ejercer la máxima autoridad técnico-normativa de dicho Sistema; aprobar la normatividad y los procedimientos que lo regulan; así como, programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que lo componen; Que, asimismo, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1439 establece que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; (ii) Gestión de Adquisiciones; y, (iii) Administración de Bienes, siendo que este último