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15 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de mayo de 2025 El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2396930-1 Designan representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad - INACAL RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 017-2025-EF Lima, 6 de mayo de 2025CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley N° 30224, el Instituto Nacional de Calidad - INACAL es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; es el ente rector y máxima autoridad técnico - normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, dentro de la estructura orgánica del INACAL se aprecia que la Alta Dirección comprende un Consejo Directivo integrado por nueve (9) miembros, entre ellos un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; los cuales son designados mediante resolución suprema refrendada por el Titular del Sector correspondiente; Que, mediante Resolución Suprema N° 007-2023- EF se designa a la señora Cintia Carolina Vera Carrasco como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad - INACAL; Que, la señora Cintia Carolina Vera Carrasco ha presentado su renuncia a la citada representación, por lo que resulta pertinente aceptarla; y, designar a su reemplazo; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; y, el Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Cintia Carolina Vera Carrasco como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad - INACAL. Artículo 2.- Designar al señor Hugo Manuel Inchi Quiquia, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad - INACAL. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas 2396929-2ENERGÍA Y MINAS Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Apurímac RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 168-2025- MINEM/DM Lima, 6 de mayo de 2025 VISTOS: El Informe Nº 122-2025-MINEM/OGPP- ODICR de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional y el Informe Nº 010-2025/MINEM-OGPP-OPRE de la O fi cina de Presupuesto, ambas de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 107-2025/MINEM-OGA-OFIN de la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración; el Informe Nº 0382-2025-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el artículo 76 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las transferencias fi nancieras son los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; las mismas que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; Que, el acápite i) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 (en adelante, la Ley Nº 32185), autoriza de manera excepcional al Ministerio de Energía y Minas a realizar transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales, destinadas a fi nanciar exclusivamente, a las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Energía y Minas de dichos Gobiernos Regionales para fi nanciar el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por la suma de S/ 5 200 000,00 (Cinco Millones Doscientos Mil y 00/100 soles); Que, el literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32185, dispone que los recursos a transferir se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas - Central para el caso de los acápites i, ii y viii. Las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades involucradas; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Asimismo, el citado literal establece que, las entidades que reciben las transferencias fi nancieras deben informar al MINEM los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 32185, dispone que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 de la citada ley, se realizan en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriendo el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la cual se publica en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, el numeral 13.3 del citado artículo 13 establece que la entidad pública que trans fi ere, con excepción del acápite v) del literal i) del numeral 13.1 del artículo 13, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad,