TEXTO PAGINA: 50
50 NORMAS LEGALES Domingo 11 de mayo de 2025 El Peruano / TÍTULO II TRATAMIENTO DE CÉDULAS ESCRUTADAS Artículo 6.- Del traslado de sobres lacrados que contienen cédulas escrutadas desde el local de votación hasta la ODPE. Artículo 7.- Envío de sobres lacrados que contienen cédulas de sufragio escrutadas desde la ODPE que cuenta con almacén permanente a los JEE Artículo 8.- Retorno de sobres lacrados que contienen cédulas de sufragio escrutadas desde los JEE a la ODPE que cuenta con almacén permanente TÍTULO III DESTRUCCIÓN DE CÉDULAS DE SUFRAGIO ESCRUTADAS Artículo 9.- Del envío de los sobres lacrados que contienen cédulas de sufragio escrutadas a la Gerencia de Gestión Electoral Artículo 10.- De la convocatoria al acto de destrucción de los sobres lacrados que contienen cédulas de sufragio escrutadas Artículo 11.- De la destrucción de los sobres lacrados que contienen cédulas de sufragio escrutadas DISPOSICIONES FINALES REGLAMENTO PARA EL RECUENTO DE VOTOS, CONSERVACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE CÉDULAS DE SUFRAGIO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular el fl ujo que deben seguir las cédulas de sufragio escrutadas (traslado, almacenamiento, conservación y destrucción), desde las mesas de sufragio, hasta el lugar destinado para su destrucción, en el ámbito del recuento de votos, durante los procesos electorales, referéndum y consultas populares que organiza y ejecuta la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente reglamento son aplicables en las Elecciones Generales, Elecciones Regionales y Municipales, así como en los procesos de Consulta Popular de Revocatoria y Referéndum, a cargo de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. Su cumplimiento es exigible para todos los actores electorales. Artículo 3.- Base normativa 3.1.- Constitución Política del Perú 3.2.- Ley N° 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales 3.3.- Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modi fi catorias 3.4.- Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modi fi catorias 3.5.- Ley N° 32299, Ley que modi fi ca la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para regular el recuento de votos Artículo 4.- Abreviaturas4.1.- JNE: Jurado Nacional de Elecciones. 4.2.- JEE: Jurado Electoral Especial.4.3.- LOE: Ley Orgánica de Elecciones.4.4.- ONPE: O fi cina Nacional de Procesos Electorales. 4.5.- ODPE: O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales.Artículo 5.- De fi niciones 5.1.- Almacén Permanente: Espacio físico donde se conservan los sobres lacrados que Contienen las cédulas de sufragio escrutadas, hasta que el JNE emita la resolución que proclama los resultados de la elección. Se encuentra ubicado en la ODPE más próxima a la sede del JEE. 5.2.- Almacén Transitorio: Espacio físico donde se conservan los sobres lacrados que contienen las cédulas de sufragio escrutadas, hasta su traslado al almacén permanente. 5.3.- Responsable de centro de acopio del local de votación: Personal de la ODPE encargado de recibir, ordenar, almacenar y custodiar en el local de votación los sobres lacrados que contienen las cédulas de sufragio escrutadas. 5.4.- Responsable de almacén: Personal de la ODPE, encargado de recibir, ordenar, almacenar y custodiar, las actas electorales y los sobres lacrados que contienen las cédulas de sufragio escrutadas, que podrán estar ubicados en el almacén permanente o transitorio. TÍTULO II TRATAMIENTO DE CÉDULAS ESCRUTADAS Artículo 6.- Del traslado de sobres lacrados que contienen cédulas escrutadas desde el local de votación hasta la ODPE. 6.1.- Culminado el escrutinio, los miembros de mesa entregan al coordinador de la mesa de sufragio, entre otros documentos, el sobre que contiene las cédulas de sufragio escrutadas debidamente lacrado. 6.2.- El coordinador de mesa de sufragio entrega los sobres lacrados al responsable del centro de acopio del local de votación, para su traslado a la ODPE, contando para ello con resguardo policial. 6.3.- Las ODPE que no se encuentran cerca de un JEE realizan el traslado, con resguardo policial, de los sobres lacrados con las cédulas de sufragio escrutadas, a la ODPE que cuenta con almacén permanente. 6.4.- El jefe de ODPE donde se ubica el almacén permanente, informa al JEE correspondiente, del acopio del total de sobres lacrados con cédulas de sufragio escrutadas de las ODPE de la circunscripción, para que este pueda remitirle las respectivas solicitudes. Artículo 7.- Envío de sobres lacrados que contienen cédulas de sufragio escrutadas desde la ODPE que cuenta con almacén permanente a los JEE 7.1.- Recibida la solicitud del JEE para la remisión de los sobres lacrados que contienen cédulas de sufragio escrutadas de una o varias mesas de sufragio, según corresponda, el jefe de la ODPE que cuenta con almacén permanente remite, en el día, la documentación requerida y un sobre de retorno para la devolución de las cedulas recontadas. Dicho traslado se efectúa con acompañamiento de efectivos de la PNP. Artículo 8.- Retorno de sobres lacrados que contienen las cédulas de sufragio escrutadas desde los JEE a la ODPE que cuenta con almacén permanente 8.1.- El JEE devuelve los sobres lacrados de retorno, que contienen las cédulas de sufragio escrutadas a la ODPE que se los remitió. El jefe de la ODPE previa veri fi cación del cargo de recepción, dispone que los sobres ingresen al almacén permanente para su custodia hasta su destrucción. TÍTULO III DESTRUCCIÓN DE CÉDULAS DE SUFRAGIO ESCRUTADAS Artículo 9.- Del envío de los sobres lacrados que contienen las cédulas de sufragio escrutadas a la Gerencia de Gestión Electoral 9.1.- El jefe de la ODPE comunica a la Gerencia de Gestión Electoral para que proceda a recoger los