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48 NORMAS LEGALES Domingo 11 de mayo de 2025 El Peruano / los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de los dispuestos en la presente Ley (…)”; Que, mediante Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 - Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobado con Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, establece en su Artículo 12°. Certi fi cación del Crédito Presupuestario y su registro en el SIAF-SP “12.1 La certi fi cación del crédito presupuestario a que hace referencia los numerales 41.1, 41.2 y 41.3 del artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 1440, constituye un acto de administración cuya fi nalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fi scal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso.”; Que, por lo señalado, con O fi cio N° 1822-J-URH- UNP-2025 del 07.May.2025, la Mgtr. Viviana Elizabeth Bustamante Palomino, Jefa (e) de la Unidad de Recursos Humanos de la Universidad Nacional de Piura alcanza el Ofi cio N° 0328-2025-UNP-URH-ANYC del 07.May.2025, suscrito por el Lic. Juan E. Vega Crisanto, Especialista del Área de Normas y Control, quien señala textualmente: “(…) de acuerdo al Reglamento General de la Universidad Nacional de Piura en su Artículo 244.16. Esta Unidad de Recursos Humanos considera procedente la licencia con goce de haber por razones de capacitación, (…)”; Que, mediante el Informe N° 637-2025-OCAJ-UNP del 08.Mar.2025, la Abog. Evelyn M. Adrianzen Palacios, en calidad de Jefe (e) de la O fi cina de Asesoría Jurídica, textualmente recomienda: “(…) a) Resulta viable la solicitud de licencia con goce de haber, a favor del Dr. HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMAN, del 12 al 26.May.2025 a fi n de que pueda realizar pasantía académica en la Universidad de Cundinamarca – Colombia, asimismo, teniendo en cuenta el acuerdo de Consejo de Facultad también dispone que la Universidad le cubrirá los pasajes y viáticos del docente, esta O fi cina opina por la procedencia, siempre y cuando, se cuente con la certi fi cación presupuestal correspondiente, ello a fi n de no transgredir lo dispuesto en el Art. 4.2. de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año 2025. b) Se debe remitir lo actuado a Consejo Universitario, para que dicho órgano actúe conforme a sus atribuciones conferidas por ley y se emita el documento resolutivo correspondiente.”; Que, a través del Informe N° 0518-2025-UP-OPYPTO- UNP del 08.May.2025, emitido por el Mgtr. Tomas G. Gomez Sernaque, Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el CPC. Andrés Ipanaque Feria, Jefe de la Unidad de Presupuesto, se otorga certi fi cación presupuestal para atender lo solicitado, según el detalle siguiente: CADENA FUNCIONAL PROGRAMATICA RUBRO DE FINANCIAMIENTO00 RECURSOS ORDINARIOS SECCION FUNCIONAL0014 SERVICIOS EDUCACIONALES COMPLEMENTARIOS GENERICA DE GASTO2.3. BIENES Y SERVICIOS CLASIFICADOR2.3.2.1.1.1 $468.32$468.32 ida y vuelta * T.C. S/. 3.67 =1,712.88 2.3.2.1.1.2 $370*6dias $370 * 6dias * T.C. S/. 3.66 = 8,125.20 MONTO TOTAL 9,838.08 CERTIFICADO 3357 R.R N° 0122-R-2025 (25.02.25) Que, con el O fi cio N° 2075-R-UNP-2025 del 08.May.2025, el señor Rector (e) de la Universidad Nacional de Piura, solicita incluir en agenda de Sesión de Consejo Universitario, el presente expediente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174° numeral 174.18 del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que prescribe dentro de las atribuciones del Consejo Universitario, la siguiente: “174.18 Autorizar los viajes fuera del país en Comisión de Servicio del Rector, Vicerrectores, Decanos, docentes y estudiantes; recibir y evaluar el informe correspondiente.” mediante Sesión Ordinaria N° 03 del 08.May.2025, el Consejo Universitario aprobó declarar procedente lo solicitado; Que, la presente Resolución se suscribe en virtud al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas; así como al Principio de Buena Fe Procedimental, por el cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe (…), previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, de conformidad con el artículo 175º inciso 3) del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, “El Rector es el representante legal de la Universidad y ejerce el gobierno de la misma (…).” Señalando dentro de sus funciones, “inciso 3) Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y fi nanciera (…)”; Que, estando a lo acordado por el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria N° 03 del 08.May.2025 y a lo dispuesto por el señor Rector (e), en uso de sus atribuciones legales, con visto de la Unidad de Recursos Humanos, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica y Secretaria General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- RATIFICAR, el Acuerdo tomado en Sesión Ordinaria N° 009 de Consejo de Facultad de Ingeniería Industrial de la Universidad Nacional de Piura del 07.May.2025, que a la letra dice: “Aprobar la solicitud de licencia con goce de haber del Dr. HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMAN, docente adscrito al Departamento Académico de Ingeniería Industrial – FII-UNP, para realizar una pasantía académica desde el 12 al 26 de mayo del 2025 en la Universidad de Cundinamarca – Colombia, con una beca que cubre alimentación y hospedaje, asimismo la Universidad Nacional de Piura cubrirá pasajes y viáticos según se detallan en la solicitud y carta”. Artículo 2°.- AUTORIZAR EL VIAJE AL EXTERIOR, del Dr. HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMAN, Docente del Departamento Académico de Ingeniería Industrial de la Facultad de Ingeniería Industrial de la Universidad Nacional de Piura, para que participe de Pasantía en la Universidad de Cundinamarca - Colombia, que se realizará en el país de COLOMBIA, del 12 al 26.May.2025. Artículo 3°.- OTORGAR LICENCIA CON GOCE DE HABER, del 12 al 26.May.2025, a favor del Dr. HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMAN, conforme a lo señalado en el Artículo 1° de la presente Resolución de Consejo Universitario y a las consideraciones expuestas. Artículo 4°.- AUTORIZAR, a la Unidad de Contabilidad para que, en coordinación con la Unidad de Tesorería y Recursos Humanos, gire a favor del Dr. HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMAN, el monto de S/. 9,838.08 (Nueve mil ochocientos treinta y ocho con 08/100 Nuevos Soles), según lo indicado en el Informe N° 0518-2025-UP- OPYPTO-UNP y el siguiente detalle: CADENA FUNCIONAL PROGRAMATICA RUBRO DE FINANCIAMIENTO00 RECURSOS ORDINARIOS SECCION FUNCIONAL0014 SERVICIOS EDUCACIONALES COMPLEMENTARIOS GENERICA DE GASTO2.3. BIENES Y SERVICIOS CLASIFICADOR2.3.2.1.1.1 $468.32$468.32 ida y vuelta * T.C. S/. 3.67 =1,712.88 2.3.2.1.1.2 $370*6dias $370 * 6dias * T.C. S/. 3.66 = 8,125.20 MONTO TOTAL 9,838.08 CERTIFICADO 3357 R.R N° 0122-R-2025 (25.02.25)