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35 NORMAS LEGALES Sábado 10 de mayo de 2025 El Peruano / e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”; y, si en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV, se realizan Inspecciones Técnicas Vehiculares y qué CITV las realiza; sin embargo, a la fecha de emisión de la presente Resolución, no se ha obtenido respuesta de la consulta efectuada; Que, mediante Informe Nº 006-2025-MTC/17.03.01/ cdcp/aacr de fecha 13 de enero de 2025, se concluyó que la solicitud presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, con relación a los aspectos generales, memoria descriptiva, plano de ubicación y plano de distribución, no cumplió con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio Nº 2510-2025-MTC/17.03 de fecha 22 de enero de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto al equipamiento (relación del equipamiento, certi fi cado de homologación y la constancia de calibración) y la infraestructura inmobiliaria (aspectos generales, memoria descriptiva, plano de ubicación y plano de distribución), requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-053921-2025 de fecha 04 de febrero de 2025, La Empresa presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones advertidas a través del O fi cio Nº 2510-2025-MTC/17.03; Que, mediante Informe Nº 001-2025-MTC/17.03.01/ aacr de fecha 10 de febrero de 2025, se concluyó que la subsanación de observaciones presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, con relación a los aspectos generales, memoria descriptiva y plano de distribución, no cumplió con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio Nº 5134-2025-MTC/17.03 de fecha 11 de febrero de 2025, noti fi cado el 12 de febrero de 2025, se informó que, La Empresa no subsanó satisfactoriamente las observaciones advertidas en O fi cio Nº 2510- 2025-MTC/17.03, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria (aspectos generales, memoria descriptiva y plano de distribución); por lo que, se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, para subsanar las observaciones subsistentes; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-092888-2025 de fecha 27 de febrero de 2025, La Empresa subsanó las observaciones advertidas a través del O fi cio Nº 5134- 2025-MTC/17.03; Que, mediante Informe Nº 020-2025-MTC/17.03.01/ aacr de fecha 03 de marzo de 2025, se concluyó que la subsanación de observaciones presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumple con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio Nº 8308-2025-MTC/17.03 de fecha 06 de marzo de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se procedió a comunicar a La Empresa, la programación de la inspección In Situ, para el día 10 de marzo de 2025, a efectos de veri fi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centros de Inspección Técnica, en el marco de lo establecido en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento; Que, de conformidad con lo señalado en el Acta Nº 044-2025-MTC/17.03.01 de fecha 10 de marzo de 2025, se realizó la inspección en el local de La Empresa, ubicado en Carretera Panamericana Sur Km. 1618 S/N del Centro Poblado de San Cristóbal de Balsabe, distrito de Ilave, provincia de El Collao y departamento de Puno; constatándose el cumplimiento de infraestructura inmobiliaria, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-110261-2025 de fecha 10 de marzo de 2025, La Empresa presentó documentación relacionada a los recursos humanos y equipamiento, de conformidad con lo señalado en el Reglamento y el Anexo Nº 3 “Características y Especi fi caciones Técnicas del Equipamiento para los Centros de Inspección Técnica Vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-112426-2025 de fecha 11 de marzo de 2025, La Empresa solicitó la suspensión del cómputo de plazo por diez (10) días hábiles; en atención a ello, con O fi cio Nº 9463- 2025-MTC/17.03 de fecha 13 de marzo de 2025, se le concedió, desde el 11 de marzo de 2025 hasta el 24 de marzo de 2025, la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-120566-2025 de fecha 17 de marzo de 2025, La Empresa presentó documentación relacionada al equipamiento; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-122732-2025 de fecha 18 de marzo de 2025, La Empresa solicitó la suspensión del cómputo de plazo por diez (10) días hábiles; en atención a ello, con O fi cio Nº 10140- 2025-MTC/17.03 de fecha 18 de marzo de 2025, se le concedió, desde el 18 de marzo de 2025 hasta el 31 de marzo de 2025, la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-131567- 2025 de fecha 24 de marzo de 2025, La Empresa presentó documentación relacionada al equipamiento, de conformidad con lo señalado en el Reglamento y el Anexo Nº 3 “Características y Especi fi caciones Técnicas del Equipamiento para los Centros de Inspección Técnica Vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, La Empresa no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi ca que La Empresa cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Carretera Panamericana Sur Km. 1618 S/N del Centro Poblado de San Cristóbal de Balsabe, distrito de Ilave, provincia de El Collao y departamento de Puno, en el marco de lo establecido en el procedimiento “DCV 022: Autorización para funcionamiento como centro de inspección técnica vehicular fi jo – CITV Fijo, del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento y normas complementarias; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 0103-2025-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008- MTC y sus modi fi catorias; la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC.