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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2025 (21/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Viernes 21 de marzo de 2025 El Peruano / Supuestos excluidos previstos en los artículos 4 y 5 de la Ley N° 30225Supuestos excluidos previstos en el artículo 7 de la Ley N° 32069 Artículo 5, literal d).Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, Estados o entidades cooperantes, que se deriven de donaciones efectuadas por estos, siempre que dichas donaciones representen por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del monto total de las contrataciones involucradas en el convenio suscrito para tal efecto o provengan de organismos multilaterales financieros.Artículo 7, literal l).Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, Estados o entidades cooperantes, que se deriven de donaciones efectuadas por estos, siempre que dichas donaciones representen por lo menos el 25 % del monto total de las contrataciones involucradas en el convenio suscrito para tal efecto. En caso de que las donaciones provengan de organismos multilaterales financieros, no se requiere el porcentaje señalado. Artículo 5, literal f).Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país cuando se cumpla una de las siguientes condiciones: i) se sustente la imposibilidad de realizar la contratación a través de los métodos de contratación de la presente Ley; o ii) el mayor valor de las prestaciones se realice en territorio extranjeroArtículo 7, literal n).Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país, cuando se cumpla uno de los siguientes supuestos: ante la imposibilidad de realizar la contratación a través de los mecanismos de contratación o los procedimientos de selección de la presente ley; cuando el mayor valor de las prestaciones se realice en territorio extranjero; y para las contrataciones relacionadas a actividades de promoción y participación del Perú que tengan carácter oficial en ferias, cumbres, competiciones y similares, en materia comercial, de inversiones, exportaciones, turismo, así como de imagen país, en territorio extranjero. Los supuestos señalados precedentemente se sustentan con informe técnico y legal. Artículo 5, literal e).Las contrataciones que realice el Estado Peruano con otro Estado.Artículo 7, literal o).Las contrataciones gobierno a gobierno y sus contratos derivados conforme a los acuerdos del comercio internacional y a las normas y principios del derecho internacional, en observancia a lo referido en la vigésima primera Disposición Complementaria Final de la Ley. 4.2. De conformidad con la Décimo Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, la implementación de los siguientes procedimientos de selección: Licitación Pública de bienes especializados, Licitación Pública de obras con precali fi cación, Licitación pública con diálogo competitivo, Licitación pública de obras con negociación, Licitación pública para mecanismos diferenciados de adquisición (MDA), Concurso Público con precali fi cación, Concurso público con diálogo competitivo, Compra pública Precomercial, Asociación para la Innovación, se realiza de forma progresiva en el Seace de la Pladicop, por lo que las entidades contratantes pueden utilizar dichas modalidades cuando el OECE lo informe mediante comunicado. Por tal motivo, en tanto se implementen los procedimientos antes mencionados, en lugar de convocar estos procedimientos de selección, las entidades contratantes convocan los procedimientos de selección correspondientes a licitación pública y concurso público sin modalidad, que resulten aplicables según su objeto contractual, conforme lo indicado en el Cuadro Nº 1. Los procedimientos de selección que incluyan negociación o diálogo competitivo, así como los correspondientes a Compra Pública de Innovación, no podrán ser utilizados por las entidades hasta que OECE comunique la implementación de estos en la Pladicop. 4.3. No se requiere actualizar la siguiente información contenida en el PAC 2025: a) Las contrataciones sujetas a procedimientos de selección no competitivos establecidas en el artículo 55 de la Ley. b) Las contrataciones que se sujeten a regímenes especiales. c) Las segundas o siguientes convocatorias de procedimientos de selección cuya primera convocatoria se realizó bajo la Ley Nº 30225. d) Los procedimientos de selección convocados durante la vigencia de la Ley Nº 30225 y aquellos que hayan sido declarados nulos y retrotraídos a etapas posteriores a la convocatoria. 4.4. Como parte de la actualización del PAC 2025, y dentro del plazo no mayor a diez días hábiles, por única vez las entidades contratantes pueden incluir o excluir procedimientos de selección, así como modi fi car el mes referencial de convocatoria y la cantidad de ítems relacionados a cada procedimiento de selección de su PAC 2025. En el caso de incluir y/o excluir procedimientos de selección, debe contarse con la aprobación de la autoridad de la gestión administrativa. El documento de aprobación se registra en el Seace de la Pladicop. Las inclusiones y/o exclusiones deben guardar correspondencia con el CMN aprobado a la fecha de su actualización. 4.5. Posteriormente a la actualización del PAC 2025, las entidades contratantes pueden convocar procedimientos de selección sin que se encuentren incluido en dicho PAC, por lo cual, su inclusión no constituye un requisito para convocar. 4.6. Únicamente en los procedimientos de selección que se lleven a cabo mediante las modalidades para la contratación pública e fi ciente: compra corporativa (obligatoria y/o facultativa) y compra por encargo, se requiere que, previo a la convocatoria del procedimiento de selección por parte de la entidad encargada, se realice la inclusión al PAC 2025 actualizado de las entidades participantes en caso ésta no haya sido programada. Para tal efecto, se debe contar con la aprobación de la autoridad de la gestión administrativa, a través del documento correspondiente. 4.7. El proceso de segmentación, contemplado en los artículos 42, 125 y 153 del Reglamento, se efectúa con base en el PAC 2025 actualizado. 4.8. Para la actualización del PAC 2025 y las convocatorias de los procedimientos de selección las entidades contratantes usan el Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras (CUBSO) del Seace de la Pladicop. 4.9. La actualización del PAC 2025, en el plazo señalado en el numeral 4.1, se efectúa bajo responsabilidad de la autoridad de la gestión administrativa. Transcurrido dicho plazo sin que se efectúe la actualización, todas las convocatorias posteriores de la entidad contratante se consideran no programadas. 2382592-1 ENERGÍA Y MINAS Nombran Presidente del Directorio de PERUPETRO S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2025-EM Lima, 20 de marzo de 2025 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, crea la empresa PERUPETRO S.A., empresa estatal de