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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2025 (11/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Domingo 11 de mayo de 2025 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Aprueban Régimen de Dietas de los regidores conforme a la Ley N° 32269, “Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para establecer precisiones sobre la Dieta de los Regidores” ACUERDO DE CONCEJO Nº 022-2025- MDSMM Santa María del Mar, 25 de abril de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria Nº 008- 2025, de fecha 25 de abril de 2025. VISTOS: En la Sesión Ordinaria de Consejo Nº 008-2025-MDSMM; el Informe Nº 007-2025-MDSMM/SG de fecha 24 de marzo de 2025 emitido por la Secretaria General, el Informe Nº 214-2025-MDSMM/GAJ de fecha 25 de marzo de 2025 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 071-2025-MDSMM-GAF/SGT de fecha 28 de marzo de 2025 emitido por la Sub Gerencia de Tesorería; el Informe 093-2025-MDSMM-GAF/SGRRHH de fecha 07 de abril de 2025 emitido por la Sub Gerencia de Recursos Humanos; el Informe Nº 063-2025-MDSMM-GPPI de fecha 08 de abril de 2025 emitido por la Gerencia Planeamiento, Presupuesto e Informática; el Informe Nº 027-2025-MDSMM/GM de fecha 09 de abril de 2025, respecto al Régimen de Dietas de los Regidores de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y su modi fi catoria aprobada mediante Ley Nº 31433, establece en su artículo 41º que: “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, según el numeral 28 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, es atribución del Consejo Municipal, aprobar remuneración del alcalde y de las dietas de los regidores; así mismo, el artículo 12º de la precitada norma establece que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo de consejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, debiendo el referido acuerdo ser publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; Que, el artículo 21º de la citada ley prescribe que el alcalde distrital desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo de consejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, debiendo el acuerdo de consejo ser publicado obligatoriamente bajo responsabilidad;Que, el literal a) del artículo 52º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y modi fi catorias, establece que los alcaldes, teniente alcaldes y regidores son funcionarios de elección popular, directa y universal y que la compensación económica para dichos funcionarios se aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, a través del Decreto Supremo Nº 413-2019- EF, Decreto Supremo que aprueba disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se aprobaron los montos de compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales, comprendidos en el literal a) del artículo 52º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, conforme al detalle descrito en el Anexo de la referida norma, en el que se establece que en caso de aquellas jurisdicciones que cuenten con un mínimo de 100,001 y un máximo de 250,000.00 electores, como es el caso de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar; les corresponde percibir a sus Alcaldes Distritales, una compensación Económica ascendente a S/ 3,300.00, por encontrarse en el Rango IX como Alcalde Distrital y provincial; Que, la Ley Nº 32269, Ley que modi fi ca la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 22 de marzo de 2025, establece precisiones sobre la dieta de los regidores, la misma que en su artículo único modi fi ca el segundo párrafo del artículo 12º de la referida ley, el cual señala que “(…) el monto de las dietas que perciben los regidores corresponde al 30% de la remuneración mensual del alcalde, del cual se descuentan las inasistencias. Se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. Se reajustan automáticamente conforme varié la remuneración del alcalde. Los reajustes son publicados obligatoriamente bajo responsabilidad (…)”; Que, asimismo, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la norma mencionada en el párrafo precedente, se autoriza por única vez, a los concejos municipales a emitir, dentro de los noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la citada ley, el acuerdo de concejo correspondiente a efectos de establecer el monto a percibir por dietas para el periodo del mandato vigente de los regidores; señalando en la Segunda Disposición Complementaria Final que se prohíbe autorizar cualquier pago de devengados por dietas anteriores a la fecha de entrada en vigor de la citada ley; Que, a través del Acuerdo de Concejo Nº 002-2023- MSMM de fecha 06 de enero de 2023, se aprueba la remuneración mensual de Alcalde y el Régimen de Dietas de los Regidores de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar según funciones del Concejo Municipal de Santa María del Mar; Que, con fecha 22 de marzo de 2025 se publicó en el diario o fi cial “El Peruano” la Ley Nº 32269-Ley que modi fi ca la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para Establecer Precisiones sobre la Dieta De Los Regidores. Es así que, Informe Nº 007-2025-MDSMM/SG de fecha 24 de marzo de 2025 el despacho de Secretaria General, comunica a la Gerencia Municipal sobre la citada norma, a fi n de que se tomen las acciones y medidas correspondientes. Que, mediante Memorándum Nº 074-2025-MDSMM/ GM del 24 de marzo de 2025, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica a fi n de que se emita opinión legal a la norma precitada; Que, a través del Informe Nº 214-2025-MDSMM/SG de fecha 25 de marzo de 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que lo señalado es normativo y con fi rma la viabilidad legal de someter a consideración del consejo para emitirse el acuerdo correspondiente conforme a la Ley; Que, mediante Informe Nº 071-2025-MDSMM/SGT de fecha 28 de marzo de 2025, la Sub Gerencia de Tesorería señala que dentro de sus facultades, como órgano de apoyo, tiene como función “Disponer los pagos de las obligaciones contraídas por la municipalidad de conformidad con las disposiciones y políticas internas de la corporación”; así mismo, menciona que con respecto a la disponibilidad fi nanciera esta dependerá de la