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14 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de mayo de 2025 El Peruano / Que, de acuerdo con el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se aprueban los lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del TUPA, en adelante, los Lineamientos, que tiene por objeto establecer los criterios técnicos-legales que deben seguir las entidades de la administración pública para la elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, el artículo 5 de los Lineamientos, establece cuatro supuestos para la aprobación o modi fi cación del TUPA, de los cuales, el segundo procede cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos y el tercero procede cuando se trate de la modi fi cación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad en los que se produzca uno o más de los siguientes supuestos: incremento de requisitos, aumento de plazo máximo de atención, incremento del monto de derecho de tramitación, cambio en la cali fi cación, entre otros; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que, a través de Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del sector competente y por el Ministro de Economía y Finanzas, se fi ja la cuantía de las tasas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 064-2010- PCM, se aprueba la Metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, comprendidos en los TUPA de las entidades públicas; Que, de acuerdo con el numeral 53.2 del artículo 53 del TUO de la Ley Nº 27444, son condiciones para la procedencia del cobro de los derechos de tramitación que estos hayan sido determinados conforme a la metodología vigente y que estén consignados en su TUPA vigente, siendo que, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo se debe contar, además, con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 44.5 del artículo 44 del citado TUO, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del sector; en caso contrario, la aprobación se realiza mediante Decreto Supremo; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1565, que aprueba la Ley General de mejora de la Calidad Regulatoria, establece al análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos Ex ante, Ex post y Stock, como un instrumento de mejora de la Calidad regulatoria, que tiene por fi nalidad identi fi car, eliminar y/o simpli fi car aquellos procedimientos administrativos que resulten innecesarios, ine fi caces, injusti fi cados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley Nº 27444 o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; Que, el presente TUPA se encuentra fuera de alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, toda vez que el mismo está comprendido en el supuesto del literal f) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM; Que, a través del Informe Nº D000069-2025-PCM- SSSAR, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros emite opinión favorable a la propuesta de TUPA del OECE, respecto a la modi fi cación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad;Que, a través del Informe Nº 0073-2025-EF/61.01, la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión favorable a la propuesta de TUPA del OECE, respecto de la fi jación de la cuantía de derechos de tramitación; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el TUPA del OECE, el cual contiene veintisiete (27) procedimientos administrativos y cuatro (04) servicios prestados en exclusividad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, que aprueba la Metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP; y, el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Efi cientes - OECE Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes - OECE, que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el Anexo Único que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Aprobación de derechos de tramitación Aprobar los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, compendiados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes - OECE, que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Aprobación de formularios Aprobar la relación de los Formularios de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes - OECE, así como sus anexos, los cuales se encuentran comprendidos en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en la sede digital del Diario O fi cial El Peruano (www.elperuano.pe); en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes - OECE (www.gob.pe/oece), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derogar el Decreto Supremo Nº 106-2020-EF, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.