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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2025 (02/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Viernes 2 de mayo de 2025 El Peruano / Declaran en emergencia el Servicio de Transporte Terrestre en la Ruta Nacional PE-12A y en el tramo Emp. PE-3N (Pte. Huarochirí) – Dv. Sihuas de la Ruta Nacional PE-3NA de la Red Vial Nacional no concesionada, debido al mal estado de la superficie de la estructura del pavimento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 239-2025-MTC/01.02 Lima, 30 de abril de 2025VISTOS: La Nota de Elevación Nº 228-2025- MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL; el Informe Nº 314-2025-MTC/20.13 de la Dirección de Gestión Vial; el Informe Nº 353-2025- MTC/20.13.1 de la Subdirección de Conservación y el Informe Nº 461-2025-MTC/20.3 de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL; el Memorando Nº 0642-2025-MTC/17 de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes; el Informe Nº 102-2025-MTC/17.02 de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre; Memorando Nº 0980-2025- MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; el Informe Nº 0515-2025- MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; Que, en esa línea, el artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (en adelante, la Ley), dispone que el Ministerio es competente para desarrollar, ampliar y mejorar las vías de la infraestructura vial nacional; así como para administrar y mantener la infraestructura vial nacional no entregada en concesión; Que, el literal e) del artículo 2 de la Ley de fi ne al Servicio de Transporte de Personas como el servicio público a través del cual se satisface las necesidades de desplazamiento de los usuarios de transporte, bajo condiciones de calidad, seguridad, salud y cuidado del medio ambiente, haciendo uso del Sistema Nacional del Transporte Terrestre, terminales terrestres, estaciones de ruta u otro tipo de infraestructura complementaria que se considere necesaria para la adecuada prestación del servicio; Que, complementariamente, el numeral 3.59 del artículo 3 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado con Decreto Supremo Nº 017-2009- MTC (en adelante, RNAT) de fi ne al Servicio de Transporte Terrestre como la actividad económica, realizada por una persona natural o jurídica debidamente autorizada, cuyo fi n primordial es la satisfacción de la necesidad de traslado por vía terrestre de personas o mercancías. Asimismo, el artículo 9 del RNAT dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, regula los estándares óptimos y requisitos necesarios para la prestación del servicio de transporte terrestre; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 001-2025, que aprueba medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera por afectación a la infraestructura de puentes ubicados en las redes viales que forman parte del Sistema Nacional de Carreteras por intensas precipitaciones pluviales o peligros asociados (en adelante, el Decreto de Urgencia), autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a declarar en emergencia, mediante resolución ministerial, el servicio de transporte cuando se veri fi quen situaciones de daño o peligro inminente en la infraestructura sobre la cual se presta dicho servicio, ocasionadas por hechos imprevisibles y extraordinarios, y siempre que ocasionen una severa restricción en la continuidad de dicho servicio; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 033-2002- MTC, se crea el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, como Unidad Ejecutora del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargado de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional no concesionada, así como de la plani fi cación, gestión y control de actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional no concesionada; Que, el artículo 4 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, aprobado por Resolución Ministerial Nº 828-2020-MTC/01.02, establece que dicha entidad tiene dentro de sus funciones generales las siguientes: i) coordinar, ejecutar y supervisar la conservación y mantenimiento de la infraestructura de la Red Vial Nacional no concesionada; ii) conducir la ejecución y supervisión de obras de infraestructura de la Red Vial Nacional no concesionada, en el ámbito de su competencia y iii) recuperar y mantener la transitabilidad y operatividad permanente de la Red Vial Nacional no concesionada a su cargo; Que, el literal c) del artículo 126 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, establece que la Dirección General de Autorizaciones en Transportes tiene la función de conducir y supervisar la evaluación, otorgamiento y reconocimiento de derechos para la provisión de infraestructura o prestación de servicios de transporte en las materias de su competencia; asimismo, el literal b) del artículo 97 del referido documento de gestión, establece que la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal tiene como una de sus funciones proponer normas, reglamentos y procedimientos, entre otras regulaciones, de alcance general, así como aprobar lineamientos, directivas, manuales y demás normas de carácter técnico, en las materias de su competencia; Que, mediante Nota de Elevación Nº 228-2025- MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, que recoge lo sustentando en el Informe Nº 314-2025-MTC/20.13 de la Dirección de Gestión Vial y en el Informe Nº 461-2025-MTC/20.3 de la O fi cina de Asesoría Jurídica, se da cuenta de las condiciones de grave deterioro de la infraestructura vial de la Ruta Nacional PE-12A y del tramo Emp. PE-3N (Pte. Huarochiri) – Dv. Sihuas de la Ruta Nacional PE-3NA, como consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales; Que, de acuerdo a lo sustentando por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, la super fi cie del pavimento de la Ruta Nacional PE-12A y del tramo Emp. PE-3N (Pte. Huarochiri) – Dv. Sihuas de la Ruta Nacional PE-3NA, presentan diferentes daños, tales como: (i) deformaciones (en razón a que, el excesivo contenido de agua producto de las intensas precipitaciones pluviales, genera una reducción de la capacidad de soporte de la capas de a fi rmado y de la subrasante); (ii) erosiones de gravedad profunda y huecos (que requieren de material adicional y/o reconstrucción); (iii) lodazales; y (iv) escurrimientos de agua transversal que generan surcos erosivos en parte del ancho de la carretera; lo cual genera inadecuadas e inseguras condiciones de transitabilidad que afectan la continuidad del servicio de transporte terrestre de personas; Que, con Memorando Nº 0642-2025-MTC/17 e Informe Nº 102-2025-MTC/17.02, la Dirección General de Autorizaciones en Transportes señala que los daños en la Ruta Nacional PE-12A y en el tramo Emp. PE-3N (Pte. Huarochiri) – Dv. Sihuas de la Ruta Nacional PE-3NA, afecta la adecuada prestación del servicio de transporte de personas y de mercancías;