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28 NORMAS LEGALES Viernes 2 de mayo de 2025 El Peruano / Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL y la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, mediante Memorando Nº 980-2025-MTC/18 e Informe Nº 0515-2025-MTC/18.01, indica que las condiciones actuales de la infraestructura vial interrumpen de forma total o parcial la prestación del servicio de transporte terrestre, tanto de personas como de mercancías, con una afectación directa a más de 5,600 pasajeros semanales y a la conectividad de las provincias altoandinas de Áncash, Huánuco, La Libertad y San Martín; añadiendo que esta situación compromete la seguridad vial, incrementa los costos logísticos y reduce el acceso a servicios esenciales de las poblaciones servidas; Que, atendiendo a lo establecido en la normativa anteriormente indicada, así como en mérito a la habilitación efectuada mediante el Decreto de Urgencia, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, la Dirección General de Autorizaciones en Transportes y la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, sustentan la declaratoria de emergencia del servicio público de transporte terrestre que se presta en la Ruta Nacional PE-12A y en el tramo Emp. PE-3N (Pte. Huarochiri) – Dv. Sihuas de la Ruta PE-3NA de la Red Vial Nacional no concesionada, a fi n de que se implementen acciones urgentes para superar dicha situación; Que, en ese sentido, resulta necesario declarar en emergencia el Servicio de Transporte Terrestre que se presta en la Ruta Nacional PE-12A y en el tramo Emp. PE-3N (Pte. Huarochiri) – Dv. Sihuas de la Ruta PE-3NA de la Red Vial Nacional no concesionada, debido al mal estado de la super fi cie de la estructura del pavimento, en los términos propuestos por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, la Dirección General de Autorizaciones en Transportes y la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto de Urgencia Nº 001-2025, que aprueba medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera por afectación a la infraestructura de puentes ubicados en las redes viales que forman parte del Sistema Nacional de Carreteras por intensas precipitaciones pluviales o peligros asociados; el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado con Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; el Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC, que crea el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL; el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, aprobado por Resolución Ministerial Nº 828-2020-MTC/01.02; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0658-2021-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar en emergencia el Servicio de Transporte Terrestre en la Ruta Nacional PE-12A y en el tramo Emp. PE-3N (Pte. Huarochiri) – Dv. Sihuas de la Ruta Nacional PE-3NA de la Red Vial Nacional no concesionada debido al mal estado de la super fi cie de la estructura del pavimento; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL ejecute las intervenciones que resulten necesarias con la fi nalidad de que, en el más breve plazo, se supere la restricción del Servicio de Transporte Terrestre en la Ruta Nacional PE-12A y en el tramo Emp. PE-3N (Pte. Huarochiri) – Dv. Sihuas de la Ruta Nacional PE-3NA. Artículo 3.- Disponer que en el plazo de diez (10) días calendario, posteriores a la publicación de la presente Resolución Ministerial, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL informe al Despacho Viceministerial de Transportes de las acciones efectuadas en el marco de lo establecido en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la Sede Digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2395830-1 Dictan medida de restricción temporal de la circulación de vehículos de transporte de mercancías en la Ruta Nacional PE-20B (Av. Vicente Morales Duárez) y otras disposiciones para su cumplimiento RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 09-2025-MTC/18 Lima, 30 de abril de 2025VISTOS:El Informe Nº 0516-2025-MTC/18.01 elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y los Memorandos Nº 0246 y 0317-2025-MTC/20 del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (PROVÍAS NACIONAL); y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal f) del artículo 23 de la Ley Nº 27181, dispone que el Reglamento de Jerarquización Vial contiene los criterios de clasi fi cación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece; así como aquellos criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, el inciso a) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para la aplicación del Reglamento, respecto de la Red Vial Nacional a su cargo; Que, el artículo 18 del Reglamento de Jerarquización Vial dispone que son áreas o vías de acceso restringido aquellas en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, correspondiendo a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica; Que, asimismo el artículo citado en el considerando precedente, prevé que las limitaciones a la circulación o cualquier otra restricción adoptada, así como los desvíos acordados, se comunicarán a las autoridades correspondientes para que implementen las medidas de regulación del tránsito, seguridad vial e información a los usuarios; Que, el artículo 19 del Reglamento de Jerarquización Vial establece dentro de los criterios para la declaración