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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2025 (11/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Domingo 11 de mayo de 2025 El Peruano / Artículo 5°.- DISPONER, la presentación de la respectiva rendición de cuentas, en el plazo dispuesto en el Artículo 6° del D.S. N° 047-2002-PCM, modi fi cado por el D.S. N° 056-2013-PCM. Artículo 6°.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 7°.- CARGAR, el egreso que ocasione la presente Resolución a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia. Artículo 8°.- NOTIFICAR, la presente Resolución a la parte interesada y a los órganos competentes de la Universidad Nacional de Piura. Regístrese, comuníquese y ejecútese. ENRIQUE RAMIRO CACERES FLORIAN Rector (e) VANESSA ARLINE GIRON VIERA Secretaria General 2398246-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban el Reglamento para el Recuento de Votos, Conservación y Destrucción de Cédulas de Sufragio RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000075-2025-JN/ ONPE Lima, 9 de mayo de 2025VISTOS: el Informe Nº 000183-2025-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; la Hoja de Elevación Nº 000031-2025-GG/ONPE de la Gerencia General; así como el Informe Nº 000233-2025-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales; El 11 de abril de 2025, se publicó en el diario o fi cial El Peruano la Ley Nº 32299, Ley que modi fi ca la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para regular el recuento de votos. En su Única Disposición Complementaria Final, se establece que la ONPE, en el ámbito de sus competencias, emite las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la referida ley, para lo cual se le exonera de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo XIII del Título Preliminar de la Ley Nº 26859; En atención a ello, mediante el informe de vistos, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional presentó a la Gerencia General un proyecto del Reglamento para el Recuento de Votos, Conservación y Destrucción de Cédulas de Sufragio, cuyo objeto es regular el fl ujo que deben seguir las cédulas de sufragio escrutadas (traslado, almacenamiento, conservación y destrucción), desde las mesas de sufragio, hasta el lugar destinado para su destrucción, en el ámbito del recuento de votos, durante los procesos electorales, referéndum y consultas populares que organiza y ejecuta la ONPE; Por su parte, mediante el documento de vistos, la Gerencia General elevó la propuesta a la Jefatura Nacional a fi n de que se apruebe el citado reglamento mediante resolución jefatural;En consecuencia, y con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, corresponde emitir la resolución jefatural que apruebe el Reglamento para el Recuento de Votos, Conservación y Destrucción de Cédulas de Sufragio; Establecido lo anterior, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 037-2025-EF, para las normas reglamentarias relacionadas a las elecciones generales, regionales y municipales del año 2026, no es de aplicación el trámite ni los plazos de publicación de proyectos normativos previstos en el Capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; En ese sentido, y dado que el Reglamento para el Recuento de Votos, Conservación y Destrucción de Cédulas de Sufragio será aplicable para las Elecciones Generales 2026 y para los procesos electorales que se desarrollen en adelante, resulta pertinente precisar que se encuentra exonerado del trámite de difusión y publicación del proyecto normativo; siendo que corresponde que la presente resolución jefatural sea publicada en el diario o fi cial El Peruano y en el portal web o fi cial de la ONPE, conforme a los artículos 7 y 13 del reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; De conformidad con lo dispuesto en los literales c), g) y h) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales; en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32299, Ley Orgánica de Elecciones, para regular el recuento de votos; así como en los literales m), r) y y) del artículo 11 de su Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000125-2024-JN/ONPE; Con el visado de la Secretaría General y la Gerencia General, así como de las Gerencias de Organización Electoral y Coordinación Regional y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para el Recuento de Votos, Conservación y Destrucción de Cédulas de Sufragio, el cual consta de once (11) artículos y tres (3) disposiciones fi nales, y que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner el contenido de la presente resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Tercero.- Publicar el contenido de la presente resolución jefatural y su anexo en el diario o fi cial El Peruano y en la web o fi cial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano www.gob.pe/onpe y en el portal de Transparencia de la Entidad, dentro de los tres días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe REGLAMENTO PARA EL RECUENTO DE VOTOS, CONSERVACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE CÉDULAS DE SUFRAGIO ÍNDICE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- Ámbito de aplicaciónArtículo 3.- Base normativa Artículo4.- Abreviaturas Artículo 5.- De fi niciones