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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2025 (07/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de mayo de 2025 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32321 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICOS PÚBLICOS EN LOS DEPARTAMENTOS DE AYACUCHO, CAJAMARCA, LAMBAYEQUE Y PUNO Artículo único. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional la creación de los siguientes institutos de educación superior tecnológicos públicos ubicados en los departamentos de Ayacucho, Cajamarca, Lambayeque y Puno: a) Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Cuna de la Capitulación del VRAEM, ubicado en el distrito de Santa Rosa de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho. b) Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Tacabamba, ubicado en el distrito de Tacabamba de la provincia de Chota del departamento de Cajamarca. c) Instituto de Educación Superior Tecnológico Público de Ayrumas Carumas, ubicado en el distrito de Acora de la provincia de Puno del departamento de Puno. d) Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Salas, ubicado en el distrito de Salas de la provincia de Lambayeque del departamento de Lambayeque. e) Instituto de Educación Superior Tecnológico Público de Pisacoma, ubicado en la provincia de Chucuito del departamento de Puno. f) Instituto de Educación Superior Tecnológico Público de Pichacani, ubicado en el distrito de Pichacani de la provincia de Puno del departamento de Puno. El Ministerio de Educación, de conformidad con sus atribuciones y competencias y en coordinación con los gobiernos regionales y los gobiernos locales involucrados, adoptará las acciones que correspondan para la implementación de dichos institutos de educación superior tecnológicos públicos. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de abril de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2396931-1 PODER EJECUTIVO CUL TURA Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Marka Marka, ubicado en el distrito de Usicayos, provincia de Carabaya, departamento de Puno RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000148-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 29 de abril del 2025 Vistos, el Informe de Inspección N° 002-2025-SDDPCICI D DC PUN-VMV/MC de fecha 04 de marzo de 2025, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Marka Marka, ubicado en el distrito de Usicayos, provincia de Carabaya, departamento de Puno; los Informes N° 000417-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000047-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000143-2025-DGPA-VMPC ICARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para