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9 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de mayo de 2025 El Peruano / el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Tacna sustenta la propuesta de protección provisional Sitio Arqueológico Tomollo Beach Sector A, B y C, ubicado en el distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, de acuerdo a lo siguiente: Antrópicas Expansión urbana, actividades recreacionales, remoción de capas estratigrá fi cas, por excavaciones contemporáneas, ingreso de vehículos y acumulación de desechos sólidos. Naturales Lluvias, intemperismo, erosión, salinidad y aproximación al oleaje marino. Que, mediante Informe Nº 000017-2025/DDC TAC/MC de fecha 31 de marzo de 2025, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna remite la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Tomollo Beach Sector A, B y C, recaída en el Informe de Inspección Nº 003-2025-DDC TAC-MC de fecha 27 de marzo de 2025, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe Nº 000526-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 02 de abril de 2025, sustentado en el Informe Nº 000071-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 003-2025- DDC TAC- MC, elaborado por la Lic. Milagros Chauca Apaza,; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Tomollo Beach Sector A, B y C, ubicado en el distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna; Que, mediante Informe Nº 000174-2024-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 28 de abril de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Tomollo Beach Sector A, B y C; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Tomollo Beach Sector A, B y C, ubicado en el distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 003-2025- DDC TAC-MC de fecha 27 de marzo de 2025, así como en los Informes Nº 000526-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC, Informe Nº 000071-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC y los planos perimétrico con código PP-070-MC_DGPA/DSFL-2023 WGS84, PP-071-MC_DGPA/DSFL-2023 WGS84 y PP-072-MC_DGPA/DSFL-2023 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexos de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectaciónxComunicación a los propietarios de las viviendas a fin de paralizar la expansión urbana.Coordinación con las áreas correspondientes (Sunarp, policía de tránsito y/o turismo) con la finalidad de verificar si algunas de las áreas integrantes del sitio arqueológico han sido inscritas como lotes y determinar las acciones a seguir a fin de que no se continúe con la venta ilegal de las áreas.Coordinación con la municipalidad de Sama para realizar la prohibición del arrojo de basura y/ o desmonte en la zona arqueológica. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Tacna, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura. (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Sama, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 003-2025- DDC TAC-MC de fecha 27 de marzo de 2025, el Informe Nº 000526-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe Nº 000071-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC e Informe Nº 000174-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y los planos perimétrico con código PP-070-MC_DGPA/DSFL-2023 WGS84, PP-071-MC_DGPA/DSFL-2023 WGS84 y PP-072-MC_DGPA/DSFL-2023 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director General Dirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2396127-1