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6 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de mayo de 2025 El Peruano / MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xCon el propósito de prevenir nuevas alteraciones en el paisaje arqueológico de Marka Marka, la Municipalidad Distrital de Usicayos deberá coordinar con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno para implementar un programa de patrullaje y monitoreo periódico. Esto permitirá identificar y reportar cualquier presunta afectación en el sitio. Además, se deberá desarrollar un programa de sensibilización y capacitación dirigido al personal técnico de la municipalidad, estableciendo que ninguna acción de intervención o modificación en el área arqueológica podrá ejecutarse sin la autorización del Ministerio de Cultura.. Apuntalamiento: xLa Municipalidad Distrital de Usicayos, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno y la Dirección de Gestión de Monumentos de la Dirección General del Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, deberá coordinar acciones para la implementación de apuntalamientos en sectores con riesgo de desplome inminente. Estas medidas tendrán como finalidad la estabilización temporal de estructuras vulnerables para evitar un mayor deterioro del sitio. - Señalización: xLa Municipalidad Distrital de Usicayos, en coordinación con la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno del Ministerio de Cultura, deberá coordinar la instalación de señalética oficial que advierta sobre la condición de patrimonio cultural protegido del sitio. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Usicayos, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a la a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 002-2025-SDPCICI-DDC PUN-VMV/MC de fecha 04 de marzo de 2025, el Informe N° 000417-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000047-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC e Informe Nº 000143-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y y el plano perimétrico con código N° PROV-002-SDPCICI-DDC- PUN/MC-2025 las cuáles serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ) para conocimiento y fi nes pertinentes.Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director GeneralDirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2396126-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Conchal Rosillo Sector A, ubicado en el distrito de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000177-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 30 de abril del 2025 Vistos, el Informe de Inspección Nº 14-2025-DDC- TUM-COH/MC de fecha 7 de marzo de 2025, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tumbes sustenta la propuesta para la determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Conchal Rosillo Sector A, ubicado en el distrito de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes; los Informes Nº 000523-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe Nº 000070-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000173-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo