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56 NORMAS LEGALES Domingo 11 de mayo de 2025 El Peruano / distritales fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; Que, el numeral 115.2 del artículo 115° de la Ley 28611, Ley General del Ambiente, establece que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA); Que, en el artículo 24° de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de las leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales en el marco de los principios de la gestión ambiental; Que, en artículo 7° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (EFA), Nacional, Regional o Local poseen facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental y ejercer sus competencias funcionales del OEFA; Que, el artículo 14° del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado por Decreto Supremo N° 085-2003-PCM, dispone que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local, es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias sobre la base de los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud; Que, la Ordenanza N° 423-2019-MDL, de fecha 29 de abril de 2019, Ordenanza para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora del distrito de Lince, establece en su artículo 12° que el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora es el instrumento de Gestión Ambiental que la Municipalidad distrital de Lince utiliza para la prevención de la Contaminación Sonora. El Programa se elabora de forma anual y se aprueba por Decreto de Alcaldía, debiéndose remitir una copia a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Informe N° 041-2025-MDL/GGA de fecha 23 de abril de 2025, la Gerencia de Gestión Ambiental recomienda se apruebe mediante Decreto de Alcaldía el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de la Municipalidad distrital de Lince -2025, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza N° 423- 2019-MDL, Ordenanza para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora del distrito de Lince; Que, mediante informe N° 00178-2025-MDL-OGAJ, de fecha 29 de abril de 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que el proyecto presentado por la Gerencia sí cumple con los requisitos previstos en el artículo 12° la Ordenanza N° 423-2019-MDL, por lo que resulta viable la aprobación del Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de la Municipalidad distrital de Lince - 2025; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42° y el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo 1.- APROBAR, el “Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el distrito de Lince – 2025”, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2.- ENCARGAR, a la Gerencia de Gestión Ambiental a través de la Subgerencia de Operaciones Ambientales, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3.- ENCARGAR, a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el integro de su Anexo en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MALCA SCHNAIDERMAN LARA Alcaldesa 2398214-1MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban el Plan Anual de Trabajo 2025 del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales - “RECICLA SAN ISIDRO” RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 175 San Isidro, 7 de mayo de 2025LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO VISTO: El Informe Nº 024-2025-LEPS, el Informe Nº 07-2025-JLMV, el Informe Nº 180-2025-1610-SGA-GDAS/MSI y el Informe Nº 236-2025-1610-SGA-GDAS/MSI de la Subgerencia de Gestión Ambiental; el Memorándum Nº 104-2025-1600-GDAS/MSI y el Informe Nº 010-2025-1600-GDAS/MSI de la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible; el Informe Nº 419-2025-0510-SPP-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 066-2025-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y, el Informe Nº 126-2025-0400-GAJ/MSI y el Informe Nº 185-2025-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 194º y 195º, numerales 5 y 8, de la Constitución Política del Perú, establecen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para organizar, reglamentar, y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad, y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, saneamiento y medio ambiente, conforme a ley; Que, por su parte, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio, en concordancia, con el artículo 78º de dicho cuerpo normativo que señala que el ejercicio de las competencias y funciones especí fi cas de las municipalidades se realiza de conformidad y con sujeción a las normas técnicas sobre la materia; Que, el artículo 80º, numeral 3.1, de la citada Ley Orgánica prescribe que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función especí fi ca exclusiva de las Municipalidades Distritales, proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el reaprovechamiento industrial de desperdicios; Que, al respecto, el artículo 119º, numeral 119.1, de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, indica que la gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales; y, que por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales; Que, los artículos 6º, literal i), y 24º, numerales 24.1, literal h), y 24.2, literal d), del Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1501, establecen que la gestión integral de los residuos sólidos deberá estar orientada a establecer gradualmente la segregación en fuente de residuos municipales y el recojo selectivo de los residuos sólidos, así como que las municipalidades distritales en materia