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20 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de mayo de 2025 El Peruano / de abril de 2025, ha emitido opinión favorable respecto a la autorización de gasto; Que, a través del Memorándum Nº DCI004242025, de 11 de abril de 2025, la Dirección de Cooperación Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores ha veri fi cado que lo requerido por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI se encuentra en consonancia con el objetivo estratégico del sector relacionado con el fortalecimiento de la Cooperación Sur- Sur y del rol del Perú como oferente de cooperación; De conformidad con la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; y, el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de gasto Se autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, el gasto por concepto de adquisición de pasajes aéreos, seguros personales y viáticos para el desplazamiento de los cooperantes peruanos Guy Rengifo Rodríguez, Sandra Carolina Delgado Yépez, Ella María José Rozas Peralta y Carla Mariana Urbano Donayre, quienes brindarán asistencia técnica y capacitación en el marco de la ejecución de las actividades denominadas “Visita técnica del MINCETUR para realizar un diagnóstico en materia de turismo comunitario sostenible en las comunidades de República Dominicana” y “Experiencia peruana en la inclusión de la gastronomía como parte de la Marca País y desarrollo del turismo gastronómico”, a realizarse en la ciudad de Santo Domingo y las provincias de Samaná, Espaillat y Puerto Plata, República Dominicana, del 18 al 23 de mayo de 2025, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y apellidosPasajes aéreos internacionales Lima - Santo Domingo - Lima (USD)Seguros personales (USD)Viáticos por día (USD)Número de díasTotal de viáticos (USD) GUY RENGIFO RODRIGUEZ1,441.50 84.41 315.00 6 1,890.00 SANDRA CAROLINA DELGADO YEPEZ1,441.50 84.41 315.00 6 1,890.00 ELLA MARIA JOSE ROZAS PERALTA1,441.50 84.41 315.00 6 1,890.00 CARLA MARIANA URBANO DONAYRE1,441.50 84.41 315.00 6 1,890.00 Artículo 2.- Remisión de informe La Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI remite al Ministerio de Relaciones Exteriores un informe detallado, con posterioridad al cierre de la actividad, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como el detalle de los gastos efectuados, en base a la presente autorización. Artículo 3.- Pago de impuestos o derechos aduaneros La presente resolución ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2396356-1SALUD Aprueban la Norma Técnica de Salud para el Cuidado Integral de Salud de la Persona Adulta RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 310-2025/ MINSA Lima, 5 de mayo del 2025 VISTO, el Expediente N° DGIESP20230000710, que contiene el Informe N° 030-2021-EVA-DVICI-DGIESP/MINSA, el Informe N° 037-2021-EVA-DVICI-DGIESP/MINSA, el Informe N° 008-2022-EVA-DVICI-DGIESP/MINSA, el Memorándum N° D004447-2023-DGIESP- MINSA que adjunta el Informe N° D000245-2023- DGIESP-DVICI-MINSA, el Memorándum N° D000298-2024-DGIESP-MINSA, que adjunta el Informe N° D000013-2024-DGIESP-DVICI-MINSA, la Nota Informativa N° D000532-2025-DGIESP-MINSA que anexa el Informe N° D000059-2025-DGIESP-DVICI-MINSA, y el Memorándum N° D001617-2025-DGIESP-MINSA que adjunta el Informe N° D000105-2025-DGIESP-DVICI-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, los Informes N° D000176-2024-OGAJ-MINSA y D000369-2025-OGAJ- MINSA, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; y, el artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la citada Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 de la precitada Ley, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros, respectivamente; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública en materia de intervenciones por curso de vida y cuidado integral, entre otras; Que, por Resolución Ministerial N° 626-2006/MINSA, se aprueba la NTS Nº 046-MINSA/DGSP-V.01: “Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud de la Etapa de Vida Adulto Mujer y Varón”; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública