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55 NORMAS LEGALES Domingo 11 de mayo de 2025 El Peruano / Artículo 5°.- DESISTIMIENTO Para que opere el acogimiento de los bene fi cios, el contribuyente deberá desistirse de los procedimientos contenciosos o no contenciosos iniciados respecto de dichas deudas. 1. Tratándose de procedimientos contenciosos o no contenciosos cuya resolución sea de competencia de la Municipalidad Distrital de Comas, se entenderá que, con el acogimiento a los bene fi cios, se produce el desistimiento automático de la pretensión. 2. En caso el deudor hubiera iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas o inició algún proceso judicial contra la Municipalidad Distrital de Comas por las deudas materia de acogimiento, deberá efectuar el desistimiento de estos durante el periodo de vigencia del bene fi cio. El desistimiento detallado en el punto 1, será presentado de manera virtual a través de la mesa de partes virtual creada para tales efectos o cualquier otro medio que tenga implementado la Municipalidad de conformidad al inciso 200.4 del artículo 200° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General. El desistimiento detallado en el punto 2, excepcionalmente, deberá ser acreditado por el deudor hasta un plazo máximo de treinta (30) días de culminada la vigencia de la presente ordenanza, presentando copia del desistimiento formulado ante las instancias administrativas o judiciales correspondientes, quedando la Administración facultada a dejar sin efecto los bene fi cios otorgados en caso el deudor no acredite el desistimiento. A partir del día siguiente hábil de vencido el plazo otorgado al deudor, la administración deberá veri fi car el cumplimiento del requisito en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, quedando facultada a dejar sin efecto los bene fi cios otorgados en caso el deudor no acredite el desistimiento. Artículo 6°.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA La cancelación de la deuda con los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas tributarias y/o la comisión de infracciones tributarias; y aceptan las determinaciones y sanciones tributarias que originaron la deuda objeto de pago, por lo que la administración declarará que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda involucrada, a partir del momento de efectuado el pago con el descuento respectivo. Los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, no serán materia de devolución o compensación alguna. Artículo 7°.- VIGENCIA La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de mayo del 2025. Artículo 8°.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ordenanza, dará lugar a la pérdida del bene fi cio al que se hubiera acogido, dejándose sin efecto los descuentos efectuados, así como la suspensión del procedimiento coactivo correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los pagos o imputaciones realizados hasta antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal, incluso sus intereses, son considerados válidos, sin derecho a devolución ni compensación. Segunda.- La vigencia de la presente ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generados por procesos de fi scalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el contribuyente acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza.Tercera.- El presente bene fi cio no será aplicable para procesos de compensación, transferencias y consolidación, sobre obligaciones tributarias. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencias, O fi cina General de Administración, Ofi cina de Tecnología de la Información y la O fi cina de Comunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, de acuerdo a sus competencias. Segunda.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría del Consejo Municipal disponer las acciones para su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Ofi cina de Tecnología de la Información su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas. Tercera.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza, así como prorrogar su vigencia. Cuarta.- DERÓGUESE todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ULISES VILLEGAS ROJAS Alcalde de Comas 2398243-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban el “Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el distrito de Lince – 2025” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 05-2025-MDL Lince, 29 de abril de 2025 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; VISTO: El Informe Técnico N° 050-2025-MDL-GGA/ MERA, de fecha 10 de abril de 2025, del Fiscalizador Ambiental; el Informe N° 041-2025-MDL/GGA, de fecha 23 de abril de 2025, de la Gerencia de Gestión Ambiental; el Informe N° 000178-2025-MDL-OGAJ, de fecha 29 de abril de 2025, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 00952-2025-MDL/GM, de fecha 29 de abril de 2025, de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 194°, reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39° concordante con el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la Ley mediante decretos de alcaldía, que establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el numeral 3.4 del artículo 80° de la Ley antes citada señala que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función especí fi ca exclusiva de las municipalidades