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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2025 (11/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Domingo 11 de mayo de 2025 El Peruano / de manejo de residuos sólidos son competentes y responsables por implementar obligatoriamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando la valorización de los residuos y asegurando una disposición fi nal técnicamente adecuada, respectivamente; Que, asimismo, el artículo 53º del Decreto Legislativo Nº 1278, establece que los planes de residuos que diseñen e implementen las municipalidades, deben considerar el proceso de caracterización de sus residuos, contener objetivos concretos de segregación y valorización y tener un enfoque de sostenibilidad con la fi nalidad de asegurar su calidad y continuidad y promover el empleo local. Asimismo, deben involucrar la acción vecinal responsable; Que, a su vez, los artículos 11º.1, 19º.2 y 28º.3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 001-2022-MINAM, prescriben que el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos es un instrumento técnico que debe ser elaborado, aprobado e implementado por las municipalidades distritales, a través del cual se formulan estrategias para la segregación en la fuente, el diseño de la recolección selectiva de los residuos sólidos aprovechables (orgánicos e inorgánicos), considerando los resultados obtenidos del Estudio de Caracterización de Residuos Sólidos Municipales, así como la de fi nición de acciones para garantizar el aprovechamiento de los residuos sólidos generados en su jurisdicción; y, que el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos implementado por la Municipalidad, debe contemplar, entre otros aspectos, los procesos necesarios para facilitar la segregación de residuos sólidos municipales en la fuente de los generadores de su jurisdicción, respectivamente; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 138-2021-MINAM, el Ministerio del Ambiente (MINAM) aprueba la Guía para implementar el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, la misma que establece en el numeral 6.3, Fase de Implementación, que una vez aprobado el Programa con el Decreto de Alcaldía, el Equipo Técnico Provincial (ETP) o el Equipo Técnico Municipal (ETM) inicia la organización de los recursos (humanos y fi nancieros) para su implementación en campo, siendo que para ello, se debe seguir, entre otros pasos; i) la elaboración de un Plan Anual de Trabajo, a fi n de de fi nir las acciones y/o tareas a desarrollar para la implementación y continuidad de las actividades consignadas en el Programa, precisándose que dicho Plan tiene una vigencia anual, y su ejecución comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año; y, ii) la aprobación del Plan Anual de Trabajo, que deberá materializarse mediante Resolución de Alcaldía, de acuerdo a los procedimientos establecidos en cada municipalidad; Que, en su oportunidad, mediante Decreto de Alcaldía Nº 030-2022-ALC/MSI, se aprueba el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales, “RECICLA SAN ISIDRO”, 2022-2026; Que, por Resolución Ministerial Nº 098-2023-MINAM, se incluye en la “Guía para implementar el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 138-2021-MINAM, la denominación “Programa RECICLA”, en referencia al Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos; Que, el artículo 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo; Que, a su vez, los artículos 109º, literal f), y 112º, literal b), del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza Nº 505-MSI y modi fi catoria, establecen que corresponde a la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible y a la Subgerencia de Gestión Ambiental, las funciones de plani fi car, dirigir, ejecutar y supervisar planes y programas relacionados con la gestión de residuos sólidos, recolección, segregación en la fuente, transporte, disposición fi nal y reconversión, de acuerdo con las políticas ambientales nacionales, regionales y locales, respectivamente; Que, acorde con sus funciones previstas en el citado ROF, con los documentos del visto, la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible y la Subgerencia de Gestión Ambiental remiten el proyecto del Plan Anual de Trabajo 2025 del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales – “RECICLA SAN ISIDRO”, a fi n de cumplir con la implementación de dicho programa, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, los que tienen como fi nalidad minimizar y reducir la cantidad de residuos sólidos dispuestos inadecuadamente en el ambiente y disponer adecuadamente los residuos sólidos municipales aprovechables; planes que ha sido elaborados y aprobados por el Equipo Técnico Municipal (ETM), y que observan el contenido previsto en el Anexo Nº 12: Contenidos mínimos para elaborar el Plan anual de trabajo para la implementación y continuidad del Programa, de la Guía para implementar el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos; Que, de acuerdo con el numeral 7.1 del articulo 7º y el numeral 17.1 del artículo 17º del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se faculta la posibilidad de disponer en el mismo acto de administración interna que tenga efi cacia anticipada a su emisión; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante los informes del visto, se emite el presente acto administrativo; Estando a lo expuesto, y en uso de sus facultades conferidas por el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, y la “Guía para implementar el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 138-2021-MINAM y modi fi catoria; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, con e fi cacia anticipada al 01 de enero de 2025, el PLAN ANUAL DE TRABAJO 2025 del PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES - “RECICLA SAN ISIDRO”, el cual está integrado a la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Gestión Ambiental la implementación y ejecución del PLAN ANUAL DE TRABAJO 2025 del PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES - “RECICLA SAN ISIDRO”, aprobado en el artículo precedente de la presente Resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la misma y el PLAN ANUAL DE TRABAJO 2025 del PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES - “RECICLA SAN ISIDRO”, en el portal web institucional de la Municipalidad de San Isidro: (www.munisanisidro.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN Alcaldesa 2397551-1