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54 NORMAS LEGALES Domingo 11 de mayo de 2025 El Peruano / que dicho proyecto de Ordenanza propuesto por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Subgerencia de Recaudación, resultará conveniente para brindar mecanismos facilitadores para la regularización y cumplimiento tributario, así como el saneamiento y depuración de los saldos por cobrar de varios años en la jurisdicción del distrito de Comas; a su vez establecer un régimen excepcional de bene fi cios sobre dichas deudas para el pago del impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y perdidas de fraccionamiento, a fi n de incentivar el pago de la deuda del año 2025 y deuda de años anteriores considerados de difícil recuperación, teniendo en cuenta la antigüedad de la misma. Dicho proyecto de Ordenanza no contraviene dispositivo legal alguno de carácter general y/o especial, para los fi nes que se fundamentan; por lo que opina procedente aprobar dicha Ordenanza, debiéndose elevar al Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente; Que mediante Dictamen N° 10-2025-CEAFPPTM/ MDC de fecha 30 de abril de 2025, la Comisión Ordinaria de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Plani fi cación, Presupuesto y Tributación Municipal, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 88°, numeral 7, artículo 76° y 78° del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Comas (RIC), aprobado por Ordenanza Municipal N° 693/MDC, luego de la respectiva deliberación y evaluación Dictaminan por unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, recomendar la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal; Estando a lo expuesto y en uso se las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del artículo 9°, artículo 39º y artículo 40º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto por unanimidad de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL PAGO AL CONTADO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DESCUENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DE DISTRITO DE COMAS Artículo 1°.- OBJETO La presente ordenanza tiene como objeto generar mecanismos facilitadores para la regularización y cumplimiento tributario, así como el saneamiento y depuración de los saldos por cobrar de varios años en la Jurisdicción del Distrito de Comas, así como establecer un régimen excepcional de bene fi cios sobre dichas deudas para el pago de impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias, y pérdidas de fraccionamiento a fi n de incentivar el pago de la deuda del año 2025 y deuda de años anteriores consideradas de difícil recuperación teniendo en cuenta la antigüedad de la misma. Artículo 2°.- ALCANCE Podrán acogerse a la presente ordenanza todas aquellas personas naturales o jurídicas, bajo régimen público o privado, asociaciones y sucesiones que mantengan obligaciones tributarias vencidas. - Obligaciones Tributarias: Obligaciones por impuesto predial y arbitrios municipales, contenidas o no en órdenes de pago, resoluciones de determinación, así como obligaciones por multas tributarias, contenidas o no en resoluciones de multa tributaria. Artículo 3 º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS Los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza que cuenten con deuda tributaria, y cumplan con efectuar sus pagos hasta la vigencia de la presente ordenanza, gozarán de los siguientes bene fi cios: a. Respecto del Impuesto Predial Condonación del 100 % de intereses, moras, costas y gastos de años anteriores, a excepción de los derechos de emisión y reajuste del Impuesto Predial (IPM), de acuerdo al inciso b) del artículo 15º del Decreto Supremo N.º 156-2004-EF del TUO de la Ley de Tributación Municipal.b. Respecto de los Arbitrios Municipales Condonación del 100 % de intereses, moras, costas, gastos y derechos de emisión de años anteriores. Adicionalmente, se otorgará un descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo a las siguientes escalas del cuadro: CONCEPTOAÑO DE LA DEUDAESCALA (%) DE DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO POR ARBITRIOS MUNICIPALES (Uso Casa Habitación)ESCALA (%) DE DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO POR ARBITRIOS MUNICIPALES (Otros Usos) ARBITRIOS MUNICIPALES2017 y Años Anteriores90% 90% 2018 y 2019 80% 80% 2020 70% 70% 2021 60% 50% 2022 50% 40% 2023 40% 30% 2024 30% 20% c. Los descuentos en el insoluto de los arbitrios establecidos en la escala, le brinda al contribuyente, la oportunidad de elegir el periodo del tributo a cancelar. d. Por otro lado respecto a los Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2025 obtendrá el siguiente bene fi cio: - Descuento del 20 % en el insoluto de Arbitrios Municipales 2025, si cumplen con el pago total anual correspondiente a los Arbitrios Municipales 2025 - Descuento del 10% en el insoluto de los Arbitrios Municipales 2025, si cumplen con el pago del semestre de Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2025. - Descuento del 5% en el insoluto de los Arbitrios Municipales 2025, si cumplen con el pago mensual de Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2025 e. Respecto de las Multas Tributarias Condonación del 100% de interés moratorios y del 80% del insoluto de las multas tributarias del periodo 2023, 2024 y 2025, asimismo el 90% del insoluto de las multas tributarias del periodo 2022 y años anteriores, siempre y cuando cancele la Resolución de Determinación emitido por Impuesto Predial del periodo fi scal respectivo de acuerdo al siguiente cuadro: Periodo de la multa tributariaDescuento sobre el monto insoluto de la Multa Tributaria 2023-2025 80% 2022 y anteriores 90% Artículo 4°.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA La regularización del pago de la deuda tributaria bajo los alcances de esta ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva y levantamiento de la medida cautelar que se sigan al respecto. Cuando la deuda se encuentre en estado coactivo, sin medida cautelar efectiva de embargo en forma de retención; podrán acogerse a los bene fi cios de la presente ordenanza. La imputación de los montos retenidos con anterioridad y dentro de la vigencia de la presente ordenanza, se imputarán de acuerdo al orden establecido en el artículo 31° del Texto Único del Código Tributario, sin considerar los bene fi cios establecidos en el artículo 3° de la actual ordenanza. En los casos que exista un saldo a favor luego de realizada la imputación sobre la deuda que generó la cobranza, éste será aplicado con los bene fi cios establecidos en el artículo 3° de la presente ordenanza. De veri fi carse únicamente como deuda pendiente de pago las costas procesales de un procedimiento coactivo y de comprobarse la extinción del tributo involucrado, corresponderá la eliminación total de dichas costas.