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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2025 (10/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Sábado 10 de mayo de 2025 El Peruano / Artículo 15. Entrevista personal 15.1. La entrevista personal tiene por objeto evaluar las condiciones personales del postulante y la sustentación oral del caso práctico, de acuerdo con los criterios establecidos en las bases del concurso público. Para tal efecto, el Comité toma en cuenta la información y documentación generada y suministrada en torno al postulante durante todo el concurso público. 15.2. El puntaje mínimo aprobatorio de la entrevista personal es veinticinco (25) puntos y el máximo es cuarenta (40) puntos. Artículo 16. Resultados fi nales y asignación de vacantes 16.1. La relación de los postulantes que aprobaron la entrevista personal se publica dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de culminada dicha etapa, conjuntamente con el puntaje fi nal obtenido por ellos. La publicación se realiza en las sedes digitales utilizadas para la convocatoria. 16.2. El puntaje fi nal se obtiene de la sumatoria de los puntajes obtenidos por el postulante en cada una de las etapas del concurso público y las boni fi caciones dispuestas por ley, de acuerdo con lo siguiente: 16.2.1. Conforme al párrafo 48.1 del artículo 48 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, la persona con discapacidad que haya participado en el concurso público y se encuentre en la etapa de Entrevista Personal y haya obtenido el puntaje mínimo aprobatorio en esta etapa, tiene derecho a una boni fi cación del quince por ciento (15%) sobre el puntaje total obtenido. 16.2.2. Conforme al numeral 1 del artículo 61 de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar, y su Reglamento, el licenciado de las Fuerzas Armadas que haya participado en el concurso público y se encuentre en la etapa de Entrevista Personal y haya obtenido el puntaje mínimo aprobatorio en esta etapa, tiene derecho a una boni fi cación del diez por ciento (10%) sobre el puntaje total obtenido. 16.3. La asignación de vacantes se realiza en estricto orden de mérito, según el puntaje fi nal obtenido por los postulantes, hasta que se cubra la totalidad de las vacantes convocadas. 16.4. En caso de empate en los puntajes fi nales, el orden de mérito se establece considerando los siguientes criterios, en el siguiente orden: a) Mayor puntaje en la Entrevista personal b) Mayor puntaje en la Evaluación de conocimientos prácticos. c) Mayor puntaje en la Evaluación curricular.16.5. Concluido el concurso público, el Comité entrega al Titular del MEF, en el plazo previsto en el cronograma, la relación de los postulantes seleccionados para su designación como vocales del Tribunal, así como el informe fi nal sobre el concurso público realizado. 16.6. El informe fi nal contiene toda la información relativa al desarrollo del concurso público, con la documentación de sustento correspondiente. El Comité puede incluir en el informe fi nal las oportunidades de mejora identi fi cadas, así como formular recomendaciones en torno al concurso público, para consideración de las autoridades competentes. El informe fi nal del Comité constituye un acto de administración interna, por lo que no está sujeto a impugnación. Artículo 17. Designación17.1. La designación de los vocales es realizada mediante Resolución Suprema, refrendada por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas, previo informe del OECE que indica los cargos vacantes o con periodo vencido. 17.2. Para determinar los cargos vacantes por periodo vencido, se considera el criterio de mayor antigüedad y, en caso de empate, el menor orden de mérito obtenido en el concurso público. Artículo 18. Fiscalización posterior El órgano responsable de la gestión de los Recursos Humanos del OECE realiza la fi scalización posterior a la información y documentación presentada por todos los postulantes seleccionados para ser designados como vocales del Tribunal. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Desarrollo del concurso público En cualquier etapa del concurso público, en caso se compruebe la presentación de documentación o declaración falsa por parte del postulante, se procede con su descali fi cación, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan. En caso que la situación descrita sea detectada luego de haberse producido la designación, se procede a adoptar las acciones administrativas que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal a que hubiere lugar. El Comité es competente para resolver cualquier situación que se presente en el desarrollo del concurso público no prevista en el presente procedimiento o en las bases. El Comité tiene la facultad de interpretar las bases, en caso de duda o vacío, salvaguardando el debido proceso y teniendo en cuenta los principios de igualdad, equidad, transparencia, idoneidad y meritocracia. ANEXO Criterios de evaluación curricular para postulantes a vocales del Tribunal de Contrataciones Públicas del OECE Nº ASPECTOS CALIFICADOS RANGOS PUNTUACIÓNPUNTAJE MÁXIMOPUNTAJE OTORGADO I FORMACIÓN 6 I.1 Estudios de postgradoEgresado de maestría 1 3 Grado de maestro o Egresado de doctorado2 Grado de doctor 3 I.2Capacitaciones en materia de contratación pública, gestión pública, derecho económico, economía, administración, o en materias relacionadas, de más de 90 horas lectivas o 24 créditos. No se admitirán cursos que hayan formado parte de la malla curricular de los estudios de maestría o doctorado acreditados por el postulante. En caso de contarse con más de una maestría y/o doctorado (egresado o contar con el grado), esta se contará como capacitación.Máximo 6 0.5 por capacitación 3