TEXTO PAGINA: 33
33 NORMAS LEGALES Sábado 10 de mayo de 2025 El Peruano / c) Un/a representante de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; d) Un/a representante de la Alta Dirección de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; e) Un/a representante de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; f) Un/a representante de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. 3.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial cuentan con un representante alterno. 3.3 La participación de los integrantes e invitados del Grupo de Trabajo Multisectorial es ad honorem. Artículo 4.- Designación de representantes Las entidades señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial designan a sus representantes, titular y alterno, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5.- Instalación y sesiones 5.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. 5.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo Multisectorial pueden realizarse de manera presencial, virtual o mixta. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo del Despacho de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la cual brinda asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto. Artículo 7.- Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial 7.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones: a) Evaluar la funcionalidad del ROSSP y de la información proveniente de la planilla electrónica relacionada con la a fi liación sindical de trabajadores estatales, en el marco de las normas que regulan las relaciones colectivas en el ámbito del sector público. b) Elaborar el diagnóstico del estado situacional de la funcionalidad del ROSSP y de la información proveniente de la planilla electrónica relacionada con la a fi liación sindical de trabajadores estatales. c) Efectuar las propuestas regulatorias para la optimización del ROSSP y de la información proveniente de la planilla electrónica relacionada con la a fi liación sindical de trabajadores estatales. d) Otras funciones que se consideren necesarias para asegurar el cumplimiento de su objeto. 7.2 Al término de su vigencia, el Grupo de Trabajo Multisectorial presenta al Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo un informe fi nal que reporte las actividades para el cumplimiento de objeto del grupo de trabajo. Artículo 8.- Quórum El quórum para la instalación y realización de sesiones se de fi ne por mayoría absoluta de sus representantes. Artículo 9.- Participación y colaboración de otras entidades o personas 9.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial puede convocar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, a representantes de las confederaciones, así como a profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de su objeto. 9.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Multisectorial puede requerir información a otras instituciones públicas y privadas, así como la asistencia especializada de los órganos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil y/o la asistencia técnica de organismos de cooperación nacional o internacional, quienes coadyuvan al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial. Artículo 10.- Vigencia 10.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente de su instalación. 10.2 La vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial puede prorrogarse por periodos similares o menores, mediante Resolución Ministerial, a propuesta de sus miembros. En cualquier caso, la prórroga no supera el plazo señalado en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM. 10.3 Al término de su vigencia, la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial comunica a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros la extinción formal de este. Artículo 11.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente resolución se fi nancia con cargo al presupuesto de las instituciones representadas en el Grupo de Trabajo Multisectorial sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 12.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2397752-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la empresa Centro de Inspección Técnica Vehicular Huertalino Sociedad Anónima Cerrada, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en local ubicado en el distrito de Ilave, provincia de El Collao y departamento de Puno RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0181-2025-MTC/17.03 Lima, 26 de marzo de 2025 VISTO: La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº T-000106- 2025 de fecha 02 de enero de 2025, presentada por la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR HUERTALINO SOCIEDAD ANONIMA