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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2025 (11/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Domingo 11 de mayo de 2025 El Peruano / por Ley N° 31433, establece que es atribución del alcalde convocar bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción del gobierno local; Que, asimismo, el artículo 119-A a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal”; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 003-2021- MPC de fecha 31 de marzo de 2021, se aprueba el Reglamento de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Provincial del Callao, estableciéndose las pautas y mecanismos a seguir para la convocatoria y realización de las mencionadas Audiencias, a fi n de promover la participación democrática y responsable de los vecinos de la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Informe N° 010-2025-MPC/GPV de fecha 02 de mayo de 2025, la Gerencia de Participación Vecinal informó a Gerencia Municipal que es necesario y oportuno convocar al proceso de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas correspondiente al período Segundo Semestre 2024 por parte de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, mediante Informe N° 143-2025-MPC/OGAJ de fecha 08 de mayo de 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de las facultades conferidas en el artículo 32° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial del Callao, emite opinión legal favorable con respecto a convocar al proceso de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas correspondiente al período Segundo Semestre 2024; Estando a lo expuesto, con el visado de la Gerencia Municipal, O fi cina General de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Participación Vecinal; en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, y el artículo 20, inciso 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo 1.- CONVOCAR a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Provincial del Callao, correspondiente al Segundo Semestre del año 2024, conforme se detalla a continuación: Día Viernes 30 de mayo de 2025 Hora 03:00 p.m. LugarCasa de la Mujer – Callao, ubicada en A.H. Alfredo Palacios, Calle Santa Fe s/n, Callao. Detalles para la Inscripción de participantes y Agenda Lugar Palacio Municipal - Vía Mesa de Partes de la Municipalidad Provincial del Callao. Plazo Desde la publicación de la convocatoria hasta el 29 de mayo de 2025. HorarioLunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y sábados de 9:00 a.m. a 12:00 m. Agenda Apertura de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas Balance y resultados en temáticas municipales Avances y logros en temáticas municipales Retos y proyecciones de gestión Intervenciones ciudadanasCierre de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas Artículo 2.- ENCARGAR al Equipo Técnico de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Provincial del Callao, así como a las Unidades Orgánicas involucradas, la realización de las acciones correspondientes, para la difusión y cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo Municipal la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina General de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, su publicación en el Portal Web Institucional (www.gob.pe.municallao). Artículo 4.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario O fi cial El Peruano y/o en el portal web institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 2398163-1 Convocan a elecciones para elegir a representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial de la Municipalidad Provincial del Callao, para el período 2025-2027 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2025-ALC/MPC Callao, 9 de mayo de 2025 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO:El Informe N° 087-2025-MPC/OGMPI-OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización, el Informe N° 102-2025-MPC/OGPMPI de la Gerencia General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones, el Memorando N° 227-2025-MPC/GPV de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe N° 103-2025-MPC/GPV-SGOS de la Subgerencia de Organizaciones Sociales, el Informe N° 009-2025-MPC/GPV de la Gerencia de Participación Vecinal, el Proveído N° 4056-2025 de la Gerencia Municipal, el Informe N° 142-2025-MPC/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1096-2025-MPC/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el artículo 98 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Consejo de Coordinación Local Provincial es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Provinciales. Está integrado por el Alcalde Provincial que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores provinciales; por los Alcaldes Distritales de la respectiva jurisdicción provincial y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, profesionales, universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel provincial; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 008-2011 de fecha 28 de abril de 2011, se aprueba el Reglamento para representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación Local Provincial, estableciendo y regulando los mecanismos y procedimientos a través de los cuales las organizaciones de la sociedad civil, designan a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Local Provincial de la Provincia Constitucional del Callao;