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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2025 (10/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Sábado 10 de mayo de 2025 El Peruano / d) Nombres y apellidos del postulante sobre quien recae la tacha. e) Identi fi cación del requisito o condición que se habría incumplido, descripción de los hechos y fundamentos en que se sustenta la tacha. f) Los medios probatorios. De no tenerlos en su poder, debe precisar los datos que los identi fi quen y la dependencia donde se encuentren. g) Lugar, fecha y fi rma de la persona que presenta la tacha. No se exige fi rma de abogado ni pago de tasa para la presentación de la tacha. 10.4. La tacha es resuelta por el Comité, para cuyo efecto solicita el descargo correspondiente al postulante sobre quien recae la tacha, dentro del plazo establecido en las bases del concurso público. El Comité, con el descargo del postulante o sin él, resuelve la tacha dentro del plazo establecido en las bases del concurso público. 10.5. Contra la resolución que declara fundada la tacha, procede la interposición de recurso de reconsideración, dentro del plazo establecido en las bases del concurso público. El recurso es resuelto en forma de fi nitiva por el Comité. 10.6. En caso la resolución que declara fundada la tacha quede fi rme, al haberse vencido el plazo para interponer el recurso de reconsideración, o cuando se declare infundado el recurso de reconsideración, el postulante queda descali fi cado del concurso. 10.7. La tacha y el recurso de reconsideración, en los casos que corresponda, son resueltos por el Comité antes de la etapa de entrevista personal. Artículo 11. Evaluación de conocimientos teóricos11.1. Consiste en la aplicación de una evaluación escrita de conocimientos, que versa sobre la Ley y temas afi nes a la materia. 11.2. Para la aplicación de la evaluación escrita de conocimientos, se toma en cuenta lo siguiente: a) La modalidad y tiempo asignado se detalla en las bases del concurso público. b) El puntaje máximo de esta etapa es veinte (20) puntos. Únicamente aquellos postulantes que obtengan, como mínimo, catorce (14) puntos son declarados aptos y acceden a la evaluación de conocimientos prácticos. 11.3. La relación de postulantes aptos y no aptos para la evaluación de conocimientos prácticos es publicada, en orden alfabético, en las sedes digitales utilizadas para la convocatoria. En la publicación se indica también el lugar, la fecha y la hora en que se lleva a cabo la evaluación práctica, que consiste en el desarrollo de un caso práctico. Artículo 12. Evaluación de conocimientos prácticos 12.1. Consiste en la evaluación del desarrollo de un caso práctico elaborado por el Comité, que versa sobre la Ley y temas a fi nes a la materia. La evaluación de conocimientos prácticos consta de la resolución del caso práctico por escrito. 12.2. Para la aplicación del caso práctico por escrito, se toma en cuenta lo siguiente: a) Los postulantes cuentan con las facilidades de acceso a la normativa pertinente para la resolución del caso práctico planteado. b) Durante el tiempo asignado, los postulantes analizan y resuelven por escrito el caso práctico. c) Los criterios de evaluación en la resolución del caso práctico por escrito se establecen en las bases del concurso público. d) El puntaje máximo de esta etapa es veinte (20) puntos. Únicamente aquellos postulantes que obtengan, como mínimo, catorce (14) puntos en esta etapa son declarados aptos. 12.3. La relación de postulantes aptos y no aptos para la siguiente etapa es publicada, en orden alfabético, en las sedes digitales utilizadas para la convocatoria. En la publicación se indica también el lugar, la fecha y la hora en que se lleva a cabo la evaluación psicológica, psicométrica y de competencias. Artículo 13. Evaluación psicológica, psicométrica y de competencias 13.1. El Comité, en coordinación con la Secretaría Técnica, realiza las acciones necesarias para la aplicación de la Evaluación Psicológica, Psicométrica y de Competencias a cada postulante, pudiendo, para tal efecto, contar con los servicios de un tercero especializado en estas materias. 13.2. Las competencias a ser evaluadas en esta etapa se detallan en el párrafo 6.2 del artículo 6. 13.3. El puntaje máximo de esta evaluación es cuarenta (40) puntos. Únicamente aquellos postulantes que obtengan, como mínimo, veinticinco (25) puntos son declarados aptos y acceden a la etapa de evaluación curricular. 13.4. La relación de postulantes aptos y no aptos para la siguiente etapa es publicada, en orden alfabético, en las sedes digitales utilizadas para la convocatoria. En la publicación se indica también la fecha, el horario y los medios para la presentación de los documentos necesarios para la evaluación curricular. Artículo 14. Evaluación curricular14.1. Consiste en la revisión de los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos mínimos y la asignación de puntaje por la mayor cali fi cación profesional del postulante, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo del presente procedimiento, los cuales deben consignarse en las bases del concurso público. Para dicho efecto, se tiene en cuenta lo siguiente: 14.1.1. Dentro del plazo establecido, los postulantes presentan ante el OECE un expediente que incluye su hoja de vida, según formato establecido en las bases, y la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos mínimos, así como su mayor cali fi cación profesional. De ser el caso, acreditan también el derecho a recibir las boni fi caciones correspondientes. 14.1.2. La documentación se presenta debidamente foliada y fi rmada, según el siguiente detalle: a) Firma manuscrita: la documentación debe estar fi rmada en cada página; o b) Firma digital: el documento electrónico en formato PDF debe estar fi rmado una única vez. 14.1.3. No se consideran los documentos que no cumplan las formalidades indicadas o que hubieran sido presentados fuera de los plazos establecidos. No se otorgan plazos adicionales para subsanaciones o aclaraciones. 14.2. Toda la información y documentación presentada por los postulantes tiene carácter de declaración jurada. 14.3. El Comité, con el apoyo de la Secretaría Técnica, dentro del plazo establecido en el cronograma, realiza la verifi cación del cumplimiento de los requisitos mínimos y asigna el puntaje al postulante. 14.4. El postulante que no acredite el cumplimiento de los requisitos mínimos se le cali fi ca como No Apto, y no accede a la siguiente etapa del concurso público. 14.5. El puntaje por mayor cali fi cación profesional es asignado a los postulantes de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo del presente procedimiento, los cuales deben consignarse en las bases del concurso público. 14.6. El puntaje máximo de esta etapa es veinte (20) puntos. 14.7. La relación de postulantes aptos y no aptos es publicada, en orden alfabético, en las sedes digitales utilizadas para la convocatoria. En la publicación se indica también el lugar, la fecha y el horario para la aplicación de la entrevista personal.