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29 NORMAS LEGALES Sábado 10 de mayo de 2025 El Peruano / Infraestructura aeroportuariaAeropuertos según categoría. Pistas de aterrizaje.Aeródromos.Afines*. Infraestructura portuariaEmbarcaderos fluviales y lacustres. Puertos marítimos, fluviales y lacustres.Terminales portuarios fluviales.Afines*. Infraestructura pesqueraDesembarcadero pesquero. Centro de entrenamiento pesquero, centro acuícola. Afines*. Obras para transporteTeleféricos. Afines*. Obras ruralesPavimentación de calles con adoquín o empedrado. Caminos vecinales con una Intensidad Media Diaria (IMD) menor o igual a 50 vehículos/día. Puentes con una longitud máxima de 10 metros. Huaros.Muelles.Desembarcaderos artesanales.Afines* ESPECIALIDAD: SANEAMIENTO Y AFINES SUBESPECIALIDAD TIPOLOGÍA Infraestructura para agua potableInfraestructura para fuentes de abastecimiento de agua: represa, canal de conducción y/o túnel de trasvase. Infraestructura para sistemas de producción y de distribución: reservorios, redes de distribución de agua al usuario. Afines*. Infraestructura para alcantarilladoInfraestructura para sistemas de alcantarillado sanitario: redes de aguas residuales y/o estaciones de bombeo de aguas residuales. Afines*. Infraestructura de tratamiento de aguas residuales y disposición finalInfraestructura para sistemas de tratamiento de aguas residuales para su disposición final o reúso: plantas de tratamiento de aguas residuales (PTAR), lagunas de estabilización, sistemas de disposición final o reúso. Afines*. Infraestructura para drenaje pluvialInfraestructura para sistema de drenaje pluvial. Afines*. Obras ruralesTanques sépticos y/o pozos percoladores. Afines*. ESPECIALIDAD: ELECTROMECÁNICAS, ENERGÉTICAS, TELECOMUNICACIONES Y AFINES SUBESPECIALIDAD TIPOLOGÍA Infraestructura para energía eléctricaLíneas de trasmisión y subtransmisión de energía eléctrica. Líneas y/o redes de distribución de energía eléctrica. Subestación de transformación.Centrales de generación de energía eléctrica. Afines*. Infraestructura para telecomunicacionesSistemas de telecomunicaciones. Afines*.Infraestructura para hidrocarburosAlmacenamiento de hidrocarburos. Refinerías.Estaciones de abastecimiento de combustibles. Gaseoductos y oleoducto. Líneas y redes de conducción de combustibles, gases. Afines*. ESPECIALIDAD: REPRESAS, IRRIGACIONES Y AFINES SUBESPECIALIDAD TIPOLOGÍA RepresasRepresas para riego. Afines*. Infraestructura para riegoEstructuras de almacenamiento hídrico con fines de riego. Captación de agua para riego.Conducción y distribución de agua para riego. Infraestructura de riego menor.Obras de aprovechamiento de aguas subterráneas con fines de riego. Afines*. Infraestructura para encauzamientoObras de encauzamiento de ríos, protección de quebradas. Presas de laminación. Defensas ribereñas. Afines*. Obras ruralesSistemas de riego tecnificado. Pozos tubulares. Afines*. *Se debe entender como afines aquellas que están directamente relacionadas con las tipologías correspondientes a cada subespecialidad. 2398218-1 Resolución Directoral que aprueba la Directiva para la emisión de opinión y opinión vinculante de la Dirección General de Abastecimiento RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0017-2025-EF/54.01 Lima, 9 de mayo de 2025 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, (en adelante Decreto Legislativo N° 1439), tiene por fi nalidad establecer los principios, de fi niciones, composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera efi ciente y e fi caz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1439 establece que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; (ii) Gestión de Adquisiciones; y, (iii) Administración de Bienes, siendo que este último componente incluye a los bienes inmuebles y bienes muebles; Que, de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento; Que, asimismo, el inciso 7 del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439, señala como función de la Dirección General de Abastecimiento el emitir opinión vinculante en materia del Sistema Nacional de