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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2025 (10/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Sábado 10 de mayo de 2025 El Peruano / Abastecimiento, lo cual se encuentra en concordancia con lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 47 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que re fi ere dentro de las funciones de los órganos rectores de los Sistemas Administrativos, la de emitir opinión vinculante sobre la materia del Sistema; Que, adicionalmente, el numeral 2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, aprobado por el Decreto Supremo N° 217-2019-EF, dispone que la Dirección General de Abastecimiento como ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, absuelve consultas y asesora a las entidades sobre el mencionado Sistema; Que, de otro lado, dentro del componente de Gestión de Adquisiciones se encuentra la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, que tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009- 2025-EF, señala que el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE) absuelve las consultas de carácter general que formulen las entidades contratantes, el sector privado y la sociedad civil sobre la aplicación de la Ley N° 32069 y su Reglamento; precisando además que al absolver las consultas considera las opiniones vinculantes emitidas por la Dirección General de Abastecimiento; Que, el literal d) del artículo 171 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41 (en adelante, ROF del MEF), establece que la Dirección General de Abastecimiento tiene entre sus funciones absolver consultas, asesorar y emitir opinión vinculante en materia del Sistema Nacional de Abastecimiento; Que, el literal a) del artículo 174 del ROF del MEF, señala como una de las funciones de la Dirección de Normatividad, unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Abastecimiento, elaborar y emitir opinión sobre los proyectos de normas, directivas, lineamientos y procedimientos correspondientes al Sistema Nacional de Abastecimiento, así como gestionar su aprobación; Que, en ese marco, la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Abastecimiento propone aprobar una directiva que tiene por fi nalidad establecer las disposiciones para la emisión de opinión y opinión vinculante de la Dirección General de Abastecimiento sobre la normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento; Que, en tal sentido, en el marco de la implementación del Sistema Nacional de Abastecimiento resulta necesario aprobar la directiva para la emisión de opinión y opinión vinculante a cargo de la Dirección General de Abastecimiento, rector del mencionado Sistema; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Aprobar la Directiva Nº 0006-2025-EF/54.01 “Directiva para la emisión de opinión y opinión vinculante de la Dirección General de Abastecimiento”, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Directoral, así como la Directiva Nº 0006-2025-EF/54.01 “Directiva para la emisión de opinión y opinión vinculante de la Dirección General de Abastecimiento”, son publicados en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob. pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON VARA MALLQUI Director GeneralDirección General de Abastecimiento 2398085-1 EDUCACIÓN Designan Asesor I Técnico de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 00041-2025- PEIP-EB Lima, 7 de mayo de 2025 VISTOS: El Informe N° 00146-2025-MINEDU/VMGI/ PEIP-EB/OA-URH de la Unidad de Recursos Humanos y, el Informe Nº 00091-2025-MINEDU/VMGI/PEIP-EB/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2020- MINEDU, se crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, en adelante PEIP Escuelas Bicentenario, con el objeto de ejecutar una cartera de inversiones constituida por setenta y cinco proyectos de inversión de las Instituciones Educativas de Lima Metropolitana y de las Instituciones Educativas Emblemáticas ubicadas en ocho departamentos y la Provincia Constitucional del Callao, cuya vigencia ha sido inicialmente ampliada hasta el 23 de enero de 2026, a través del Decreto Supremo N° 005-2024-MINEDU, y posteriormente, hasta el 31 de marzo de 2028, en virtud de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32272, Ley que modi fi ca el Decreto de Urgencia 002-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos de Educación Básica de gestión privada y para el fortalecimiento de la educación básica brindada por instituciones educativas privadas y dicta otras disposiciones; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 338-2020-MINEDU, se aprueba el Manual de Operaciones del PEIP Escuelas Bicentenario (en adelante MOP del PEIP Escuelas Bicentenario), que establece que se trata de un Proyecto Especial que cuenta con autonomía técnica, económica, fi nanciera y administrativa, en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020; Que, de acuerdo con los artículos 7 y 8 del MOP del PEIP Escuelas Bicentenario, el Director Ejecutivo es la máxima autoridad administrativa del PEIP Escuelas Bicentenario, responsable de la dirección y administración general, quien ejerce funciones ejecutivas, de administración y representación del PEIP Escuelas Bicentenario, encontrándose entre sus funciones la de designar y remover a los titulares de los órganos del PEIP Escuelas Bicentenario y puestos de con fi anza; Que, a la fecha se encuentra vacante el puesto de Asesor I Técnico de la Dirección Ejecutiva del PEIP Escuelas Bicentenario; motivo por el cual, resulta necesario designar a la persona que ocupe el puesto antes referido; Que, a través de los documentos de vistos, la Unidad de Recursos Humanos y la O fi cina de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus respectivas competencias, concluyen que resulta viable designar al señor LUIS HERNAN MARILUZ SALAZAR en el puesto de Asesor I Técnico de la Dirección Ejecutiva del PEIP Escuelas Bicentenario;