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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2025 (07/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de mayo de 2025 El Peruano / ha propuesto la actualización de la citada Norma Técnica de Salud, señalando que dicha actualización responde a la decisión de atender las necesidades de salud de la persona adulta, considerada población económicamente activa - PEA, con un enfoque de integralidad, equidad, solidaridad, interculturalidad, calidad y pleno respeto a sus derechos, que contribuirá al cuidado integral de su salud; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, de la O fi cina General de Tecnologías de la Información, del Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades, del Seguro Integral de Salud, del Instituto Nacional de Salud, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la NTS N° 229-MINSA/ DGIESP-2025, Norma Técnica de Salud para el Cuidado Integral de Salud de la Persona Adulta, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 626-2006/MINSA, que aprueba la NTS Nº 046-MINSA/ DGSP-V.01: “Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud de la Etapa de Vida Adulto Mujer y Varón”. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud, en la misma fecha de publicación de la resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2396611-1 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 003-2011- TR, Aprueban Reglamento de la Ley N° 29549, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales y crea el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley DECRETO SUPREMO Nº 003-2025-TR LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 7 que toda persona tiene derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, el Convenio N° 156 de la Organización Internacional del Trabajo, Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, rati fi cado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 24508, indica en el numeral 1 de su artículo 3 que, con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, cada Miembro deberá incluir entre los objetivos de su política nacional la permisión de que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin con fl icto entre sus responsabilidades familiares y profesionales; Que, el Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Bene fi cios Sociales, regula el derecho del trabajador a un seguro de vida a cargo de su empleador, a partir del inicio de la relación laboral; Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2011- TR se dictan normas reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo N° 688 y la Ley N° 29549, en lo referido al seguro de vida y el Registro Obligatorio de Contratos del Seguro Vida Ley; Que, mediante la Ley N° 31149, Ley que modi fi ca los artículos 9 y 18 del Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Bene fi cios Sociales, a fi n de mantener vigente el seguro de vida ley al cese de la relación laboral a cargo del ex trabajador, se modi fi can los artículos 9 y 18 del Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Bene fi cios Sociales; Que, mediante la Resolución SBS N° 3299-2022 se aprueba el Reglamento de Aspectos Actuariales sobre el Seguro de Vida Ley, el cual es aplicable a las empresas de seguros autorizadas a operar en los ramos de seguros de vida, que tienen obligaciones derivadas del seguro de vida para trabajadores y ex trabajadores, el cual es un seguro obligatorio establecido en el Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Bene fi cios Sociales; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31149 establece que el Poder Ejecutivo adecúa el Decreto Supremo N° 003-2011-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29549, Ley que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Bene fi cios Sociales y crea el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley, de acuerdo con lo establecido en la referida ley; Que, teniendo en cuenta el marco normativo anteriormente expuesto, resulta necesario modi fi car el Decreto Supremo N° 003-2011-TR a fi n de adecuarlo a las modi fi caciones efectuadas por la Ley N° 31149 al Decreto Legislativo N° 688; Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por encontrarse fuera del alcance del numeral 10.1 del artículo 10 del mismo cuerpo normativo; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado por Resolución Ministerial Nº 194-2024-TR; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car el Decreto Supremo N° 003-2011-TR, Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29549, Ley que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Bene fi cios Sociales y crea el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley, adecuándolo a las modi fi caciones efectuadas al Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Bene fi cios