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24 NORMAS LEGALES Viernes 9 de mayo de 2025 El Peruano / de anticipación y un día de retorno generen gasto alguno al Tesoro Público; Que, mediante el Informe Legal N° 00893-2025-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del General de Brigada Paul Eduardo Vera Delzo, Director General de Recursos Materiales, identi fi cado con DNI N° 43325329, del Ingeniero Carlos Gengis Hung Cam, Coordinador de la Unidad Funcional de Industria para la Defensa, identi fi cado con DNI N° 09644372 y de la Abogada Nayade Lina Lozano Agüero, Coordinadora de la Unidad Funcional de Coordinación y Seguimiento de Recursos Materiales con Entes Cooperantes, identi fi cada con DNI N° 40628028, para que participen en la IV Edición de la Feria Internacional de Defensa y Seguridad de España - FEINDEF 2025, en representación del Ministerio de Defensa, a realizarse en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 12 al 14 de mayo de 2025, autorizando su salida del país el 10 de mayo y el retorno el 15 de mayo de 2025. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Administración General, efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos (clase económica): Lima - Madrid (Reino de España) - Lima US$ 3,880.00 x 1 persona (incluye TUUA) US$ 3,880.00 Viáticos: US$ 540.00 x 3 personas x 1 día US$ 1,620.00 US$ 540.00 x 20 % x 3 personas x 3 días US $ 972.00 Total a pagar: US$ 6,472.00 Artículo 3.- El personal autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2397798-1 Derogan las Resoluciones Directorales N° 0392-2000 MGP/DGCG y N° 0322-2003 MGP/DGCG RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 259-2025 MGP/ DICAPI 28 de marzo del 2025Visto, los Informes Técnicos N° 001-2024-M3 y N° 002-2024-M3 del Jefe de la Sección de Operaciones de la Comandancia de Operaciones Guardacostas de fecha 9 de abril del 2024, mediante los cuales recomienda que se deroguen las Resoluciones Directorales N° 0392-2000 MGP/DGCG y N° 0322-2003 MGP/DGCG de fechas 25 de agosto 2000 y 28 de abril del 2003 respectivamente. CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas (en adelante el Decreto Legislativo N° 1147), establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el presente Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los otros sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Estado Peruano es parte, en el ámbito de su competencia; Que, el numeral (5) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1147, re fi ere que es función de la Autoridad Marítima Nacional, entre otras, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes; Que, Ia Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1147, dispone la derogatoria de la Ley 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Martina, Fluviales y Lacustres; así como, todas las normas con rango de Ley o inferior en cuanto se contrapongan a lo dispuesto en el referido Decreto Legislativo; Que, el artículo I del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147 aprobado por Decreto Supremo N° 01 5-201 4-DE, modi fi cado con el Decreto Supremo N° 001-2024-DE (en adelante el Reglamento), tiene por fi nalidad establecer disposiciones sobre la administración de las áreas acuática; las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, los artefactos navales, instalaciones acuáticas, y embarcaciones en general; las operaciones que estas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fi n de velar por la protección y seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables; la protección del medio ambiente acuático y la represión de las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción y competencia, en cumplimiento de la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras de derecho internacional| sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado Peruano; Que, el artículo 113 del Reglamento, establece que en los casos que la Sanidad Marítima Internacional declare a una nave de náutica recreativa en cuarentena, lo comunica a la capitanía de puerto para que ordene que dicha nave se dirija al área de fondeadero, establecida para tal fi n, donde permanecerá durante el tiempo que se determine; Que, el artículo 135 del Reglamento, precisa que “Ios buques de guerra extranjeros que ingresen a puertos peruanos o que naveguen en tránsito por el medio acuático, deben cumplir con las normas de seguridad, prevención de la contaminación, sanidad, policía marítima, reglamentaciones portuarias y disposiciones reglamentarias especí fi cas (...)”; Que, el artículo 158 del Reglamento, establece que las capitanías de puerto, en coordinación con la autoridad responsable del control del trá fi co aéreo, establecen las áreas acuáticas destinadas al acuatizaje y despegue de hidroaviones y dispondrán su balizamiento por parte de los operadores de dichas aeronaves; Que, el artículo 400 del Reglamento, precisa que el Capitán es el representante del propietario y el delegado de la autoridad pública para conservar el orden y disciplina en la nave; Que, el literal (j) del numeral 681.2 del artículo 681 del Reglamento señala que las áreas acuáticas donde se pretenda ubicar hangares y artefactos navales para hidroaviones deberán encontrarse previamente designadas por el capitán de puerto, como áreas acuáticas destinadas para el acuatizaje. Los hangares que se encuentran con derecho vigente y estén ubicados en áreas deferentes a las designadas por el capitán de puerto, deben reubicarse en esas áreas, para lo cual