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32 NORMAS LEGALES Sábado 10 de mayo de 2025 El Peruano / Que, actualmente el ROSSP se encuentra a cargo de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los gobiernos regionales, así como de la dependencia respectiva de la Sede Central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, según la organización sindical sea de alcance local, regional o nacional; Que, el artículo 9 de los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por el Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, regula la legitimidad para negociar a nivel centralizado en el sector público, señalando que la mayor representatividad se entiende respecto de aquellas cinco (5) confederaciones sindicales de alcance nacional y multisectorial, inscritas en el ROSSP, que al momento de presentación del proyecto de Convenio Colectivo acrediten contar con el mayor número de servidores públicos a fi liados del total de servidores que comprende la negociación colectiva a nivel centralizado. Dicha acreditación se realiza a través de la información contenida en un registro de a fi liación sindical de trabajadores estatales; Que, en virtud de lo acordado en el tercer párrafo de la Cláusula Décimo Octava del Convenio Colectivo a Nivel Centralizado 2022-2023, suscrito entre la Representación Empleadora del Estado Peruano y la Representación Sindical Integrada por las Confederaciones Estatales CITE-CTE-UNASSE en la Comisión Negociadora encargada de la Negociación Colectiva a Nivel Centralizado, se emitió la Resolución Ministerial N° 170- 2023-TR mediante la cual se modi fi can los anexos de la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR, que aprueba la información de la planilla electrónica, a fi n de incluir campos en la planilla electrónica que permitan identi fi car a las organizaciones sindicales en el sector público y sus afi liados; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que se puede encargar a los grupos de trabajo, las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que: “Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros”; Que, asimismo, el primer párrafo del numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos re fi ere que los grupos de trabajo “Pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la O fi cina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente”; Que, a través de los documentos de vistos y del Informe N° 000020-2025-MTPE/2/14.5, la Dirección de Registros Nacionales de Relaciones de Trabajo de la Dirección General de Trabajo sustenta la necesidad de revisar la funcionalidad del ROSSP y de la información proveniente de la planilla electrónica, en el marco de las normas que regulan las relaciones colectivas en el ámbito del sector público, motivo por el cual, propone la emisión de una resolución ministerial que apruebe la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con la Autoridad Nacional del Servicio Civil, para el diagnóstico de la funcionalidad del Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos - ROSSP e información de la planilla electrónica relacionada con la a fi liación sindical de trabajadores estatales; Que, mediante O fi cio N° 000169-2025-SERVIR- PE de fecha 21 de febrero de 2025, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR ha manifestado su conformidad para participar en el referido Grupo de Trabajo Multisectorial, cumpliendo con lo dispuesto por el segundo párrafo del numeral 28.2 del artículo 28 de los precitados Lineamientos de Organización del Estado, el cual señala que: “(…) La resolución ministerial que aprueba la creación de un Grupo de Trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo”; Que, mediante el Memorándum N° 000527-2025- MTPE/4/9, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe N° 000203- 2025-MTPE/4/9.3, a través del cual su unidad orgánica, la Ofi cina de Organización y Modernización, emite opinión favorable a la propuesta de creación del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal; Que, mediante la Hoja de Elevación N° 000356-2025- MTPE/4/8 la O fi cina General de Asesoría Jurídica hace suyo el Informe N° 000106-2025-MTPE/4/8-JHL, que concluye que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial propuesta; Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente crear un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que tenga por objeto realizar un diagnóstico del estado situacional de la funcionalidad del ROSSP y de la información proveniente de la planilla electrónica, en el marco de las normas que regulan las relaciones colectivas en el ámbito del sector público; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Trabajo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado por Resolución Ministerial N° 194-2024-TR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Multisectorial Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Autoridad Nacional del Servicio Civil para el diagnóstico de la funcionalidad del Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos - ROSSP e información de la planilla electrónica relacionada con la a fi liación sindical de trabajadores estatales”. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene por objeto realizar el diagnóstico del estado situacional de la funcionalidad del ROSSP, así como de la información proveniente de la planilla electrónica relacionada con la afi liación sindical de trabajadores estatales, y efectuar propuestas de mejoras vinculadas con estas en el marco de las normas que regulan las relaciones colectivas en el sector público. Artículo 3.- Conformación 3.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por los siguientes integrantes: a) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo preside; b) Un/a representante de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;