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22 NORMAS LEGALES Sábado 10 de mayo de 2025 El Peruano / P ROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN, SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE VOCALES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS DEL ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EFICIENTES (OECE) Artículo 1. Objeto Establecer el procedimiento para la evaluación, selección y designación de los vocales del Tribunal de Contrataciones Públicas del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE). Artículo 2. Alcance L as disposiciones contenidas en el presente procedimiento son de observancia obligatoria para el Comité Multisectorial encargado de conducir los concursos públicos de evaluación y selección de vocales del Tribunal de Contrataciones Públicas, su Secretaría Técnica, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE) y los postulantes. Artículo 3. Referencias y Siglas En el procedimiento se emplean las siguientes referencias y siglas: a) Comité: Comité Multisectorial encargado de conducir los concursos públicos de evaluación y selección de vocales del Tribunal de Contrataciones Públicas del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE). b) Ley: Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. c) MEF: Ministerio de Economía y Finanzas. d) MINJUSDH: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e) OECE: Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes. f) PCM: Presidencia del Consejo de Ministros. g) Reglamento: Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF. h) Tribunal: Tribunal de Contrataciones Públicas. Artículo 4. Conformación y funcionamiento del Comité 4.1. El Comité está conformado por:a) Un (1) representante de la PCM, quien lo preside; b) Un (1) representante del MEF; y, c) Un (1) representante del MINJUSDH. El Comité se encuentra adscrito al MEF.4.2. Los titulares de las entidades señaladas en el párrafo precedente designan a sus representantes, titular y alterno, mediante resolución ministerial. 4.3. Los representantes de la PCM, del MINJUSDH y del MEF deben contar con formación superior completa, con ocho (8) años de experiencia general, de los cuales por lo menos dos (2) años deben ser en materia de contrataciones públicas, en el sector público; y, con un (1) año en puestos o cargos directivos o de nivel jerárquico similar en el sector público; pudiendo ser la experiencia especí fi ca, parte de los ocho (8) años de experiencia general. 4.4. El Comité cuenta con una Secretaría Técnica, a cargo del OECE, encargada de brindar el apoyo técnico y administrativo necesario para la realización de los concursos públicos. La Presidencia Ejecutiva del OECE designa al/a la Secretario/a Técnico/a, titular y alterno, mediante resolución. 4.5. Como requisito para la designación, los representantes de las entidades señaladas en el párrafo 4.1 del presente artículo y el/la Secretario/a Técnico/a titular y alterno deben suscribir una declaración jurada de guardar reserva y no revelar, difundir o entregar ni hacer pública a medio alguno, cualquier información o asunto a la que pueda acceder directa o indirectamente con ocasión del ejercicio de las actividades.4.6. Las funciones del Comité son las siguientes: a) Elaborar, aprobar y disponer la publicación de las bases de los concursos públicos de evaluación y selección de vocales del Tribunal que incluyen los formatos que deben presentar los postulantes. b) Elaborar, aprobar y disponer la publicación de la convocatoria de los concursos públicos de evaluación y selección de vocales del Tribunal. c) Conducir todas las etapas del concurso público de evaluación y selección de vocales del Tribunal. d) Disponer la publicación de los resultados de cada una de las etapas del concurso público, dentro del plazo establecido en el cronograma. e) Descali fi car a los postulantes cuando incurran en alguna de las causales detalladas en el párrafo 7.7 del artículo 7 de la presente norma. f) Elaborar y presentar al Ministro de Economía y Finanzas el informe fi nal sobre el concurso público realizado. g) Realizar todo acto necesario para cumplir el encargo conferido. 4.7. Se requiere la asistencia de dos (2) miembros del Comité para que exista quórum. Las decisiones del Comité se adoptan por mayoría simple. Artículo 5. Instalación y disolución del Comité 5.1. El OECE comunica de manera simultánea a las entidades señaladas en el párrafo 4.1 del artículo 4 sobre la necesidad de iniciar el respectivo concurso público, en caso de vacancia del cargo de vocal del Tribunal, por las causales previstas en el artículo 19 de la Ley, o en caso de vencimiento del periodo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, a fi n de que designen a sus representantes. 5.2. Cuando la vacancia se produzca por vencimiento del período de designación del vocal, la comunicación a que hace referencia el párrafo anterior se efectúa por lo menos tres (3) meses antes de la fecha en la que culmina dicha designación. 5.3. Los titulares de las entidades señaladas en el párrafo 4.1 del artículo 4 designan a sus representantes en un plazo máximo de siete (7) días hábiles de recibida la referida comunicación. El Comité se instala dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de realizada la última designación. 5.4. En caso se declare desierto el concurso público, corresponde al Comité conducir el nuevo concurso público, con el apoyo de la Secretaría Técnica, hasta cubrir todas las plazas vacantes requeridas. El Comité y la Secretaría Técnica culminan sus funciones una vez cubiertas todas las plazas que hayan sido convocadas en el concurso público. Artículo 6. Requisitos y competencias del vocal 6.1. Los requisitos para ser vocal del Tribunal se establecen en la Ley. Asimismo, se deben tener en cuenta otras condiciones previstas en el marco legal vigente. Dichos requisitos y condiciones, así como la forma y medios para acreditar su cumplimiento, son detallados en las bases del concurso público. 6.2. Sin perjuicio de los requisitos y condiciones a los que hace mención el párrafo precedente, los vocales del Tribunal reúnen las siguientes competencias: a) Liderazgo: capacidad para in fl uir en otros, con base en valores, para orientar su accionar al logro de objetivos. b) Visión estratégica: capacidad para percibir escenarios futuros, así como de fi nir una perspectiva a largo plazo alineada con los objetivos organizacionales que le permita anticipar circunstancias, sortear obstáculos, calcular riesgos y planear acciones. c) Capacidad de gestión: habilidad para gestionar los sistemas administrativos. Asimismo, involucra la capacidad administrar el uso de los recursos para garantizar el cumplimiento de los objetivos. d) Vocación de servicio: orientación a valorar al usuario conociendo sus necesidades y enfocándose en su satisfacción.