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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2025 (07/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de mayo de 2025 El Peruano / restos de textiles, los cuales se encuentran expuestas en super fi cie del terreno removido. Una de los sectores con mayor afectación es el sector B, donde varios túmulos funerarios fueron destruidas y, que a la fecha de inspección ya se encontraba nivelado; sin embargo, es posible que debajo de la super fi cie se encuentra los contextos funerarios, toda vez que en el área contigua donde se hizo trabajos de rescate arqueológico, los contextos funerarios se encontraban a 1.80 m y 2.50 m de profundidad respecto a la super fi cie removida. Además, al ser un terreno con supuesto problema de litigio por presentar varios supuestos dueños, vienen generando parcelación y/o fraccionamiento del terreno, lo que viene generando excavación de hoyos sobre los túmulos funerarios para instalación de cerco perimétrico de palos con alambre de púas. Asimismo, se ha detectado acumulación de desmontes y eliminación de residuos sólidos sobre los túmulos funerarios posiblemente realizados por los propietarios contiguos la zona arqueológica, convirtiendo el lugar en una zona de botadero de desmontes y basura. También se ha detectado habilitación de un acceso provisional y un circuito provisional para manejo de bicicletas, con fi nes recreativas en el interior del sitio arqueológicos, generando alteración de los túmulos funerarios. Las acciones detectadas se vienen replicando en los dos sectores del sitio arqueológico; siendo una muestra clara de aumento signi fi cativo de riesgo de deterioro del sitio arqueológico Túmulos Izurza, sectores A y B. En vista a esta situación crítica, es imperativo abordar con celeridad y determinación acciones necesarias para mitigar los impactos negativos, adoptando medidas adecuadas y e fi caces para asegurar la protección y preservación de este monumento arqueológico y/o sitio arqueológico. Factores naturales Uno de los riegos de mayor relevancia es el deterioro geológico, que interviene en la degradación mecánica del estrato, a través de la erosión de super fi cie, así como por procesos de degradación térmica, originado por los cambios de temperatura que se generan durante la fase de estaciones, así como por acciones eólicas. Que, mediante Informe N° 000016-2025/DDC TAC/MC de fecha 31 de marzo de 2025, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna remite la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Túmulos Funerarios Izurza Sector A y B, recaída en el Informe de Inspección N° 001-2025-WSO-DDC TAC-MC de fecha 28 de marzo de 2025, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000533-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 02 de abril de 2025, sustentado en el Informe N° 000073-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 001-2025-WSO- DDC TAC-MC, elaborado por el Lic. Wilian Salcedo Olarte; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Túmulos Funerarios Izurza Sector A y B, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Tacna; Que, mediante Informe Nº 000176-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 29 de abril de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Túmulos Funerarios Izurza Sector A y B;Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC- MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Túmulos Funerarios Izurza Sector A y B, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Tacna, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2025-WSO- DDC TAC-MC de fecha 28 de marzo de 2025, así como en los Informes N° 000533-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000073-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC-MDR/MC y el plano perimétrico con código N° PP-002-DDC-TAC-2025 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexos de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectaciónXComunicación a los propietarios, así como a los propietarios de terrenos colindantes al Sitio Arqueológico Túmulos Izurza Sectores A y B, a fin de cesar los trabajos de remoción de suelos con fines de habilitación urbana y/o fines agrícolas.- Cierre de los accesos provisionales existente hacia las zonas en proceso de afectación en el interior del Sitio Arqueológico Túmulos Izurza Sectores A y B. Desmontaje: XDesmontaje de cerco perimétrico de palos y postes de concreto con alambre de púas y otros elementos instalados que generan un impacto visual negativo al bien arqueológico. Señalización: XConstrucción de dos paneles informativos (muro informativo) de Tipo I e instalación de hitos de base circular en cada uno de los vértices que conforman los dos polígonos del Sitio Arqueológico Túmulos de Izurza Sectores A y B, con la finalidad de protección efectiva y disuasiva de los vestigios arqueológicos existentes en el interior del mencionado sitio arqueológico, conforme el plano perimétrico (PP-002-DDC TAC-2025 WGS84). Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios:XRetiro de módulos provisionales de esteras, módulos prefabricados de madera y otros.- Retiro de cerco perimétrico provisional de las parcelas existentes.- Cierre de los accesos provisionales hacia la zona monumental. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Tacna, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así