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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2025 (11/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Domingo 11 de mayo de 2025 El Peruano / EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 09 de mayo del 2025; el Informe N° 081-2025-SGFT-GAT-MDC de fecha 22 de abril de 2025, de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; el Informe N° 183-2025-SGR- GAT/MDC de fecha 22 de abril de 2025, de la Subgerencia de Fiscalización; el Informe N° 011-2025-GAT/MDC de fecha 23 de abril de 2025, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 082-2025-OGPP/MDC de fecha 25 de abril de 2025, de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe N° 416-2025-OGAJ/MDC de fecha 28 de abril de 2025, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Proveído N° 372-2025-GM/MC de fecha 29 de abril de 2025, el Dictamen N° 10-2025-CEAFPPTM/MDC de fecha 30 de abril de 2025, de la Comisión Ordinaria de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Plani fi cación, Presupuesto y Tributación Municipal de la Municipalidad Distrital de Comas, respecto al proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL PAGO AL CONTADO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DESCUENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DE DISTRITO DE COMAS”, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, de acuerdo al artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos, los locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”; Que, a través de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013-EF, dispone que: “Solo por Ley o Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede (...) b) conceder exoneraciones y otros bene fi cios tributarios; (…) los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el segundo párrafo del artículo 41° del Código Tributario, establece que “excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren y en lo que respecta a las contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo”; Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen respectivamente, que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo, el artículo 70º del mismo cuerpo legal señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, de acuerdo al numeral 8) y 9) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de la Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y “Crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”; Que, de conformidad con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº156-2004-EF, señala que: “Conforme a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 195° y por el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi ja la Ley; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por D.S. Nº018-2008-JUS, establece el marco legal de los actos para la ejecución de las obligaciones tributarias y no tributarias de los Gobiernos Locales, conforme al artículo 9º numeral 9.1) y artículo 25º numeral 25.4) de la mencionada norma, las costas y gastos en que haya incurrido la entidad en la tramitación de los procedimientos de Ejecución Coactiva, son considerados obligación exigible dentro de los mismos procedimientos; Que, en virtud a las competencias los gobiernos locales a través del Concejo Municipal pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento de las obligaciones tributarias, administrativas y las sanciones impuestas, además de contribuir simultáneamente a que el corporativo perciba ingresos que coadyuven al fi nanciamiento de los servicios públicos que se brinda a favor de la comunidad; Que, es política de la presente gestión municipal incentivar el pago de las obligaciones tributarias, generadas por los tributos que administra la Municipalidad Distrital de Comas, brindando las facilidades necesarias para el cumplimiento del pago de sus deudas tributarias, hasta el ejercicio fi scal 2025, por tratarse de obligaciones tributarias con fi guradas al 1º de enero del 2025; para tal efecto, prevé un régimen de condonación de los intereses moratorios, condonación de multas tributarias y descuentos del insoluto de arbitrios municipales, así como condonación costas y gastos del procedimiento de la cobranza coactiva; Que, mediante Informe Nº 081-2025-SGFT-GAT- MDC de fecha 22 de abril del 2025, la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, informa a la Gerencia de Administración Tributaria, que dicho proyecto de Ordenanza establece bene fi cios tributarios para el pago al contado del impuesto predial y descuento de arbitrios municipales a favor de los contribuyentes del distrito de Comas, evitando la prescripción de las obligaciones tributarias e incrementara los ingresos; Que, con Informe Nº 183-2025-SGR-GAT-MDC, de fecha 22 de abril del 2025, la Sub Gerencia de Recaudación, informa a la Gerencia de Administración Tributaria que, como una de sus funciones es supervisar el control de las obligaciones tributarias evitando para ello la prescripción de la deuda, siendo que la mejor manera de impedir dicha posibilidad es que el administrado de forma voluntaria cumpla con cancelar sus obligaciones por lo que sugiere promulgar el referido proyecto de Ordenanza Municipal que establece Bene fi cios Tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de Comas; Que, por Informe N° 011-2025-GAT/MDC de fecha 23 de abril de 2025, la Gerencia de Administración Tributaria informa a la Gerencia Municipal, que emite su opinión favorable al proyecto presentado por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y la Subgerencia de Recaudación, respecto al proyecto de Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios para el Pago al Contado del Impuesto Predial y descuento de Arbitrios Municipales a favor de los contribuyentes del distrito de Comas; Que, mediante Informe N° 082-2025-OGPP/MDC de fecha 25 de abril de 2025, la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto informa a la Gerencia Municipal que, concuerda con la opinión técnica emitida en los antecedentes, toda vez que la propuesta presentada permitirá a la Entidad cumplir con el Compromiso 2 y Metas del Tramo III del año 2024, señalados en el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) del año 2024, aprobado mediante Decreto Supremo N° 318-2023-EF; Que, a través del Informe N° 416-2025-OGAJ- MDC de fecha 28 de abril del 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que, teniendo en consideración los informes técnicos emitidos por las áreas correspondientes, estima que es viable la aprobación del proyecto de Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios para el Pago al Contado del Impuesto Predial y descuento de Arbitrios Municipales a favor de los contribuyentes del distrito de Comas, cuyo vencimiento es el 31 de mayo de 2025, siendo