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12 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de mayo de 2025 El Peruano / como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Tacna, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001-2025-WSO- DDC TAC-MC de fecha 28 de marzo de 2025, el Informe N° 000533-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000073-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC e Informe Nº 000176-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y y el plano perimétrico con código N° PP-002-DDC-TAC-2025 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/ cultura ) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director General Dirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2396125-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Designan Responsable Titular de Brindar Información de Acceso Público en la Sede Central del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL y ratifican a Responsable Alterna RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 102-2025- MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE Lima, 5 de mayo de 2025VISTOS:El Informe Nº 105-2025-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UA de la Unidad de Administración, y el Informe Legal Nº 145-2025-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2020-MIDAGRI, se formaliza la creación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dependiente del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; con la fi nalidad de promover el desarrollo agrario rural, a través del fi nanciamiento de inversiones en zonas rurales en el ámbito agrario en territorios de menor grado de desarrollo económico; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 137-2021-MIDAGRI, se aprueba el Manual de Operaciones de AGRO RURAL, en adelante MOP, modi fi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 499-2022-MIDAGRI, Nº 0080-2025-MIDAGRI y Nº 0089-2025-MIDAGRI, el cual establece entre otros, su estructura funcional, y las funciones de cada una de las unidades que la conforman; Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado, estipula el derecho fundamental de acceso a la información: “toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y recibirla de cualquier Entidad Pública en el plazo legal y con el costo que irrogue este pedido”; Que, el numeral 1 del artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación asegurando que su actividad se realice con arreglo a criterios de e fi ciencia, que procuren una gestión que optimice los recursos disponibles, procurando la innovación y el mejoramiento continuo; Que, el numeral 2 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS y su modi fi catorias, el Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las Entidades de la Administración Pública, y que el Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad; Que, el artículo 1 y el numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento de la citada Ley Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2024-JUS señala, que las máximas autoridades de las entidades designarán a los funcionarios responsables de atender las solicitudes de acceso a la información, mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en un “lugar visible de su Sede Central y en cada uno de sus Órganos Desconcentrados y/u O fi cinas Desconcentradas. Opcionalmente, puede publicar la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano”; Que, en mérito a dicha normativa, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 087-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE de fecha 28 de marzo de 2022, se designó a la señora Laura Angelica Chacaltana Carlos como Responsable Alterna de brindar Información de Acceso Público del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, posteriormente, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 027-2025-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE de fecha 11 de febrero de 2025, se designó a la señora María Francisca Flores Ramos como Responsable Titular de Brindar Información de Acceso Público en la Sede Central del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL en adición a sus funciones; Que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 26 y los literales g) e i) del artículo 27 del MOP, la Unidad de Administración, tiene como una de sus funciones, atender las solicitudes de Acceso a Información Pública presentadas ante el Programa, en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus normas complementarias; Que, mediante Carta Nº 001-2025-MFFR la señora María Francisca Flores Ramos presenta renuncia a la designación como Responsable Titular de Brindar Información de Acceso Público en la Sede Central; Que, mediante Informe Nº 105-2025-MIDAGRI- DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UA la Unidad de Administración solicita dar por concluida dicha designación y solicita la designación del señor Andersson Rivelino Marcelo Pomiano como Responsable Titular de Brindar la Información de Acceso Público en la Sede Central de AGRO RURAL, en adición a sus funciones; Que, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos informa que el servidor propuesto viene ejerciendo funciones de Técnico Administrativo III en la Sub Unidad de Abastecimiento de la Unidad de Administración, bajo el Régimen Laboral de la Actividad Privada del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral; Que, mediante el Informe Legal Nº 145-2025-MIDAGRI- DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica opina que es legalmente viable designar al señor Andersson Rivelino Marcelo Pomiano como Responsable Titular de Brindar Información de Acceso Público en la Sede Central del Programa de Desarrollo Productivo