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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2025 (28/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Viernes 28 de marzo de 2025 El Peruano / del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, y las disposiciones que dicta el Decreto Supremo N° 043-2022-EF 8 y sus modi fi catorias, no deben registrar información de fl ujos de ingresos provenientes de conceptos que se encuentren comprendidos en lo dispuesto por las citadas normas y en las disposiciones relacionadas que se establezcan en el marco del Sistema Nacional de Tesorería. En el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, deberán tomar en consideración los compromisos fi scales del documento “Compromisos de Ajuste Fiscal (CAF)” 9, de ser el caso. ii.2) En lo que corresponda a la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, los pliegos presupuestarios deben registrar la información de los desembolsos provenientes de las operaciones de endeudamiento externo e interno, concertadas y por concertar, de corresponder. La programación de las operaciones concertadas (para los años correspondientes a la Programación Multianual Presupuestaria), se efectúa conforme al contrato respectivo y al cronograma de desembolsos previsto por los pliegos presupuestarios en el marco de la normatividad vigente. La programación de las operaciones por concertar considera al cronograma de ejecución fi nanciera del proyecto de inversión. (…)Los pliegos del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales no deben efectuar la estimación de ingresos y saldos de balance de transferencias del Seguro Integral de Salud (SIS), ni del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED). (…) 8.5. Posterior a las reuniones de sustentación de estimación de ingreso, de ser el caso se requiera modi fi car el registro inicial de estimación de ingresos realizado en el Módulo de Programación Multianual – Etapa de Estimación de Ingresos, los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales pueden solicitar dicha modi fi cación a través del aplicativo Gestión de Solicitudes de Modi fi cación. Dichas solicitudes deben incluir el sustento detallado y ser visadas por la Ofi cina de Presupuesto de la entidad o la que haga sus veces, y de ser necesario, los pliegos presupuestarios deben remitir información complementaria. Asimismo, dichas solicitudes deben realizarse de acuerdo con el cronograma comunicado por la DGPP. ” “Artículo 9. Estimación, aprobación y comunicación de la Asignación Presupuestaria Multianual (…) 9.2. Para la estimación de la APM se toman en cuenta los siguientes factores: (…)c) E fi cacia, efectividad, oportunidad y calidad de los servicios establecidos para el logro de resultados y objetivos de política pública. Asimismo, considera los resultados de las Revisiones de Gasto para la Programación Multianual Presupuestaria dispuestas en el artículo 10 de la presente Directiva y otras evaluaciones independientes desarrolladas en aplicación de la Directiva que regula la Evaluación en el marco de la Fase de Evaluación Presupuestaria vigente. (…)f) La Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones aprobada, y del Informe Multianual de Inversiones en APP aprobados, así como su prioridad, estado situacional, orden de prelación, sus cronogramas de ejecución, avance de ejecución física y fi nanciera, estado de la elaboración de estudios, saneamiento físico legal, entre otros que correspondan. Asimismo, los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito del SNPMGI que cumplen con el criterio de continuidad. (…) i) Se toma como referencia, la información que resulte de la Programación Multianual de Fondos Públicos para los Recursos Humanos del Sector Público (PMFPRH), la cual comprende, entre otros, la información registrada en el AIRHSP a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH). j) Las previsiones presupuestarias registradas y actualizadas por los pliegos presupuestarios al primer trimestre, de corresponder, cuya ejecución se realice durante los tres años de la multianualidad. (…)” “Artículo 10. Revisiones de Gasto para la Programación Multianual Presupuestaria 10.1. Las Revisiones de Gasto para la Programación Multianual Presupuestaria (RG-PMP) se implementan de forma progresiva, y analizan la programación y ejecución del gasto histórico y actual de los pliegos presupuestarios, PP o cualquier categoría de gasto, así como información sobre el desempeño de una intervención y las matrices de compromisos de las evaluaciones independientes de la DGPP, de corresponder, con el objetivo de identi fi car mejoras en la estimación de la Asignación Presupuestaria Multianual, para el logro de metas priorizadas y objetivos estratégicos. 10.2. Durante la estimación de la Asignación Presupuestaria Multianual, las RG-PMP se emplean, entre otros, para analizar la asignación y ejecución del gasto público, a fi n de detectar oportunidades de reasignación de recursos en los pliegos presupuestarios para alinear el gasto con las prioridades de gobierno. Los resultados de las RG-PMP constituyen un insumo para la Línea Base de la Asignación Presupuestaria. 10.3. Las RG-PMP podrán resultar en una Matriz de Compromisos de Mejora de Desempeño de acuerdo con la Directiva que regula la Evaluación en el marco de la Fase de Evaluación Presupuestaria vigente. ” “Artículo 11. Criterios para la Programación Multianual Presupuestaria (…) 11.4. Para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, según corresponda, la Programación Multianual Presupuestaria, debe considerar las obligaciones derivadas del pago de cuotas fraccionadas de las deudas a EsSalud, O fi cina de Normalización Previsional (ONP) y Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) a las que hace referencia el Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto de Urgencia N° 030-2019, Decreto de Urgencia que establece con carácter excepcional el Régimen de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por entidades (REPRO AFP II), Decreto de Urgencia N° 037-2019, Decreto de Urgencia que dispone medidas extraordinarias para garantizar el derecho fundamental a la salud, a través de la recuperación de las deudas por aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud), Ley N° 31888, Ley que establece el régimen de programación de pago de aportes previsionales a los fondos de pensiones del sistema privado de administración de fondos de pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III) y otros dispositivos normativos de la misma materia que se promulguen. Asimismo, la Programación Multianual Presupuestaria de los gobiernos regionales y los gobiernos locales debe ser compatible con el cumplimiento de las reglas fi scales establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1275 y con los Compromisos de 8 Dicha norma es implementada mediante la Resolución Directoral Nº 012- 2022-EF/52.01, que aprueba la Directiva Nº 0001-2022-EF/52.06, “Directiva para la Implementación del Decreto Supremo Nº 043-2022-EF”. 9 Según el Decreto Legislativo Nº 1275 .