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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2025 (11/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Domingo 11 de mayo de 2025 El Peruano / la gestión administrativa: es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante. Es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad. En el caso de los ministerios, es la secretaría general; en los gobiernos regionales, la gerencia general regional; en los gobiernos locales, la gerencia municipal;(…)”; Que, adicionalmente, el numeral 25.2. del artículo 25 de la Ley, dispone que el titular de la entidad y la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la presente ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento; Que, con Resolución N° 028-2025-RASS, el Alcalde ha delegado a distintas unidades orgánicas de la Municipalidad de Santiago de Surco, según su especialización e inmediatez, diversas atribuciones y competencias; Que, con el Informe N° 1436-2025-SGLP-GAF-MSS de fecha 25.04.2025, la Subgerencia de Logística y Patrimonio, considerando el nuevo marco normativo acotado, propone la delegación de facultades del Titular de la Entidad a la Gerencia Municipal, mediante Resolución de Alcaldía; y, a su vez, de la Gerencia Municipal, en su calidad de autoridad de la gestión administrativa, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Logística y Patrimonio, a través de una Resolución Gerencial, en concordancia con lo establecido en el artículo 25º de la Ley N° 32069 y sus disposiciones reglamentarias, a fi n de asegurar una gestión e fi ciente, oportuna y conforme al nuevo marco normativo en materia de contrataciones públicas; para su revisión y adecuación, de corresponder. Asimismo, deja constancia que la Resolución N° 028-2025-RASS, que aprueba la delegación de facultades en materia de contrataciones bajo el marco de la Ley N° 30225, Ley de contrataciones del Estado, mantiene su vigencia para todos aquellos procedimientos de selección que fueron convocados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 32069, conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de esta última; siendo que dicha delegación resulta aplicable únicamente respecto de los procesos regidos por la normativa anterior; dicha posición es ampliada a través del Informe N° 1460-2025-SGLP-GAF-MSS de fecha 30.04.2025 donde precisa que, a la fecha, se cuenta con procedimientos de selección convocados bajo el régimen anterior; para lo cual resulta conveniente la modi fi cación y derogación de las facultades delegadas solamente en materia de contrataciones, adquisiciones y obras establecidas en el primer, segundo y tercer artículo de la resolución citada; siendo que dichas modi fi caciones resultan aplicables únicamente respecto de los procesos regidos por la normativa anterior; Que, con el Memorándum N° 1868-2025-GAF-MSS de fecha 30.04.2025, la Gerencia de Administración y Finanzas, otorga su conformidad a lo opinado por la Subgerencia de Logística y Patrimonio; Que, a través del Informe N° 320-2025-GAJ-MSS de fecha 30.04.2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica, observa que las delegaciones en base a la nueva normativa que se proponen hacia la Gerencia Municipal tales como: a) Autorizar las prestaciones adicionales de obra, cuando le corresponda, bajo el sistema de entrega de solo construcción, conforme al numeral 64.3 del artículo 64 de la Ley, y bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, conforme a lo señalado en el literal a) del artículo 18º del Reglamento; y b) aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c), y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley; podrían -atendiendo al nivel de especialidad sobre la materia- ser delegados a la Gerencia de Administración y Finanzas, no existiendo limitación legal para efectuar tal delegación. En ese contexto concluye, indicando que corresponde modi fi car la Resolución de Alcaldía N° 028-2025-RASS del 12 de febrero de 2025, estableciendo las modi fi catorias, derogatorias e inclusiones detallas en el Anexo A y B, que forman parte del Informe N° 1460-2025-SGLP-GAF-MSS, con la precisión señalada respecto a la facultad de la Gerencia de Administración y Finanzas; Que, a través del Memorándum N° 660-2025-GM- MSS de fecha 05.05.2025, la Gerencia Municipal, considerando lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica considera que debe tramitarse la emisión y aprobación de la Resolución de Alcaldía correspondiente; Estando a las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el Numeral II del Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía N° 028-2025-RASS, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo Primero.- APROBAR la delegación de las siguientes atribuciones al GERENTE MUNICIPAL: (…) II. EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO BAJO EL ÁMBITO DE LA LEY N° 30225 Y SU REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE EL DECRETO SUPREMO N° 344-2018-EF: 2.1 Conocer y resolver los Recursos de Apelación, siempre y cuando el valor referencial del procedimiento de selección no supere las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), de acuerdo con lo establecido en el numeral 117.1 del artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 30225 2.2 Aprobar las autorizaciones de ejecución de prestaciones adicionales de obra menores o iguales al quince por ciento (15 %) del monto del contrato original, así como los presupuestos deductivos vinculados correspondientes, en el marco de la Ley N° 30225 y su Reglamento.” Artículo Segundo.- MODIFICAR el Numeral III del Artículo Segundo de la Resolución de Alcaldía N° 028-2025-RASS, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo Segundo.- APROBAR la delegación de las siguientes atribuciones al GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS: (…) III. EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO BAJO EL ÁMBITO DE LA LEY N° 30225 Y SU REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE EL DECRETO SUPREMO N° 344-2018-EF: 3.1 Aprobar la contratación directa cuando se confi gure el supuesto previsto en el literal l) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 30225. 3.2 Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección en el marco de la Ley N° 30225 y su Reglamento. 3.3 Emitir la aprobación que se requiere para el Comité de Selección y/o el Órgano Encargado de las Contrataciones considere válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado de los procedimientos de selección que se convoquen en el marco de la Ley N° 30225 y su Reglamento. 3.4 Suscribir, modi fi car y resolver los contratos y sus adendas, derivados de los procedimientos de selección convocados en el marco de la Ley N° 30225 y su Reglamento, para la contratación de bienes, servicios y obras; así como la no suscripción de estos contratos, de conformidad con el numeral 136.2 del artículo 136 del citado Reglamento. 3.5 Aprobar las modi fi caciones a los contratos que implique el incremento del precio de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30225 y su Reglamento. 3.6 Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el monto máximo permitido en la Ley N° 30225. 3.7 Disponer la autorización de ejecución de prestaciones adicionales y reducción de prestaciones respecto de los contratos derivados de procedimientos de