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25 NORMAS LEGALES Viernes 9 de mayo de 2025 El Peruano / inicien el tramite respectivo para la modi fi cación de su correspondiente derecho de uso; Que, mediante la Resolución Directoral N° 0392- 200 MGP/DGCG de fecha 25 de agosto del 2000, se resolvió aprobar las “Normas de Seguridad y Control para Hidroaviones que operen en los Ríos”; Que, mediante la Resolución Directoral N° 0322-2003 MGP/DGCG de fecha 28 de abril del 2003, se resolvió aprobar las “Normas para Prevenir la Programación del Virus de Síndrome Respiratorio Agudo Severo (SRAS) a través de la Tripulación y Pasajeros de los buques que arriban a puerto peruanos procedentes directamente de puerto extranjeros”; Que, mediante el Informe Técnico N° 001-2024- M3 de fecha 9 de abril del 2024, el Jefe de la Sección de Operaciones de la Comandancia de Operaciones Guardacostas recomendó que la Resolución Directoral N° 0392-2000 MGP/DGCG de fecha 25 de agosto del 2000 sea derogada debido a que el artículo 158 y I literal (j) del numeral 681.2 del artículo 681 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147 aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2014-DE modi fi cado con el Decreto Supremo N° 001-2024-DE regula lo dispuesto en la referida resolución directoral; Que, mediante el Informe Técnico N° 002-2024- M3 de fecha 9 de abril del 2024, el Jefe de la Sección de Operaciones de la Comandancia de Operaciones Guardacostas recomendó que la Resolución Directoral N° 0322-2003 MGP/DGCG de fecha 28 de abril del 2003, sea derogada debido a que los artículo 113, 135 y 400 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147 aprobado por el Decreto Supremo N° 01 5-2014-DE, modi fi cado con el Decreto Supremo N° 001-2024-DE regula lo dispuesto en la referida resolución directoral; Que, fi nalmente las regulaciones descritas en los artículos precedentes del Reglamento, han sustituido las disposiciones establecidas en las Resoluciones Directorales N° 0392-2000 MGP/DGCG y N° 0322-2003 MGP/DGCG de fechas 25 de agosto del 2000 y 28 de abril del 2003, respectivamente; motivo por el cual, corresponde que éstas sean derogadas conforme a los dispositivos legales vigentes, con la fi nalidad de no transgredir lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución Política del Perú, el cual precisa que la Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado, en el presente caso, prima el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado con el Decreto Supremo N° 01 5-2014-DE, modi fi cada con el Decreto Supremo N° 001-2024-DE por ser ésta de mayor jerarquía que las referidas resoluciones directorales; De conformidad a lo propuesto por el Comandante de Operaciones Guardacostas, a lo evaluado por el Director de Administración Marítima, el visto bueno del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogar las Resoluciones Directorales N° 0392-2000 MGP/DGCG de fecha 25 de agosto 2000 y N° 0322-2003 MGP/DGCG de fecha 28 de abril 2003, respectivamente, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución directoral. Artículo 2.- Publicar la presente resolución directoral, en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional https://www.dicapi.mil. pe., para los fi nes de conocimiento público. Artículo 3.- La presente resolución directoral, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “EI Peruano” Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2397665-1Corrigen error material consignado en los vértices “D” y “F” de la Zona de Fondeadero de Embarcaciones Pes queras Artesanales hasta 10 de arqueo bruto - frente al muelle de la empresa OCEANO SEAFOOD S.A.- Bahía Matarani, de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Mollendo, del artículo 2 de la R.D. N° 057-2025 MGP/DGCG RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 313-2025 MGP/ DICAPI 16 de abril del 2025 Visto, la Resolución Directoral N° 057-2025 MGP/ DGCG de fecha 15 de enero del 2025. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral N° 1704- 2018 MGP/DGCG de fecha 21 de diciembre del 2018, se resolvió establecer las áreas de fondeaderos para las distintas clases de naves, de acuerdo a su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar, en la jurisdicción de las Capitanías de Puerto de Mollendo, Ilo, Puno y Puerto Maldonado, de la jurisdicción del Distrito de Capitanías 3, las mismas que se detallan en los anexos del “A” al “D” de la referida resolución directoral; Que, mediante la Resolución Directoral N° 572- 2022 MGP/DICAPI de fecha 18 de julio del 2022, se resolvió modi fi car la ubicación de las Zonas de Fondeaderos: Áreas N° 6 “ZONA DE FONDEADERO DE EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES UNO - EMBARCACIONES PESQUERAS INDUSTRIALES DOS - CALETA LA PLANCHADA” de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Mollendo, del anexo “A” de la Resolución Directoral N° 1704-2018 MGP/DGCG de fecha 21 de diciembre del 2018; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 057-2025 MGP/DGCG de fecha 15 de enero del 2025, esta Dirección General resolvió modi fi car el anexo “A” de la Resolución Directoral N° 1704-2018 MGP/DGCG de fecha 21 de diciembre del 2018, modi fi cado por la Resolución Directoral N° 572-2022 MGP/DICAPI de fecha 18 de julio del 2022, la cual especi fi ca el Área N° 22 “ZONA DE FONDEADERO DE EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES HASTA 10 DE ARQUEO BRUTO - FRENTE AL MUELLE DE LA EMPRESA OCEANO SEAFOOD S.A.- BAHÍA MATARANI” de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Mollendo, a efectos de reubicar la zona antes señalada; Que, los numerales 212.1 y 212.2 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO de la LPAG), establecen que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; asimismo, la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto fi nal; Que, la administración, tiene la potestad correctiva, permitiendo recti fi car sus propios errores, siempre que estos sean de determinada clase y reúnan ciertas condiciones. Los errores materiales son aquellos que no alteran su sentido ni contenido. En tal sentido, un error material puede ser un error de expresión o un error gramatical y el error aritmético (discrepancia numérica); en otras palabras, se trata de errores atribuibles no a la manifestación de voluntad o razonamiento contenido en el acto, sino al soporte material que lo contiene; Que, mediante la Hoja Informativa N° 091-2025 de fecha 01 de abril del 2025, el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas y el Director del Ambiente Acuático de esta Dirección General, han determinado que en la parte resolutiva del artículo 2 (vértices “D” y “F” de