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39 NORMAS LEGALES Jueves 20 de marzo de 2025 El Peruano / CAPÍTULO II DISPOSICIONES PARA LA APROBACIÓN, ACTUALIZACIÓN O PRECISIONES DEL LISTADO DE ÁREAS RURALES O LUGARES DE PREFERENTE INTERÉS SOCIAL Artículo 4.- Contenido y uso del Listado de áreas rurales y lugares de preferente interés social para la implementación de servicios públicos de telecomunicaciones 4.1 El MTC, a través del PRONATEL aprueba el Listado de áreas rurales y lugares de preferente interés social, el cual contiene, la denominación de los centros poblados cali fi cados como áreas rurales y, por otro lado, de aquellos centros poblados cali fi cados como lugares de preferente interés social, su código de ubigeo y coordenadas geográ fi cas; así como, el distrito, provincia y departamento al que pertenecen. El PRONATEL consigna contenido adicional al señalado, en caso corresponda. 4.2 El MTC, el PRONATEL y el OSIPTEL para el desarrollo de sus funciones y toma de decisiones relacionadas a las áreas rurales y lugares de preferente interés social consideran únicamente los centros poblados establecidos en el Listado de áreas rurales y lugares de preferente interés social. 4.3 Para el cumplimiento de sus obligaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social el operador de servicios públicos de telecomunicaciones utiliza como fuente el Listado de áreas rurales y lugares de preferente interés social. La utilización de dicho listado es supletoria a lo establecido en los contratos celebrados por el operador con el Estado. Artículo 5.- Aprobación, actualización o precisiones del Listado de áreas rurales y lugares de preferente interés social para la implementación de servicios públicos de telecomunicaciones 5.1 El Listado de áreas rurales y lugares de preferente interés social es aprobado, actualizado o precisado mediante resolución emitida por la dirección ejecutiva del PRONATEL. 5.2 La actualización del Listado de áreas rurales y lugares de preferente interés social se realiza cada dos (2) años desde su aprobación, e implica que pueda modi fi carse la cantidad de áreas rurales o lugares de preferente interés social identi fi cados. Excepcionalmente, atendiendo a la creación de nuevos distritos o a los datos remitidos por parte del operador de servicios públicos de telecomunicaciones sobre centros poblados que cuenten con infraestructura para prestar dichos servicios, el PRONATEL efectúa la actualización en períodos menores al antes indicado, en caso corresponda. 5.3 En cualquier momento del año, el PRONATEL realiza precisiones de los datos de cada área rural o lugar de preferente interés social incluido en el Listado de áreas rurales y lugares de preferente interés social. CAPÍTULO III DISPOSICIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL LISTADO DE ÁREAS RURALES Y LUGARES DE PREFERENTE INTERÉS SOCIAL Artículo 6.- Consideraciones para la elaboración del listado 6.1 El PRONATEL aprueba, actualiza o realiza precisiones al Listado de áreas rurales y lugares de preferente interés social tomando en cuenta la información estadística elaborada por el INEI, así como la información relacionada a la implementación de servicios públicos de telecomunicaciones a nivel nacional. 6.2 Las áreas rurales o lugares de preferente interés social incluida en el Listado de áreas rurales y lugares de preferente interés social son cali fi cadas como tales de acuerdo con las condiciones establecidas en los artículos 8 y 10 del “Marco normativo general para la promoción del desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social” aprobado con Decreto Supremo Nº 024-2008-MTC.Artículo 7.- Colaboración para la elaboración del listado 7.1 El INEI remite al PRONATEL información sobre los centros poblados existentes a nivel nacional de manera anual, salvo que este último lo solicite en un plazo menor. Asimismo, el INEI absuelve las consultas que realice el PRONATEL respecto de la información remitida en el plazo señalado en el respectivo requerimiento. 7.2 El PRONATEL solicita información para la elaboración o actualización del Listado de áreas rurales y lugares de preferente interés social a otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Dicho pedido debe ser atendido en el plazo señalado en el respectivo requerimiento. 7.3 El PRONATEL realiza consultas públicas, cuando ello coadyuve con la elaboración o actualización del Listado de áreas rurales y lugares de preferente interés social. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES SOBRE LA SUSTITUCIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA DE USO PÚBLICO Artículo 8.- Sustitución de la obligación de prestar el servicio de telefonía de uso público 8.1 El MTC pacta la sustitución de las obligaciones contractuales de prestación del servicio de telefonía de uso público, previa expresión de interés del operador de servicios públicos de telecomunicaciones por nuevas obligaciones, únicamente cuando el teléfono de uso público que se solicite sustituir cumpla con las siguientes condiciones: a) Para el teléfono de uso público ubicado en áreas rurales, que en los doce (12) meses consecutivos anteriores a la presentación de la expresión de interés no existan reportes realizados, o de existir, estos cuenten con respuesta al usuario conforme al artículo 39 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Para veri fi car esta condición se considera el registro al que hace referencia dicho artículo, y; b) Para el teléfono de uso público ubicado en áreas urbanas, rurales o lugares de preferente interés social, que su trá fi co promedio sea inferior a tres (3) minutos diarios durante un período de doce (12) meses anteriores a la presentación de la expresión de interés. Para el teléfono de uso público ubicado en áreas rurales se consideran los meses que no registren reportes de usuarios en el marco del artículo 39 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Para veri fi car la condición establecida en el literal b) se considera los reportes que remite el operador de servicios públicos de telecomunicaciones en el marco de la Norma de Requerimiento de Información Periódica, de corresponder. En los meses considerados para la evaluación de la condición establecida en el literal b), se presume que el trá fi co es igual a cero durante los periodos sin disponibilidad del teléfono de uso público informados por el operador. 8.2 En los casos en los que la telefonía de uso público es el único servicio público de telecomunicaciones en un centro poblado cali fi cado como área rural o lugar de preferente interés social, la nueva obligación que lo sustituye debe implementarse en el mismo centro poblado. Artículo 9.- Características de las nuevas obligaciones que sustituyan a la obligación de prestar el servicio de telefonía de uso público Las nuevas obligaciones por las cuales se pueden sustituir las obligaciones contractuales de prestación del servicio de telefonía de uso público, cumplen por lo menos, con las siguientes características: a) Permitir la reducción de la brecha de acceso y/o uso de servicios públicos de telecomunicaciones fi jos, móviles