TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de mayo de 2025 El Peruano / la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 002-2025-SDPCICI-DDC PUN-VMV/MC de fecha 04 de marzo de 2025 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno sustenta la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Marka Marka, ubicado en el distrito de Usicayos, provincia de Carabaya, departamento de Puno; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico se encuentra expuesto a posibles afectaciones por parte de agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente: Antrópicos En el entorno del sitio arqueológico, la andenería prehispánica sigue en uso para actividades agrícolas tradicionales. No se ha constatado afectación directa por la apertura de la trocha, la cual habría sido ejecutada por las comunidades locales. Sin embargo, se ha identi fi cado un festival de danzas autóctonas que deja residuos sólidos en la zona, generando un impacto negativo en el área arqueológica. Estos riesgos de afectación, como la trocha y otras actividades en el sitio, han sido reportados en el Informe N° 000078-2024-SDPCICI-DDCPUN-VMV/MC, de fecha 07 de noviembre de 2024. Asimismo, se ha detectado la presencia de actividades de depredación arqueológica (huaqueo) en diversos sectores del monumento, lo que compromete gravemente su integridad. En este contexto, resulta imperativo adoptar medidas urgentes para mitigar estos impactos y garantizar la preservación del monumento arqueológico, asegurando el cumplimiento de las normativas que rigen su protección.Naturales Los muros muestran erosión y colapso en algunos sectores, posiblemente debido a factores ambientales, como la exposición al viento y la lluvia, y a la falta de mantenimiento. La ausencia de techumbre y la inclinación de algunos muros sugieren un colapso progresivo, característico de estructuras expuestas sin proteccion. Que, mediante Memorando N° 000140-2025-DDC PUN/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Marka Marka, ubicado en el distrito de Usicayos, provincia de Carabaya, departamento de Puno, recaída en el Informe de Inspección N° 002-2025-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC de fecha 04 de marzo de 2025, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000417-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe N° 00047-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDRMC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 002-2025-SDDPCICI DDC PUN-VMV/MC elaborado por el Lic. Velko Peter Marusic Verdeguer; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Marka Marka; Que, mediante Informe Nº 000143-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC, de fecha 08 de abril de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico Marka Marka; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Marka Marka, ubicado en el distrito de Usicayos, provincia de Carabaya, departamento de Puno, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación defi nitiva del bien es de tres años calendario. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 002-2025-SDPCICI-DDC PUN-VMV/MC de fecha 04 de marzo de 2025, así como en los Informes N° 000417-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 000047-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el plano perimétrico con código N° PROV-002-SDPCICI-DDC-PUN/MC-2025 que se adjuntan como Anexo a la presente Resolución Directoral. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno, las siguientes: