TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de mayo de 2025 El Peruano / Agrario Rural - AGRO RURAL, en adición a las funciones que viene desempeñando; Que, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 8 del MOP, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa Programa; ejerce la representación legal y la titularidad de la Entidad, y tiene como una de sus funciones la de aprobar, modi fi car y dejar sin efecto normas técnico-operativas o administrativas internas, o de otros instrumentos que requiera el Programa para su funcionamiento, en el marco de la normatividad vigente; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 012-2020-MIDAGRI, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2024-JUS; y en uso de las facultades conferidas en el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 137-2021-MIDAGRI, y sus modi fi catorias; Contando con el visto del Jefe de la Unidad de Administración y de la Unidad de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora María Francisca Flores Ramos como Responsable Titular de Brindar la Información de Acceso Público en la Sede Central del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL. Artículo 2.- Designar al señor Andersson Rivelino Marcelo Pomiano como Responsable Titular de Brindar Información de Acceso Público en la Sede Central del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, en adición a las funciones que viene desempeñando como Técnico Administrativo III en la Sub Unidad de Abastecimiento de la Unidad de Administración. Artículo 3.- Ratifi car a la señora Laura Angelica Chacaltana Carlos como Responsable Alterna de Brindar Información de Acceso Público en la Sede Central del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL en adición a las funciones que viene desempeñando en la Unidad de Administración de la Entidad, de conformidad con la Resolución Directoral Nº 087-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE de fecha 28 de marzo de 2022. Artículo 4.- Disponer que los Responsables designados en los artículos precedentes, cumplan las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobada por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2024-JUS, y demás normas de la materia. Artículo 5.- Disponer que los servidores de todas las Unidades Funcionales de la Entidad, proporcionen la información y documentación que soliciten los Responsables de Brindar Información de Acceso Público en la Sede Central del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, dentro de los plazos establecidos en los dispositivos sobre la materia, bajo responsabilidad. Artículo 6.- Noti fi car la presente resolución, a los servidores designados como Responsables de Brindar Información de Acceso Público en la Sede Central del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL; así como, a la Unidad de Administración para los fi nes correspondientes. Artículo 7.- Publicar la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL (www.gob.pe/agrorural). Regístrese, comuníquese y publíquese. GUDBERTO CARRERA PADILLA Director Ejecutivo 2396516-1ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) DECRETO SUPREMO Nº 086-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 106-2020-EF, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, el cual fue modi fi cado mediante Resolución Nº 143-2020-OSCE-PRE; Que, el artículo 32 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que todos los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasi fi can en procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad, y este último a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo; precisando que cada entidad señala estos procedimientos en su TUPA, siguiendo los criterios establecidos en el citado cuerpo normativo; Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del TUO de la Ley Nº 27444 dispone que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del Titular de los organismos constitucionalmente autónomos; asimismo, el numeral 40.2 del acotado artículo señala que las entidades realizan el Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos a su cargo o sus propuestas, teniendo en cuenta el alcance establecido en la normativa vigente sobre la materia; Que, el numeral 40.3 del precitado artículo establece que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el TUPA, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo con la normatividad vigente; Que, el numeral 41.1 del artículo 41 del TUO de la Ley Nº 27444 señala que mediante decreto supremo, refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos; asimismo, establece que las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo TUPA, sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; Que, el artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444 dispone que el TUPA comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos, además de la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos, su cali fi cación, así como la evaluación que corresponda y el pago de derecho de trámite en caso proceda, para cada procedimiento; Que, el numeral 44.1 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444 establece que el TUPA es aprobado por Decreto Supremo del Sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo;