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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2025 (28/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Viernes 28 de marzo de 2025 El Peruano / Ajuste Fiscal (CAF) que deben implementar para retornar a la senda de cumplimiento de las reglas fi scales y fortalecer la responsabilidad fi scal a nivel subnacional. (…)” “Artículo 12. Criterios especí fi cos para estimar el gasto público 12.1. Para la estimación del gasto público en el marco de la Programación Multianual Presupuestaria, se debe cuanti fi car apropiadamente los costos de los insumos requeridos para la generación de los productos/proyectos/acciones comunes y las actividades/acciones de inversión y/u obras priorizadas, a nivel de centros de costos y puntos de atención cuando corresponda, para un periodo de tres (03) años consecutivos, determinándose dicho monto por cada año comprendido en el periodo multianual, teniendo en cuenta los siguientes criterios: 12.1.1 En materia de ingresos correspondiente a los recursos humanos del sector público (…) a) Para el caso de los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, se toma como referencia, la información que resulte de la Programación Multianual de Fondos Públicos para los Recursos Humanos del Sector Público (PMFPRH). Para tal efecto, la DGGFRH remite a la DGPP la metodología, proyecciones, criterios, información nominal del AIRHSP y toda información que resulte relevante, según corresponda, así como la información que solicite la DGPP. La DGPP revisa la información de la PMFPRH y el sustento remitido por la DGGFRH, y efectúa la vinculación con la estimación de gastos de la APM, considerando para ello, criterios de equilibrio presupuestario, priorización de las políticas de gasto, entre otros aspectos que la DGPP determine. En caso corresponda, coordina con la DGGFRH para efectuar ajustes en la información del PMFPRH. (…) 12.1.2. En materia de bienes y servicios(…)b) Para los tres años que comprende la Programación Multianual Presupuestaria, el gasto público de bienes y servicios debe programarse con base a la información que se encuentre registrada en el SIAF-SP, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y en los Sistemas Informáticos del Sistema Nacional de Abastecimiento, según corresponda, incluyendo el Módulo de PpR, y el Módulo de Patrimonio (MP), en las Unidades Ejecutoras que cuenten con dicho sistema, y en otros sistemas complementarios desarrollados para la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público administrados por el MEF, así como a las previsiones presupuestarias, registradas y enviadas a la DGPP, y al cronograma proyectado de pagos por ítem. Asimismo, la información registrada en el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) se sujeta a la APM, conforme a las disposiciones que sobre el CMN emita la Dirección General de Abastecimiento (DGA). ” (…)12.1.4 Otros gastos a) Subsidios, subvenciones y otras transferencias: La Programación Multianual Presupuestaria de recursos debe basarse en una gestión por resultados acorde con el criterio de Consistencia, guardando plena concordancia con los sistemas informáticos del sector público, y con el criterio de Pertinencia y cierre de brechas, re fl ejando en la programación las medidas adoptadas como resultado de las revisiones de gasto, análisis de costo- efectividad y e fi ciencia, monitoreo y evaluaciones sobre la calidad del gasto u otras que cumplan con los criterios establecidos en la Directiva que regula la Evaluación en el marco de la Fase de Evaluación Presupuestaria vigente, además de considerar también el monitoreo de sus estrategias y programas realizados, priorizando aquellas recomendaciones consensuadas en las Matrices de Compromisos, y sus respectivas actualizaciones. Adicionalmente, las entidades deben considerar las siguientes pautas para la Programación Multianual Presupuestaria; (…)En el caso de las subvenciones reguladas por el artículo 71 del Decreto Legislativo N° 1440, los pliegos presupuestarios programan sólo aquellas subvenciones que hayan sido objeto de revisión e informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto del pliego presupuestario o la que haga sus veces. Para tal efecto, se deben evaluar: i) los montos a ser otorgados; ii) la fi nalidad de las subvenciones; iii) un análisis costo- bene fi cio, que tome en cuenta la racionalidad de los recursos públicos y los efectos de la aplicación de la subvención en el cumplimiento de su fi nalidad; iv) las entidades bene fi ciadas; v) la fecha de inicio y fi n; y, vi) los dispositivos legales que autorizaron tales subvenciones. El citado informe es publicado en la sede digital del pliego presupuestario. Asimismo, los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales deben registrar la programación de subvenciones reguladas por el artículo 71 del Decreto Legislativo N° 1440, en el Módulo Complementario web de la Formulación, conforme a los plazos para la remisión de información requerida para la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales que establezca la DGPP. (…)12.1.7 En Adquisición de Activos No Financierosa) Para la programación de la genérica de gasto Adquisición de Activos No Financieros debe considerarse de manera transversal lo siguiente: (…)ii) Los proyectos elegibles deben responder al criterio de Pertinencia y cierre de brecha, re fl ejando una asignación de recursos óptima para la ejecución de la inversión hasta su culminación y cierre, para contribuir al cierre de brechas de cobertura y/o calidad en el más breve plazo. En el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las inversiones deben contribuir al cierre de brechas, en el marco de los LPNIP, sobre la base de la Cartera de Inversiones del PMI; adicionalmente, considera los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito del SNPMGI que cumplen con el criterio de continuidad señalados en el literal a) del numeral 11.6 del artículo 11 de la presente Directiva. iii) La selección de los proyectos debe guiarse por el criterio de Continuidad y debe tomar en cuenta el orden de prelación, priorizando los proyectos en ejecución que cuenten con mayor grado de avance fi nanciero con respecto a su costo actualizado, de corresponder, en el marco de la normatividad vigente. Se considera que un proyecto cumple el criterio de Continuidad cuando se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: (i) está en etapa de ejecución, es decir, está viable o aprobado, activo y cuenta con expediente técnico o documento equivalente aprobado, de acuerdo con lo registrado por la entidad en el Banco de Inversiones; (ii) ha registrado compromiso o devengado dos años antes o alguna asignación de recursos en el Presupuesto Institucional Modi fi cado (PIM) un año antes del año 1 de la Programación Multianual Presupuestaria y (iii) cuenta con un contrato suscrito y vigente para la ejecución física de la obra registrado en el SEACE, de corresponder.